DECRETO 445 2025
Síntesis:
DEROGA - DECRETO 45/10 - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - SISTEMA DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUBASTA PÚBLICA CON UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA - COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
26/11/2025
Sanción:
20/11/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
45/10, 129/23, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-49402260--
GCABA-DGCOYP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones y derechos que de estos derivan;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la referida ley, sus disposiciones rigen para los
contratos de concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder
Ejecutivo y lo faculta a reglamentar los respectivos procedimientos;
Que por el Decreto 45/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de licitación
pública y subasta pública con utilización de tecnología informática;
Que mediante el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 2.095, la que
estipula que la Dirección General de Concesiones y Permisos, dependiente del
entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la
reemplace, es el organismo competente que tiene a su cargo las concesiones de uso,
ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio
público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como de aquellos
espacios que le sean asignados en virtud de contratos y convenios;
Que, asimismo, la norma reglamentaria aludida prevé que esa Dirección General
elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual se
someterán los llamados a licitación o subasta pública de los espacios de dominio
público y privado, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales
inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación de aquellos, a
formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2° al Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
que contempla a la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del mencionado Ministerio;
Que, entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General, se
encuentran la de asignar y administrar las concesiones y controlar que se cumplan con
los objetivos fijados en los pliegos licitatorios y demás instrumentos contractuales,
como también entender en los procedimientos de subastas y licitaciones públicas de
los bienes de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen
otorgamiento de concesiones, y en aquellos en que se otorguen permisos de uso a
terceros para su explotación comercial, entre otras;
Que, en ese marco, en función de las facultades otorgadas a la Dirección General
Concesiones y Permisos, y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto
45/10, resulta necesario derogar el mencionado decreto;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 45/10.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General
Compras y Contrataciones, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny