DECRETO 547 2012

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO I DECRETO N° 232-10 - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - ARTÍCULO 117 ANEXO I DECRETO 754-08 - REGLAMENTARIO LEY N° 2095 - ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCRIPTOS POR EL FUNCIONARIO QUE RESULTE COMPETENTE SEGÚN EL CUADRO DE COMPETENCIAS Y EL MONTO DEL AUMENTO - DISMINUCIÓN -PRÓRROGA CORRESPONDIENTECONSIDERADOS EN FORMA INDIVIDUAL - TOTAL DEL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL MONTO ADJUDICADO DEL CONTRATO PUEDE INCIDIR SOBRE UNO - VARIOS O TODOS LOS RENGLONES DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA O INSTRUMENTO RESPECTIVO

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

21/11/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 481/10, 593/11, y el Expediente

N° 1.351.765/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación de la citada ley;

Que el artículo 26 de la Ley N° 2.095 establece las distintas clases de procedimientos

para la selección de proveedores, entre ellos la Licitación o Concurso y el Remate o

Subasta Pública;

Que, asimismo, el artículo 27 establece que: "El procedimiento de licitación es cuando

el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que

el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante

recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica,

económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda";

Que por su parte el artículo 29 define al remate o subasta pública bajo los siguientes

términos: "... El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con

intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en

el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser

aplicado en los siguientes casos: 1) Venta de bienes inmuebles y/o muebles

registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2)

Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que el Decreto N° 232/10 modificó el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 754/08,

estableciendo un nuevo cuadro de competencias de aplicación para los sujetos

comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095;

Que en dicho cuadro se contemplan entre los tipos de contratación a la Licitación

Pública, la Licitación Privada y la Contratación Directa, omitiendo especificar al

Concurso y al Remate o Subasta Pública;

Que con el objeto de optimizar los procedimientos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios, logrando una mayor eficacia y claridad en el

cumplimiento de la normativa vigente, es preciso integrar a tales procedimientos en el

cuadro de competencias de decisión;

Que mediante Decreto N° 593/11 se modificó el ámbito de actuación de la Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones

Central, establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma

funcione exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de

Nivel y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de

Salud (UCAS);

Que en esta inteligencia corresponde asimismo modificar el Anexo I del Decreto N°

232/10 modificado por Decreto N° 481/10 a fin de amparar tal modificación;

Que, por otra parte, la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones establece en su

artículo 117, entre las facultades del Organismo contratante, las de aumentar o

disminuir el total adjudicado, aceptar entregas en más o en menos y prorrogar los

contratos, de acuerdo con las prerrogativas indicadas en el citado artículo;

Que dicho artículo se encuentra reglamentado por el Decreto N° 754/08, el cual

establece expresamente que: "...Los actos administrativos deberán ser suscriptos por

el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte

competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, siempre que se trate de

aumentos del total adjudicado o prórrogas de contratos. El total del aumento o la

disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos

los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según

corresponda...";

Que resulta necesario, a los efectos de lograr una mayor celeridad en las distintas

etapas del mismo proceso licitatorio, en armonía con la normativa vigente, modificar

las facultades del organismo contratante respecto de la suscripción de los actos

administrativos a los que alude el párrafo que antecede;

Que lo descripto precedentemente tiende a lograr la adopción de las medidas

necesarias y conducentes a la pronta concreción de las prerrogativas aludidas,

evitando su dilación;

Que en orden de lo expuesto, se estima pertinente que los actos administrativos que

deriven de los casos contemplados en el ya citado artículo 117 de la Ley N° 2.095,

deban ser suscriptos por el funcionario que resulte competente según el cuadro de

competencias de decisión y el respectivo monto del aumento, disminución, prórroga,

individualmente considerados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la previa

intervención de su competencia según los términos dispuestos por la Ley N° 1.218 y

sus modificatorias.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto N° 232/10, estableciendo los niveles de

decisión y el cuadro de competencias que se detallan en el Anexo I que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 117 del Anexo I del Decreto 754/08, reglamentario

del artículo 117 del Título 5° Capítulo X de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 117: Los actos administrativos deberán ser suscriptos por el funcionario que

resulte competente según el cuadro de competencias y el monto del aumento,

disminución, prórroga correspondiente, individualmente considerados".

El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir

sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento

respectivo, según corresponda".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones

con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de

Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 547-12.-
MODIFICA
Dto 547-12 modifica art 117 del Anexo I Del Dec. 754-08
MODIFICA
Dec. 547-12 modifica Anexo I Dto 232-10