DISPOSICIÓN 8 2018 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL NI REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS - DOCUMENTACIÓN - REGISTRACIÓN - CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - PERSONAS HUMANAS - JURÍDICAS
Publicación:
08/01/2018
Sanción:
03/01/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, y el
Expediente Electrónico N° 2018-648287-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que contienen los lineamientos a
observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y
regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la Ley de Compras y
Contrataciones antes citada, de aplicación obligatoria para los sectores involucrados
en su artículo 2°;
Que el artículo 20 de la ley mencionada establece que el procedimiento de Compras y
Contrataciones ha de instrumentarse a través del Sistema de Registro Informatizado
de Contrataciones, el cual se encuentra conformado, entre otros, por el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);
Que la administración de dicho Registro se encuentra a cargo de esta Dirección
General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, en su
carácter del Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad;
Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro mencionado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.095;
Que el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 326/17 señala que el citado Registro,
debe inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet a proveedores de
bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que conforme lo prescribe la mentada norma corresponde a esta Dirección General de
Compras y Contrataciones determinar la documentación que los interesados deben
presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros
licitatorios, detallando la forma de presentación;
Que según lo establecido en el artículo 85 del Decreto N° 326/17, se implementó el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominado "Buenos Aires Compras (BAC)", con alcance
a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que en este contexto, resulta necesario dictar los procedimientos y demás normas
operativas relativas a la registración de los proveedores extranjeros interesados en
contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la registración y la actualización de los
proveedores extranjeros sin sucursal ni representación en el país, interesados en
contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo I (IF-2018-00661250-DGCYC) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la documentación que deberán presentar los interesados a fin
de su registración como proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires
en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, que como Anexos II
(IF-2018-00663121-DGCYC) y III (IF-2018-00664257-DGCYC) integran la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Tojo