DECRETO 547 2012
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO I DECRETO N° 232-10 - NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - ARTÍCULO 117 ANEXO I DECRETO 754-08 - REGLAMENTARIO LEY N° 2095 - ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCRIPTOS POR EL FUNCIONARIO QUE RESULTE COMPETENTE SEGÚN EL CUADRO DE COMPETENCIAS Y EL MONTO DEL AUMENTO - DISMINUCIÓN -PRÓRROGA CORRESPONDIENTECONSIDERADOS EN FORMA INDIVIDUAL - TOTAL DEL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL MONTO ADJUDICADO DEL CONTRATO PUEDE INCIDIR SOBRE UNO - VARIOS O TODOS LOS RENGLONES DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA O INSTRUMENTO RESPECTIVO
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
21/11/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 481/10, 593/11, y el Expediente
N° 1.351.765/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación de la citada ley;
Que el artículo 26 de la Ley N° 2.095 establece las distintas clases de procedimientos
para la selección de proveedores, entre ellos la Licitación o Concurso y el Remate o
Subasta Pública;
Que, asimismo, el artículo 27 establece que: "El procedimiento de licitación es cuando
el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que
el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante
recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica,
económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda";
Que por su parte el artículo 29 define al remate o subasta pública bajo los siguientes
términos: "... El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con
intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en
el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser
aplicado en los siguientes casos: 1) Venta de bienes inmuebles y/o muebles
registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2)
Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que el Decreto N° 232/10 modificó el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 754/08,
estableciendo un nuevo cuadro de competencias de aplicación para los sujetos
comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095;
Que en dicho cuadro se contemplan entre los tipos de contratación a la Licitación
Pública, la Licitación Privada y la Contratación Directa, omitiendo especificar al
Concurso y al Remate o Subasta Pública;
Que con el objeto de optimizar los procedimientos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, logrando una mayor eficacia y claridad en el
cumplimiento de la normativa vigente, es preciso integrar a tales procedimientos en el
cuadro de competencias de decisión;
Que mediante Decreto N° 593/11 se modificó el ámbito de actuación de la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones
Central, establecido por el Decreto N° 1.353/08, estableciéndose que la misma
funcione exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de
Nivel y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud (UCAS);
Que en esta inteligencia corresponde asimismo modificar el Anexo I del Decreto N°
232/10 modificado por Decreto N° 481/10 a fin de amparar tal modificación;
Que, por otra parte, la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones establece en su
artículo 117, entre las facultades del Organismo contratante, las de aumentar o
disminuir el total adjudicado, aceptar entregas en más o en menos y prorrogar los
contratos, de acuerdo con las prerrogativas indicadas en el citado artículo;
Que dicho artículo se encuentra reglamentado por el Decreto N° 754/08, el cual
establece expresamente que: "...Los actos administrativos deberán ser suscriptos por
el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte
competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato, siempre que se trate de
aumentos del total adjudicado o prórrogas de contratos. El total del aumento o la
disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos
los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según
corresponda...";
Que resulta necesario, a los efectos de lograr una mayor celeridad en las distintas
etapas del mismo proceso licitatorio, en armonía con la normativa vigente, modificar
las facultades del organismo contratante respecto de la suscripción de los actos
administrativos a los que alude el párrafo que antecede;
Que lo descripto precedentemente tiende a lograr la adopción de las medidas
necesarias y conducentes a la pronta concreción de las prerrogativas aludidas,
evitando su dilación;
Que en orden de lo expuesto, se estima pertinente que los actos administrativos que
deriven de los casos contemplados en el ya citado artículo 117 de la Ley N° 2.095,
deban ser suscriptos por el funcionario que resulte competente según el cuadro de
competencias de decisión y el respectivo monto del aumento, disminución, prórroga,
individualmente considerados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la previa
intervención de su competencia según los términos dispuestos por la Ley N° 1.218 y
sus modificatorias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto N° 232/10, estableciendo los niveles de
decisión y el cuadro de competencias que se detallan en el Anexo I que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 117 del Anexo I del Decreto 754/08, reglamentario
del artículo 117 del Título 5° Capítulo X de la Ley N° 2.095 de Compras y
Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: Los actos administrativos deberán ser suscriptos por el funcionario que
resulte competente según el cuadro de competencias y el monto del aumento,
disminución, prórroga correspondiente, individualmente considerados".
El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir
sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento
respectivo, según corresponda".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de
Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS