DECRETO 232 2010 sin ascendencia
Síntesis:
MODIFICA ARTICULOS -13 ANEXO DECRETO N° 754-08 - 9° ANEXO DECRETO N° 1145-09 -CUADROS DE COMPETENCIA
Publicación:
31/03/2010
Sanción:
25/03/2010
Organismo:
sin ascendencia
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto N° 754/08,el Decreto N° 1353/08, el Decreto N° 1145/09 y el Expediente N° 56.132/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 754/08 se reglamentó la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el artículo 13 del Anexo, el cuadro de competencias de decisión;
Que por Decreto N° 1353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, modificando parcialmente el mencionado artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08, incorporando a la referida UPE;
Que por Decreto N° 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, a su vez, en el artículo 9° del Anexo el cuadro de competencias;
Que, en virtud de los diversos cambios producidos en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta pertinente modificar los cuadros de competencias establecidos en las normas referidas incorporando a los funcionarios no previstos hasta la fecha;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08 y su modificatorios, conforme se indica en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1145/09, conforme se indica en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente,
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura, General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXOS