DECRETO 232 2010 sin ascendencia

Síntesis:

MODIFICA ARTICULOS -13 ANEXO DECRETO N° 754-08 - 9° ANEXO DECRETO N° 1145-09 -CUADROS DE COMPETENCIA

Publicación:

31/03/2010

Sanción:

25/03/2010

Organismo:

sin ascendencia

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto N° 754/08,el Decreto N° 1353/08, el Decreto N° 1145/09 y el Expediente N° 56.132/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 754/08 se reglamentó la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en el artículo 13 del Anexo, el cuadro de competencias de decisión;

Que por Decreto N° 1353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, modificando parcialmente el mencionado artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08, incorporando a la referida UPE;

Que por Decreto N° 1145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, a su vez, en el artículo 9° del Anexo el cuadro de competencias;

Que, en virtud de los diversos cambios producidos en la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resulta pertinente modificar los cuadros de competencias establecidos en las normas referidas incorporando a los funcionarios no previstos hasta la fecha;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08 y su modificatorios, conforme se indica en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1145/09, conforme se indica en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente,

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura, General de la Ciudad y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 232-10.-
MODIFICA
El Dec 232-10 modifica el art 13 del Dec 754-08
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 232-10 <strong>(DEROGADO)</strong> modifica Art. 9 del Anexo  del Decreto 1145-09.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 547-12 modifica Anexo I Dto 232-10