DECRETO 491 1999

Síntesis:

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE EL SISTEMA DE LICITACIÓN PÚBLICA O SUBASTA PÚBLICA - PLIEGO MODELO - LICITACIONES - SUBASTAS

Publicación:

30/03/1999

Sanción:

19/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.963/90, de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 75.413/98, y

CONSIDERANDO:

Que el cambio institucional producido en la Ciudad de Buenos Aires torna necesario analizar la normativa vigente y propiciar los cambios correspondientes destinados a su adaptación a la situación jurídica existente;

Que en tal sentido resulta conveniente actualizar la normativa destinada a regular el otorgamiento de permisos y concesiones de uso de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires mediante el sistema de licitación o subasta pública;

Que a efectos de evitar superposiciones normativas y obtener un contexto unificado de la legislación aplicable a la materia referida precedentemente, es menester derogar el Decreto N° 2.963/90 de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el sistema de licitación o subasta pública, que integra el presente como Anexo I.

Art 2° Derógase el Decreto N° 2.963/90 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art 3° El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

Anexo I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION O SUBASTA

PUBLICA DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1° Objeto. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece por el presente pliego las bases y condiciones generales que regirán los procedimientos de licitacion y subasta pública para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Comprende lo relativo a,

a)La ocupación y uso del inmueble del Dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

b)La ejecución de las obras obligatorias previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.

c)Su explotación y mantenimiento durante el período de concesión, a cuyo término el concesionario deberá entregar el inmueble y las obras al concedente en buen estado de conservación y funcionamiento.

Art. 2° Definiciones y terminología. A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual de la concesión de uso, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación:

Concedente: Persona jurídica del derecho público, que otorga el permiso o la concesión y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación.

Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una subasta o licitación pública.

Oferta:La propuesta presentada por el oferente en una subasta o licitación pública.

Adjudicatario: Es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del objeto licitado a su favor hasta la firma de la contrata.

Concesionario o Permisionario: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.

Canon: Es el importe que periódicamente y de acuerdo a las pautas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, abonará el concesionario o permisionario al concedente por el uso y explotación de los inmuebles puestos a su disposición.

Art. 3° Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil.

Los términos expresados en días, se computarán por días hábiles administrativos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Jurisdicción: Los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal o los que en el futuro los reemplacen, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la subasta o licitación pública.

Art. 5° Domicilio y Notificaciones: Se considerará como domicilio del oferente, el especial constituido en la oferta, o la documentación presentada en relacion con la subasta pública, debiendo situarse en el ámbito de la Ciudad. Se deberá denunciar el domicilio real de las personas físicas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija su domicilio en Av. De Mayo 525.

Si el oferente modificara el domicilio constituido antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad de Buenos Aires.

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:

a)Personalmente en el expediente por el interesado o por su representante legal o apoderado, dejándose debida constancia.

b)Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido en forma similar a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

c)Por telegrama colacionado o carta documento dirigida al domicilio constituido.

Art. 6° Adquisición y valor del pliego. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo adquirirse en el lugar que se indique en el llamado, se establecerá su valor de acuerdo al monto y entidad del objeto de la licitación o subasta pública. El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la venta de los pliegos compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la subasta o licitación pública o se rechazaran todas las ofertas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse mediante documento de identidad, denunciando si tal adquisición la efectúa por sí o para terceros, de quienes deberá aportar los datos necesarios para su adecuada identificación, ya sean personas físicas o jurídicas.

Solamente los adquirentes del Pliego o sus apoderados podrán consultar el expediente pertinente, solicitar información complementaria o aclaraciones según el artículo 32 y presentar ofertas.

Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e Impugnación en el expediente que se genere con el llamado.

Art. 7° Lugar y fecha de apertura de las ofertas. El lugar, fecha y hora de la apertura en caso de licitación pública y el de realización de la subasta pública en su caso, serán fijados por la repartición o la entidad licitante en los Pliegos de Condiciones Particulares.

Art. 8° Anuncios. El llamado a licitación o subasta pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres diarios locales, por el término mínimo de cinco (5) días y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto, sin perjuicio de los plazos superiores que determinen los Pliegos de Condiciones Particulares, los que podrán contemplar la publicación en otros medios de comunicación nacionales o extranjeros que aseguren su amplia difusión teniendo en cuenta la magnitud e importancia de la concesión o permiso de que se trate.

CAPITULO II

De las condiciones de la licitación publica

Art. 9° Régimen y modalidad de la concesión. Los Pliegos de Condiciones Particulares determinarán la modalidad de la concesión de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 23.696 y su reglamentación por Decreto N° 2.460/89 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las políticas generales o sectoriales fijadas en la materia, aplicándose analógicamente el Decreto N° 2.409/66 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios.

Art. 10 Iniciativa del proyecto. En los casos previstos en el artículo 4°, Inciso c) de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, cuya contratación se tramite por licitación pública, luego de decidida la declaración de interés público, el autor de la iniciativa tendrá prioridad en la adjudicación en caso de equivalencia de ofertas.

Los Pliegos de Condiciones Particulares asegurarán el debido resguardo a los derechos del autor del proyecto.

Art. 11 Fuentes de financiación. Los oferentes podrán disponer, además del capital propio, de los medios de financiación indispensables para afrontar el cumplimiento de las obligaciones que imponga el objeto de la licitación pública en cuanto al otorgamiento de la concesión o permiso, pudiendo recurrirse a los mercados interno y externo. La oferta deberá especificar las fuentes de financiación prevista a cuyo efecto se consignará:

a)Monto de los recursos financieros provenientes tanto del sector externo como interno y proporciones respecto de la inversión total.

b)Nómina de las entidades financieras con las cuales se haya tratado la colocación de obligaciones indicando montos parciales, moneda y áreas de colocación.

c)Enunciación de las características particulares de las distintas operaciones, tasas de interés, período de amortización y de gracia, vencimientos, comisiones, gastos de colocación, etc.

d)Cartas de intención suscriptas por los entes financieros, donde conste clara y expresamente las características y modalidades de la operación.

Todas las cifras se expresarán en moneda constante, a valores vigentes a la fecha del llamado a licitación pública.

Art. 12 Avales del Estado y rentabilidad. No se otorgarán avales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar los compromisos que asuma el permisionario o concesionario por el financiamiento externo o interno de la construcción de las obras obligatorias ni facultativas en los inmuebles licitados.

El concedente no garantizará la rentabilidad del permiso o la concesión ni el beneficio de la explotación.

Art. 13 Beneficios tributarios y giro de divisas al exterior. El Pliego de Condiciones Particulares determinará los beneficios tributarios que puedan otorgarse a favor del concesionario de acuerdo a las normas vigentes a la fecha del llamado a licitación pública.

La autorización para el giro de divisas al exterior durante el período de concesión, por los importes que correspondan a las amortizaciones e intereses de los créditos que se obtengan en el exterior, se ajustará a las disposiciones vigentes a la fecha del llamado y a las normas que al efecto imparta el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Art. 14 Período. Se define como período del permiso o concesión al tiempo total establecido en el contrato para la ejecución de las obras obligatorias, más el plazo de explotación por el permisionario o concesionario de los bienes del Dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Los Pliegos de Condiciones Particulares fijarán los plazos máximos para la construcción de las obras comprometidas.

Expirando el término del permiso o de la concesión, el beneficiario deberá reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el inmueble con todas sus construcciones y accesorios, en perfectas condiciones de uso y conservación.

Art. 15 Responsabilidad. Durante el período por el que se otorgue el permiso o la concesión, el beneficiario asumirá la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción en la zona de la obra, en especial del correspondiente código de edificación. El concesionario estará obligado a contratar los seguros que se detallen en el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo incluir en sus pólizas, como beneficiario o co-asegurado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando corresponda.

Art. 16 Estado del Inmueble. Los inmuebles se entregarán en el estado en que se encuentren y que el oferente por su sola presentación en la licitación pública ha de conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.

Art. 17 Ejecución de las obras. La ejecución de las obras obligatorias se ajustará a las previsiones contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares, siendo aplicables analógicarnente las normas de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas.

Art. 18 Explotación y control. La explotación del inmueble comprende su uso con sus obras y mejoras según el destino previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, debiéndose ajustar a la normativa que regule dicha actividad.

Será a cargo del concesionario el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble objeto del permiso o concesión y también todas las correspondientes a la actividad que fuere incluida en la licitación o subasta pública.

El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado de forma permanente por el concedente a través de la Dirección General de Administración de Bienes y la Dirección de Concesiones y Privatizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes tendrán a su cargo la supervisión, inspección y auditoría del cumplimiento de las condiciones del permiso o la concesión, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad.

Art. 19 Régimen del personal. En todos los casos, el personal que se desempeñe por cuenta y orden del beneficiario de la concesión o permiso carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

CAPITULO III

De la presentación a la licitación pública

Art. 20 De la información. Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. El organismo licitante podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de verificar su veracidad. Toda falsedad comprobada, descalificará al causante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.

Art. 21 De los oferentes. Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego.

Art. 22 Unión transitoria de empresas. En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la subasta o licitación pública, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (U.T.E.) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales para su presentación a licitaciones públícas. Una vez presentadas a la licitación o subasta pública, las Uniones Transitorias no podrán modificar o disminuir su número ante ninguna situación relacionada con la subasta o licitación pública y en caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.

El representante legal de las sociedades y de la U.T.E, deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.

Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1)Constituir domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires.

2)La U.T.E deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande el permiso o concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber obras a su cargo y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.

Art. 23 De los impedimentos para ser oferentes. No serán aceptados como oferentes quienes:

a)Se encuentren comprendidos en alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b)Registren condena por delito doloso.

c)Se hallen en estado de falencia.

d)Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales o deudores morosos del Fisco Nacional o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por decisión judicial o administrativa firme.

Las inhabílidades contempladas en los incisos precedentes serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, se encontraron comprendidos en dichas causales, o se hubieran desempeñado como directores, gerentes y síndicos en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.

De igual modo, cuando en forma individual, o las sociedades que estos integren hubieren sido objeto de rescisión por su culpa, de contratos de concesión o permiso de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, concesión de obra pública, o se encuentren suspendidos del registro de proveedores o empresas constructoras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente y un certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadistica Criminal a fin de acreditar la inexistencia de antecedentes penales.

Art. 24 Concesionario o permisionario. El objeto de las sociedades legalmente constituidas deberá ser adecuado a la explotación prevista como destino del permiso o la concesión de uso de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 25 Condiciones y requisitos. Toda persona jurídica deberá acompañar a su oferta copia legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el Registro Público de Comercio. No se aceptará la presentación de sociedades en formación.

Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los recaudos establecidos en el artículo 378 de la ley de sociedades comerciales; su inscripción, según las normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires en su favor.

Con la presentación de la oferta deberá acreditarse, en debida forma la personería y ejercicio de la representación legal, acompañando la documentación correspondiente. Al efecto las sociedades deberán acompañar copia certificada del Acta de Asamblea donde se designe el directorio y la sindicatura y Acta de la Reunión de Directorio donde conste la distribución de cargos correspondiente. Idénticos recaudos cumplirán aquéllas reunidas mediante un Contrato de Unión Transitoria, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 378, inciso 7° de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales.

La participación o inversión de capital extranjero se efectuará conforme las normas legales en vigor.

Queda expresamente prohibido a las sociedades cuya presentación sea individual y las reunidas bajo la forma de-Unión Transitoria de Empresas:

a)Las transferencias de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social o cualquiera fuere el porcentaje si modificasen el cómputo de las mayorías.

b)El cambio de elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente o cualquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la sociedad.

c)La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.

De igual forma, el Contrato de Unión Transitoria deberá prever como obligación asumida por las empresas integrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes de participación en dicho acuerdo, deberá contar con la previa autorización del concedente.

Art. 26 Forma de presentación de las propuestas. Las propuestas se presentarán mecanografiadas por triplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano, debidamente foliadas y contenidas en un (1) sobre u otro contenedor cerrado, lacrado y firmado, debiendo llevar una inscripción que indique indubitablemente la licitación pública a la cual se refieren.

Las raspaduras, ínterlíneas, sobreimpresos o testados deberán ser salvados.

Las cotizaciones se formularán en moneda de curso legal, salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares admitieran hacerlo en moneda distinta.

El recaudo de la presentación por triplicado regirá también para la documentación que conforme a estos pliegos deberá acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y las copias mediante un sello.

Tanto la propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias deberán presentarse firmadas por el oferente en todas sus fojas, así como debidamente foliadas en forma correlativa.

El requisito de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible en relación a los pliegos, anexos y circulares, respecto de la cual bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.

Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo uno de los ejemplares; los restantes podrán acompañarse en fotocopias firmadas por el postulante.

Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, salvo que fuera procedente la aplicación del régimen de legalizaciones dispuesto por la Ley N° 23.458.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción, hecha por traductor público nacional matriculado, debidamente certificados por el Colegio de Traductores correspondiente, Quedan exceptuados de esta disposición los catálogos, folletos explicativos y normas técnicas, que podrán acompañarse en el idioma en que estén impresos.

De provenir las legalizaciones y certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según el caso.

Art. 27 Solicitud de admisión. La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a fórmula sacramental alguna, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares, estableciera el uso obligatorio de formularios, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, manifestación de voluntad de participar en el llamado y firma certificada por escribano público.

Art. 28 Mantenimiento de la oferta. A falta de disposición en contrario de los Pliegos de Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su propuesta por el lapso de noventa (90) días, contados desde la fecha del acto de apertura. Los oferentes podrán manifestar diez (10) días antes del vencimiento del plazo indicado su voluntad de retirar la oferta, la que deberá ser notificada al organismo licitante de modo fehaciente. Ante el silencio del oferente se considerará que mantiene y garantiza su propuesta por un nuevo plazo de noventa (90) días.

Art. 29 Contenido de las propuestas y documentación que deberá acompañarse. La propuesta deberá presentarse en el lugar, fecha y hora indicada en los Pliegos de Condiciones Particulares y deberá contener si ello fuere compatible con el objeto licitado:

a)Solicitud de admisión, en los términos indicados en el artículo 27.

b)Recibo expedido por el organismo licitante que acredite la adquisición de los pliegos de la licitación pública.

c)La documentación a la que se refiere el artículo 26 del presente.

d)La declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo 23 de este pliego.

e)Un ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, fírmado en todas sus fojas por el oferente o el representante legal en caso de sociedades.

f)Certificado de depósito de garantía de la oferta, de acuerdo a lo previsto por el artículo 48 del presente.

g)Constancia de inscripción o de su trámite en el Registro de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, si ello fuere procedente.

h)Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económico financiera y técnica de la oferente o de sus integrantes, con mención de aquellas actividades, estudios, proyectos y construcciones relacionadas con la concesión o permiso de que se trate. Igualmente, habrá de incluirse los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las obras obligatorias previstas en la licitación pública de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, así como todo otro dato que resulte de interés para la evaluación de la propuesta.

i)Balance de los tres últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la empresa o de los miembros de la Unión Transitoria de Empresas sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Las personas físicas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas certificada. Para la presentación de la documentación contable, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.

j)El oferente asumirá el compromiso de efectuar la apertura de una cuenta corriente o de caja de ahorro en la casa Central o cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la acreditación de los pagos que pudíeren efectuársele en caso de resultar adjudicatario.

k)El proyecto para la construcción de las obras obligatorias y las propuestas como optativas, los planos y memorias descriptivas, con definición de criterios y técnicas aplicadas para su formulación y detalle completo de obras, equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear, de acuerdo a las especificaciones que contenga el Pliego de Condiciones Particulares.

l)El programa de explotación y mantenimiento durante el período de concesión de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares.

m)El canon ofrecido siguiendo las especificaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares.

n)La indicación detallada de las fuentes de financiación, acompañando la documentación que se indica en el artículo 11 del presente.

o)Toda documentación requerida por el Pliego de Condiciones Particulares, siguiendo las normas de presentación allí explicitadas.

Art. 30 Documentación contable, recaudos. Los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos deberán encontrarse aprobados por la Asamblea de Accionistas, firmados y dictaminados por Contador Público, así como certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Su evaluación se efectuará teniendo en consideración las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en especial, Resoluciones Técnicas Nros. 7, 8 y 9.

Art. 31 Conocimiento de las condiciones. Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la licitación pública, de las características técnicas del inmueble que recibirá a través del permiso o en concesión, del régimen legal de la actividad prevista como destino y de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.

Art. 32 Aclaratorias. El organismo licitante podrá efectuar de oficio o a petición de parte, aclaraciones a las disposiciones de los pliegos, las que emitidas en legal forma pasarán a integrar las condiciones del llamado.

Los pedidos de aclaratorias que formulen los particulares, podrán presentarse hasta quince (15) días corridos, antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, no admitiéndose presentaciones posteriores a dicha fecha. Será requisito indispensable para la presentación de los mismos, la adquisición del pliego sobre el cual verse la solicitud correspondiente.

El organismo licitante producirá las aclaraciones en un plazo no inferior a los diez (10) días corridos previos a la fecha de apertura. Las aclaratorias así efectuadas serán notificadas personalmente a todos los oferentes.

CAPITULO IV

Del Procedimiento de Evaluación

Art. 33 Presentación de las propuestas. Las ofertas podrán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y deberán ser depositadas en sede del organismo o repartición licitante, el que otorgará constancia de la recepción de las propuestas.

No se admitirán más propuestas que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.

Art. 34 Apertura de las ofertas. Las ofertas serán abiertas en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.

Art. 35 Acta de apertura. De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un acta que será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.

En la misma se dejará constancia de:

a)Número y denominación de la licitación pública.

b)Dia y hora de comienzo del acto.

c)Nombre de los oferentes.

d)Importe de cada garantía.

e)Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.

f)Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

Art. 36 Vista de las presentaciones. Durante los cinco (5) días posteriores al acto de apertura, las ofertas serán exhibidas en sede del organismo licitante, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones al acto de apertura y formular las eventuales impugnaciones a las ofertas que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del término mencionado. Cumplido el mismo, se declarará concluido el periodo de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación.

Art. 37 Del examen de las ofertas. La documentación contenida en la propuesta será analizada por una Comisión de Evaluación que en cada caso designará el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del permiso de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, o la concesión a licitar.

El análisis de dicha Comisión será realizado siguiendo una metodologia de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren el ajuste a las bases del llamado a licitación pública, el más conveniente plan de explotación y ejecución de obras complementarias y el canon ofrecido.

Art. 38 Información complementaria. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión podrá requerir de los oferentes la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que, ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de la oferta presentada.

Art. 39 Orden de mérito. Las empresas postulantes serán ordenadas según valores decrecientes de los puntajes obtenidos, salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares establezcan otro método.

En todos los casos, el informe de la Comisión de Evaluación no generará derecho alguno para los oferentes ni será susceptible de impugnación.

Art. 40 Preferencia por la iniciativa. A los efectos previstos en el artículo 10, cuando del orden de méritos resultasen ofertas que encabecen el mismo en similitud de puntajes, tendrá preferencia para la elección la oferta iniciadora.

Se considerará que existe similitud de puntajes, cuando la diferencia del mérito relativo entre la oferta indicadora y la o las ubicadas en primer lugar, no supere el cinco por ciento (5 %) del puntaje obtenido por la oferta mejor calificada.

De existir una oferta más conveniente que la presentada por el autor de la iniciativa, según acto administrativo debidamente motivado, el autor de la iniciativa y el de la oferta considerada más conveniente, podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no excederá la mitad del plazo original de presentación.

Art. 41 Mejora de la oferta. Si del orden de mérito resultasen dos o más propuestas igualmente convenientes, se podrá invitar a los proponentes que las hayan formulado a que las mejoren. Las propuestas de mejoras se presentarán también bajo sobre cerrado que se abrirá en el día y hora que al efecto se fije, labrándose acta en presencia de los interesados que concurran.

La propuesta de mejoras no será susceptible de impugnaciones. La Comisión de Evaluación resolverá sin más trámite, elaborando el orden de mérito definitivo.

Art. 42 Clausura del procedimiento licitatorio. Producido el informe de la Comisión de Evaluación, se decretará la clausura del procedimiento, quedando las actuaciones en estado de resolver, a cuyo efecto serán reservadas hasta el dictado de la resolución pertinente.

CAPITULO V

De la adjudicación y contratación

Art. 43 Preadjudicación. La Preadjudicación será decidida dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la apertura y notificada a todos los oferentes quienes tendrán un plazo común de quince (15) días hábiles para tomar vista de todas las actuaciones, y efectuar las impugnaciones que consideren pertinentes.

Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de las impugnaciones, la constitución de un depósito en efectivo, el que guardará relación con el valor establecido para la garantía y que será definido en los Pliegos de Condiciones Particulares. Será reintegrado al recurrente, sólo en caso de que la impugnación prospere.

La autoridad competente resolverá la adjudicación previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 7° Inc. d) Decreto N° 1510-GCBA-97 y el Art. 10 Inc. b) del Decreto N° 698-GCBA-96).

El Secretario del cual dependa el área licitante elevará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la propuesta de acto administrativo que resuelva acerca de las impugnaciones y de la adjudicación.

Art. 44 Adjudicación. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá, dentro de los quince (15) días contados desde el vencimiento de los plazos para impugnar, la adjudicación y decidirá la totalidad de las impugnaciones, para que luego se formalice el contrato, de permiso o de concesión de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Las impugnaciones a la adjudicación, que deberán ser garantizadas en la forma prevista por el artículo 43 del presente pliego, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.

Art. 45 Licitación pública desierta. En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la licitación será declarada desierta, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 46 Formalización del contrato. La firma del contrato administrativo en relación con la concesión o el permiso que se hubiere licitado, se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación.

Si el adjudicatario no concurriese a firmarlo dentro de dicho plazo, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida del depósito de garantía, pudiendo ésta recaer en el oferente que siga a aquél en el orden de mérito.

Si la falta de firma fuera atribuida a la administración, el adjudicatario podrá solicitar que la adjudicación referida se deje sin efecto, con devolución del depósito de garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización.

A todos los efectos legales el carácter de parte concedente será asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 47 Instrumentos contractuales y orden de prelación normativo. Serán documentos integrantes del contrato que suscriban las partes:

a)El presente pliego.

b)El Pliego de Condiciones Particulares.

c)Las Circulares aclaratorias a las disposiciones de los pliegos a las que hace referencia el artículo 32.

d)La oferta.

e)La adjudicación.

f)El decreto aprobatorio del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al contrato, será el siguiente:

a)El Pliego de Condiciones Particulares y sus Circulares aclaratorias.

b)El Pliego de Condiciones Generales.

c)La oferta del concesionario.

Art. 48 Del derecho de preferencia. Se halla constituido por el derecho de resultar adjudicatario en la situación de mejorar en ocasíón de la Preadjudicación la mejor oferta realizada. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el modo y la forma de su ejercicio, en caso de que se resolviera la inclusión de este derecho.

CAPITULO VI

De las garantías

Art. 49 Garantía de la oferta. Cada oferta será acompañada de un certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo licitante, por la suma que al efecto fije el Pliego de Condiciones Particulares, teniendo en cuenta la importancia y magnitud del permiso o la concesión a otorgar. La garantía podrá constituirse en efectivo, o en títulos o en bonos de la deuda pública que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Art. 50 Garantía del contrato. Salvo que se dispusiese de otra forma en el Pliego de Condiciones Particulares, en el acto de la firma del contrato, el adjudicatario afianzará su cumplimiento mediante un nuevo depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo licitante, equivalente al cinco por ciento (5 %) del valor estimado en su propuesta para la inversión, en dinero efectivo o en títulos de la deuda pública que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al valor corriente en plaza.

Art. 51 Garantía de pago de canon. El adjudicatario deberá constituir una garantía por pago de canon equivalente a tres (3) veces el canon ofertado y aceptado, vigente al momento del inicio del plazo de operación. Dicha garantía será actualizada en cada oportunidad en que se modifique el canon, a los efectos de mantener su equivalencia con tres veces su valor.

Art. 52 Devolución de la garantía de la oferta. La garantía de la oferta será devuelta:

a)A todos los oferentes cuya oferta fuera rechazada o declarada inadmisible.

b)A los oferentes que no estén incluidos en la adjudicación.

c)Al oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.

Art. 53 Devolución de la garantía contractual y de pago de canon. Salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares dispongan otra forma, la garantía contractual les será devuelta al concesionario una vez producida la habilitación de las obras obligatorias y satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentra obligado.

La garantía de pago de canon se reintegrará a la finalización de la concesión deduciendo las deudas que pudieran existir por este concepto.

CAPITULO VII

De la Subasta Pública

Art. 54 la subasta pública para el otorgamiento de concesiones o permisos de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires será con base y efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su nombre, hallándose su resultado siempre sujeto a su aprobación.

Art. 55 De la oferta. La subasta pública deberá efectuarse mediante la recepción de ofertas que serán realizadas a título personal en su calidad de postor, por el oferente, no pudiendo hacerlo «en comisión», por poder y/o mandato de terceras personas. Si el oferente concurre en representación de una persona jurídica, ésta deberá estar legalmente constituida, debiendo presentar hasta el día hábil anterior a la fecha de la subasta pública el contrato social y los instrumentos legales que acrediten su personería, en original y una copia, quedando esta última en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien se reserva el derecho de aceptarlo o no sin expresión de causa. Dicha condición y la constancia de adquisición del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones es requisito indispensable para la participación y estará sujeta a otros requerimientos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares pudiera exigir.

Presentar si correspondiera un cómputo detallado de las obras de terminación y equipamiento a realizar según Anexo Técnico.

Art. 56 Formas de ofertar.

a)De viva voz. El solo acto de ofrecer implica, por parte del oferente, el conocimiento y expresa aceptación de todas y cada una de las cláusulas y condiciones generales y particulares que conforman la subasta pública, y se efectuará de viva voz por importes correspondientes al canon mensual ofertado.

b)Oferta bajo sobre, que será instrumentada por escrito sin acondicionamientos y por el importe del canon mensual ofertado.

Art. 57 La seña deberá integrarse en efectivo y se hallará constituida por un importe equivalente al 20 % (veinte por ciento) del canon ofertado.

Art. 58 La comisión se hallará a cargo del oferente y será del tres por ciento (3 %), del monto total del contrato y se calculará aplicando el porcentaje indicado sobre la suma que resulte de multiplicar el canon ofrecido por los meses de duración del permiso o concesión subastado. Deberá abonarse en el acto de la subasta pública, en dinero efectivo o mediante cheque emitido con la cláusula no a la orden e imputado.

Art. 59 El Impuesto al Valor Agregado (l.V.A.), que corresponda tributar será calculado a la tasa pertinente y se integrará en el acto de la subasta pública juntamente con la seña y la comisión.

Art. 60 Garantía de mantenimiento de la oferta. Se hallará constituida por una suma equivalente a cuatro (4) meses canon del contrato, si el Pliego de Condiciones Particulares no previera otras condiciones y deberá ser abonada en el acto de la subasta pública, bajo las mismas modalidades que la comisión.

Esta garantía se restituirá al oferente dentro del plazo de diez (10) días de suscripto el contrato correspondiente.

Art. 61 Del derecho de preferencia. Se halla constituido por el derecho de resultar adjudicatario, en caso de igualar o mejorar a su finalización la mayor oferta realizada por el postor en la subasta pública. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el modo y la forma de su ejercicio, en caso de que se resolviera la inclusión de este derecho.

Art. 62 Preadjudicación. Resultará preadjudicable la persona que en el acto de la subasta pública hubiese ofrecido pagar por el permiso o la concesión en forma mensual el mayor canon, que fuera aceptado y cumplimente los demás requisitos exigidos al sólo juicio del Concedente -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El rematador tomará los datos y los valores ofrecidos de la segunda y tercera mejores ofertas, lo que constará en actas. En caso de que el ganador no se presente o que no cumpla los requisitos estipulados dentro de los diez (10) días de producido el acto, se citará fehacientemente a la segunda oferta y así sucesivamente hasta la tercera oferta inclusive. En caso de no efectivizarse el contrato con cualquiera de los tres primeros oferentes, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de ofertar el objeto del permiso o concesión en otra oportunidad.

Art. 63 De los fiadores. Los oferentes deberán presentar dos fiadores del cumplimiento de sus obligaciones con patrimonio suficiente para garantizar el objeto de la concesión o permiso. En el acto de abonar el importe correspondiente a la comisión y a la «Garantía de Mantenimiento de la Oferta», el adjudicatario deberá presentar fotocopias autenticadas de los testimonios de las escrituras de los inmuebles de propiedad de los «fiadores» (garantes) propuestos y nota firmada por estos últimos prestando conformidad para asumir tal carácter en los términos de la subasta pública. Los fiadores serán solidarios lisos, llanos y principales pagadores de todas las sumas adeudadas por el garantido hasta la efectiva restitución del bien objeto de la concesión o permiso.

Art. 64 De la adjudicación. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Concedente notificará al adjudicatario, mediante carta documento, u otro medio fehaciente el resultado de la subasta pública, momento a partir del cual se producirá el comienzo de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reserva sus derechos sobre el contrato objeto de la subasta pública, hasta el momento de la entrega del permiso o concesión. En el caso de disponerse su anulación con anterioridad el postor no tendrá derecho a reclamo alguno contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, percibiendo únicamente en concepto de devolución, la cantidad proporcional que hubiese pagado, sin derecho a actualización ni interés.

Art. 65 Derechos del postor oferente. Dejada sin efecto la subasta pública, los oferentes no podrán ejercer derecho alguno o solicitar indemnización o pago de los presuntos gastos en que hubiesen incurrido para la preparación o presentación de las ofertas.

CAPITULO VIII

Extinción, suspensión y cesión de/ contrato

Art. 66 Extinción: Causas. La extinción del permiso o la concesión puede ocurrir por:

1)Vencimiento del plazo.

2)Mutuo acuerdo.

3)Incumplimientos graves del concesionario.

4)Incumplimientos graves del concedente.

5)Destrucción del terreno.

6)Abandono.

7)Quiebra o liquidación de la permisionaria o concesionaria.

8)Rescate.

9)Renuncia.

Art. 67 Consecuencias. Las consecuencias de la extinción podrán ser las siguientes:

Por culpa del permisionario o concesionario: Sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, perderá las garantías aportadas y responderá por todos los daños y perjuicios que cause a la administración.

Sin culpa del permisionario o concesionario: Será indemnizado por los daños y perjuicios que sufriere, deduciéndose los trabajos de operación y mantenimiento no efectuados.

Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán, en detalle las consecuencias específicas para cada contrato en particular, identificando los rubros y métodos de valuación para las indemnizaciones.

Art. 68 Vencimiento del plazo. Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión si los hubiere, previa entrega del inmueble.

Provocará la extinción de los subcontratos que hubiere celebrado la concesionaria, salvo que el concedente accediera a continuarlos.

Art. 69 Mutuo acuerdo. Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan.

Art. 70 Incumplimientos graves del permisionario o concesionario. Procederá por declaración unilateral del concedente ante incumplimientos graves del concesionario, y en especial:

a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada.

b)Atraso en la presentación del Plan de Trabajo, de ejecución del proyecto o sus ajustes.

c) Interrupción de las actividades sin causa justificada.

d) Grave negligencia.

e) Cambio de destino no autorizado por el concedente.

f) No prestar las garantías, completarlas o renovarlas.

g) Cesión total o parcial, visible o encubierta de la concesión sin autorización previa.

h) Falta o irregularidad de pago del canon verificada en tres ocasiones en un lapso de seis meses.

Art. 71 lncumplimiento del concedente. El permisionario o concesionario deberá constituirlo en mora y si al vencimiento del plazo de quince (15) días no diera cumplimiento a la obligación pendiente podrá tener lugar la suspensión del plazo del permiso o de la concesión o la rescisión del contrato según los casos a prever en los Pliegos de Condiciones Particulares.

Art. 72 Destrucción del terreno. La destrucción del terreno objeto de la concesión por culpa del permisionario o concesionario tendrá por efecto la extinción del contrato «por culpa del concesionario» .

Art. 73 Abandono. Salvo disposición en contrario de los Pliegos de Condiciones Particulares, se considerará abandono cuando debiéndola haber no exista explotación del permisionario o concesionario de los bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de treinta (30) días, con retiro del personal.

Esta situación de abandono facultará al concedente a recuperar administrativamente la tenencia del inmueble y sus obras dando lugar a la revocación del acto.

Art. 74 Quiebra o liquidación del permisionario o concesionario. Dará lugar a la extinción con los efectos de «por culpa de la concesionaria» cuando se encuentre firme la declaración judicial de quiebra.

Art. 75 Rescate. Será declarado por el Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fundado en razones de interés público. Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán determinar el método de evaluación de los daños.

Art. 76 Cesión. El permisionario o concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados del contrato de uso, sin previa y expresa autorización del concedente.

Art. 77 Procedimiento en caso de extinción. En caso de extinción, prevista con antelación, se iniciará la revisión del inmueble y de las obras realizadas confeccionándose el inventario del pertinente por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la repartición que se designe. Se ordenarán las tareas que el permisionario o concesionario deba efectuar para su entrega en perfectas condiciones, así como la reposición de elementos faltantes que deba entregar según el Pliego de Condiciones Particulares.

De la recepción del inmueble y obras se labrará acta el día en que se efectúe.

Los subcontratos autorizados podrán continuar vigentes a criterio del concedente.

Recibido el inmueble se practicará liquidación final dentro de los siguientes noventa (90) días, plazo en el cual los importes resultantes se pagarán de conformidad a las previsiones contractuales.

Art. 78 Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares, establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el contrato de permiso o concesión de uso, que por su entidad no sean sólo susceptibles de multas.

Art. 79 Cláusula anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación, o subasta pública, o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

b)o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

c)cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

Resoluciones

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1025-08 Modifica el Art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Dec. 491-99
MODIFICADA POR
Dec 179-09-Modifica art 6°, Dec 491-999-Requisitos para la documentación de Licitación o Subasta Pública, conforme art 2°, Dec 179-09
DEROGADA POR
El Dec 45-10 deroga al Dec 491-99
INTEGRA
Aprueba el pliego de bases y condiciones mencionado como Anexo I.
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
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