DECRETO 445 2025

Síntesis:

DEROGA - DECRETO 45/10 - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - SISTEMA DE LICITACIÓN PÚBLICA Y SUBASTA PÚBLICA CON UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

26/11/2025

Sanción:

20/11/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 2.095 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos

45/10, 129/23, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-49402260--

GCABA-DGCOYP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones y derechos que de estos derivan;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la referida ley, sus disposiciones rigen para los

contratos de concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder

Ejecutivo y lo faculta a reglamentar los respectivos procedimientos;

Que por el Decreto 45/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales

para el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes de dominio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de licitación

pública y subasta pública con utilización de tecnología informática;

Que mediante el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley 2.095, la que

estipula que la Dirección General de Concesiones y Permisos, dependiente del

entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o la que en el futuro la

reemplace, es el organismo competente que tiene a su cargo las concesiones de uso,

ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio

público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como de aquellos

espacios que le sean asignados en virtud de contratos y convenios;

Que, asimismo, la norma reglamentaria aludida prevé que esa Dirección General

elabora y aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual se

someterán los llamados a licitación o subasta pública de los espacios de dominio

público y privado, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales

inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación de aquellos, a

formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su artículo 2° al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

que contempla a la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del mencionado Ministerio;

Que, entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General, se

encuentran la de asignar y administrar las concesiones y controlar que se cumplan con

los objetivos fijados en los pliegos licitatorios y demás instrumentos contractuales,

como también entender en los procedimientos de subastas y licitaciones públicas de

los bienes de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen

otorgamiento de concesiones, y en aquellos en que se otorguen permisos de uso a

terceros para su explotación comercial, entre otras;

Que, en ese marco, en función de las facultades otorgadas a la Dirección General

Concesiones y Permisos, y atento al tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto

45/10, resulta necesario derogar el mencionado decreto;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 45/10.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General

Compras y Contrataciones, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto 445/25 deroga el Decreto 45/10.</p>