DECRETO 45 2010
Síntesis:
APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LICITACIÓN PÚBLICA - SUBASTA PÚBLICA - INCORPORA SUBASTA PÚBLICA CON UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA - DEROGA DECRETO N° 491-99 - INCORPORA TEXTO AL ART 102 ANEXO I CAP V DEL DECRETO 754-08
Publicación:
21/01/2010
Sanción:
11/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 2.095, promulgada por Decreto N° 1.772/06 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, el Decreto N° 491/99, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente N° 61.700/08 e incorporados, y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias de la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándole facultades al organismo competente en materia de concesiones y permisos de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo lo relacionado con dicha materia;
Que la Dirección General de Concesiones en su carácter de Organismo Competente en la materia, elabora y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, a los cuales se someterán los llamados a Licitación o Subasta Pública de los espacios de dominio público, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las concesiones y/o permisos de uso, ocupación y explotación de aquellos;
Que por el Decreto N° 491/99 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el sistema de licitación o subasta pública;
Que de la experiencia recogida desde la vigencia de la normativa mencionada, resulta necesario analizar la misma y propiciar los cambios correspondientes destinados a su adaptación a la situación jurídica existente;
Que en tal sentido resulta conveniente actualizar la normativa destinada a regular el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires mediante el sistema de licitación o subasta pública e incorporando a ello la subasta pública con utilización de tecnología informática;
Que a los efectos de evitar superposiciones normativas y obtener un contexto unificado de la legislación aplicable a la materia referida precedentemente, es menester derogar el Decreto N° 491/99;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el procedimiento de licitación pública, subasta pública y subasta pública con utilización de tecnología informática, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 491/99.
Artículo 3°.- Incorpórese al Art. 102 del Decreto N° 754/08, el siguiente texto: Para el caso de subastas con utilización de tecnologías informática sustitúyase la exigencia de la firma de la documentación por parte del oferente por una identificación de usuario o contraseña que deberá ser previamente suministrada por el órgano competente, a los fines de individualizar las propuestas de que se trate.
Artículo 4°.-El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3345