DECRETO 1025 2008

Síntesis:

APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES - LICITACIÒN PÚBLICA PARA LA LA CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEAS - SUBSUELO DE LA AV. 9 DE JULIO - ENTRADAS - SALIDAS - CALLES - CARLOS PELLEGRINI - LAVALLE - CERRITO - SARMIENTO - MODIFICA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - LICITACIÓN O SUBASTA PÚBLICA - DECRETO 491-99

Publicación:

25/08/2008

Sanción:

12/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557) promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/06 (B.O.C.B.A N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 2.960) y el Decreto N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), el Expediente N° 94.590/2007 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la concesión de uso y explotación de las Playas de Estacionamiento Subterráneas ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública, aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 663), la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.960);

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse;

Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, para contratar mediante Licitación Pública la concesión de uso y explotación de las Playas de Estacionamiento Subterráneas ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Decreto N° 491/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 663), reemplazándolo por el siguiente texto: "La documentación de la licitación o subasta pública está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, todo lo cual puede ser consultado por los interesados en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obtenido del modo que se fije en cada oportunidad. Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación o subasta pública y presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. Los pliegos serán de acceso gratuito para los interesados. A tales fines, la Administración ha diseñado un sistema telemático de acceso irrestricto a su contenido, la facilidad de consulta y obtención de ejemplares, mediante el acceso a la página web, la celeridad, economía, sencillez y eficacia del procedimiento licitatorio y la gratuidad de todo el procedimiento, de cara a potenciar la concurrencia de interesados y de oferentes del sistema. Sin perjuicio del valor que pudiere establecer los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, teniendo en cuenta la magnitud e importancia de la concesión Los interesados podrán consultar y obtener ejemplares de la documentación licitatoria en el sitio web: www.buenosaires.gov.ar. Asimismo, quienes estuvieren interesados, podrán obtener un ejemplar en soporte papel certificado en la Oficina de Pliegos del Organismo Licitante, donde se podrá obtener copias, cuyo costo será a cargo del interesado. En todos los casos, los interesados deberán tener en cuenta que el formato telemático del Pliego es inviolable, y que en caso de duda entre el ejemplar que se acompañe por el interesado en su oferta y el ejemplar en soporte papel, debidamente firmadas o en su caso certificada por el funcionario competente, obrante en la Oficina de Pliegos del Organismo Licitante, prevalecerá este último, bajo pena de incurrir en fraude en la información suministrada por parte del interesado de que se trate".

Artículo 3° Autorízase a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones a realizar en forma conjunta el respectivo llamado a Licitación Pública, y facúltase a las mismas a emitir aclaraciones a la documentación aprobada por el Artículo 1°.

Artículo 4° Deléganse en los Señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, las facultades para dictar en forma conjunta, todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar la concesión de uso y explotación.

Artículo 5° El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE LAS PLAYAS SUBTERRANEAS DE ESTACIONAMIENTO UBICADAS EN LA AVENIDA 9 DE JULIO EN SU INTERSECCIÓN CON LAS CALLES LAVALLE Y SARMIENTO.-

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1°.- OBJETO Y ALCANCE.-

El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento ubicadas en el Subsuelo de la Avda. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle y salida por las calles Cerrito y Lavalle denominada en adelante "9 de Julio Norte"; y la otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento, denominada en adelante "9 de Julio Sur", de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo, en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Decreto N° 491-GCBA-99 (BOCBA N° 663) y las provisiones contenidas en la Ley N° 2095 (BOCBA N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 754-GCBA-08 (BOCBA N° 2960), que se completa, aclara y perfecciona mediante el presente Pliego. Ambas playas constituyen un permiso único.

Art. 2°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-

El artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones Generales queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:

a) cta de Habilitación de las Obras: Es el Acta de Constatación por la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de que las obras se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar.

b) djudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual.

c) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.

d) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular.

e) Contrata: Instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado por el Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.

f) Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el concesionario, el cual se integra con los pliegos de condiciones generales, particulares, de especificaciones técnicas y todos los documentos técnicos y legales que integran el mismo y complementan la contrata.

g) Dirección y/o Dirección General: La Dirección General de Concesiones, dependencia que tiene a su cargo la gestión y administración del contrato, ubicada en Avenida de Mayo N° 575, Piso 4°, Of. "408", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

i) Garantía de la oferta y del contrato: Son los depósitos o seguros de caución constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.

j) Gobierno: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el concesionario deberá comenzar la explotación de las playas adjudicadas.

l) Obras y Equipos: Son el conjunto de trabajos, obras, reparaciones y provisión de maquinarias y equipos, instalaciones y elementos estipulados en las Especificaciones Técnicas. Los requerimientos y especificaciones de los carteles de leyenda variable que deben ser incluidos en la oferta, y se explicitan en las Especificaciones Técnicas.

m) Plazo: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1510/GCBA/97).

n) Pliego: El presente documento, que como complemento del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 491/GCBA/99, tiene por objeto especificar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de las Playa Subterráneas de Estacionamiento del Bien de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el trámite de perfeccionamiento del contrato.

Art. 3°.- PERÍODO DE LA CONCESIÓN - DESTINO.-

La duración total de la concesión será de cinco (5) años a contar de la fecha en que se entregue la tenencia de las Playas Subterráneas de Estacionamiento que integran el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido el plazo de obras.

El destino de las playas será el siguiente:

1. Estacionamiento de vehículos automóviles, pick-up, combis, como así también ciclomotores, motovehículos, motonetas, motocicletas, motofurgones y bicicletas. Se excluyen expresamente camiones, ómnibus y vehículos de más de 3,5 toneladas de peso bruto.

2. Servicios: Lavado integral, engrase, cambio de aceite, gomería, electricidad,

mecánica ligera, alineación y balanceo, amortiguación, cerrajería y grabado de cristales. Comercialización de repuestos y accesorios, servicios de bar y cafetería.

3. La capacidad máxima de las playas se fijan en la cantidad de cocheras: Seiscientas Sesenta y Siete (667) distribuidas en Doscientos Cincuenta (250) para "9 de Julio Norte", y Cuatrocientos Diecisiete (417) para "9 de Julio Sur", incluidas las que hagan uso de los servicios complementarios; y las de ciclomotores, motovehículos, motonetas, motocicletas y motofurgones, cuando cubran el lugar asignado al estacionamiento de los mismos.

Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del contrato.

Queda prohibido en las playas la realización de trabajos de mecánica pesada, reparación de elásticos, radiadores, baterías, tapicería, chapa y pintura, como así también el expendio de combustible.

Asimismo, se deja establecido que los espacios a ocupar por los servicios a que se hace mención en este artículo deberán ajustarse estrictamente a los lugares demarcados para esos fines.

El adjudicatario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, obras, reparaciones y provisión de maquinarias, equipos, instalaciones y elementos para cumplimentar lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que serán controlados por el Ministerio de Desarrollo Urbano.

El concesionario estará obligado a observar estrictamente lo preceptuado por la Ley N° 123. No se podrá dar a la concesión otro destino que el expresamente fijado, estándole prohibido al concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en el presente pliego.

Vencido el término de la concesión de uso y explotación de las playas subterráneas

o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del predio de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas sus construcciones y accesorios en perfectas condiciones de uso y conservación bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. En dicho supuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Concesiones, procederá a hacerla efectiva dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano Público, designado por la Escribanía General de la Ciudad.

Asimismo el adjudicatario estará obligado a observar estrictamente lo preceptuado por los artículos 1.1.4, 1.13, 1.14 del Pliego de especificaciones Técnicas y a la Ley N°

1.747. Art. 4°.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.- El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos

y obligaciones derivados de la concesión de uso y explotación de las Playas de Estacionamiento Subterráneas, objeto de la presente Licitación sin previa y expresa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobierno deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de formulada la petición, la cual deberá cumplir estrictamente los requisitos establecidos por el artículo 20, con relación a los cesionarios propuestos. En caso de autorizarse la cesión, se deberá pagar un derecho por la misma equivalente a dos (2) veces el canon vigente al momento de la autorización. Dicho pago del derecho de transferencia deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización.

La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.

Art. 5°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.- El Pliego de Bases y Condiciones Generales, queda complementado de la siguiente

manera: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio especial que hubiera constituido en la oferta, el que deberá situarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al adquirir el Pliego. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda notificación judicial al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse exclusivamente en la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas sito en Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los términos del artículo 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/2006.

Art. 6°.- ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO - CONSULTA.-

Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección General de Concesiones, como así también en la página Web de la Ciudad: www.buenosaires.gov.ar.

Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se halla numerado y foliado, debiendo adquirirse en la mencionada Dirección General, sita en Avenida de Mayo N° 575, Piso 4°, Of. "408", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El valor del presente Pliego, se establece en la suma de pesos Seis Mil ($ 6.000), pudiendo ser adquirido el mismo por los interesados, hasta diez (10) días antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas. El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la venta de los pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la Licitación Pública o se rechazarán todas las ofertas presentadas. El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo

o fotocopia debidamente certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición

del Pliego.

Art. 7°.- ANUNCIOS.-

El llamado a Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en tres (3) diarios locales de amplia difusión, por el término mínimo de cinco (5) días y con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.

Sin perjuicio de las publicaciones que establece la reglamentación en vigor deberá darse difusión a través de la página de Internet que posee el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 8°.- FECHA Y LUGAR DE LA APERTURA.-

La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la fecha y hora que a tal efecto determine el correspondiente llamado a Licitación Pública realizado en forma conjunta por la Dirección General de Concesiones y por la Dirección General de Tránsito. Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, en la Dirección General de Concesiones, hasta la fecha que se establezca el respectivo llamado a Licitación Pública.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Art. 9°.- REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.-

El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de concesión onerosa de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento ubicada

en predio de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad al Decreto N° 491/GCBA/99. Los oferentes deberán visitar indefectiblemente las instalaciones de la citada Playa por la cual presentan su oferta, a fin de tomar conocimiento de todas las características que hacen a la prestación del servicio como de las obras a realizar.

Las visitas deberán efectuarse hasta los cinco (5) días anteriores al fijado para el acto de apertura. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará mediante una Declaración Jurada por parte del oferente conforme formulario que como Anexo forma parte integrante del presente Pliego.

Art. l0.- PREDIOS.-

Los predios se entregarán en las condiciones en que se encuentran y que el oferente, por la sola circunstancia de su presentación en esta Licitación Pública, declara conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva alguna.

Art. 11.- OBRAS.-

La propuesta debe responder a lo estrictamente pautado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Todos los trabajos y obras, estarán a cargo del concesionario.

Art. 12.- PLAZO DE LAS OBRAS.¬

El plazo máximo de ejecución de las obras y demás obligaciones quedan expresamente establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Las obras y demás obligaciones establecidas en el mencionado Pliego, deben ser controladas y aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano.

Art. 13.- CANON.-

El canon será depositado en la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires N° 200129/2 o la que la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito que será confeccionada por la Dirección General de Concesiones. El primer depósito debe incluir veinticuatro (24) meses que deberán ser abonados en su totalidad por adelantado una vez adjudicada la concesión. Tal depósito será imputado al pago de los periodos mensuales correspondientes al cuarto y quinto año de la concesión

Sin perjuicio del depósito de los veinticuatro (24) meses adelantados que deberá efectuar el concesionario, consignados en el primer párrafo del presente artículo, si a la fecha de efectivizarse la entrega de la tenencia, el mes no fuera completo deberá abonarse además el canon proporcional a los días que efectivamente correspondan a ese mes, debiendo acreditarse el mismo ante la Dirección General de Concesiones dentro de los tres (3) días subsiguientes a la entrega de la tenencia.

Los restantes cánones mensuales deberán ser depositados por adelantado del uno

(1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, debiendo presentar el concesionario la constancia que acredite el cumplimiento de dicha obligación ante esta Dirección General o el organismo que en el futuro la remplace.

La mora en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen en el presente Pliego, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios

o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente.

Quedará estipulado como canon base el que determine a tal efecto el Banco Ciudad de Buenos Aires y el mismo será consignado en el respectivo llamado a licitación.

Se deja constancia que el canon a abonar estará constituido por la sumatoria de los valores correspondientes a la ocupación, uso y explotación de las Playas de estacionamiento subterráneas.-

Art. 14.- RESTITUCIÓN DEL PREDIO E INSTALACIONES.¬

Al vencimiento del plazo contractual o declarada la caducidad de la concesión el concesionario deberá hacer entrega del predio con todas sus construcciones e instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento, de forma tal que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda continuar con la prestación del servicio.

Todas las instalaciones fijas o móviles, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas, quedarán en plena propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.

Para el caso que el concesionario no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma aquí establecida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá a su inmediata desocupación administrativa, sin perjuicio de ello, el concesionario abonará una multa equivalente a tres por ciento (3%) del importe del canon duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del Bien de Dominio Público.

Art. 15.- EXPLOTACIÓN Y CONTROL.-

La explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento comprende su uso con sus obras y mejoras según el destino previsto en el presente Pliego, debiéndose ajustar a la normativa que regule dicha actividad.

El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado en forma permanente por el concedente a través de la Dirección General de Concesiones, y/u organismo que en el futuro la reemplace y por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con ingerencia específica sobre cada tema.

Art. 16.- REGIMEN DEL PERSONAL.-

Todo el personal afectado por el adjudicatario de la concesión carecerá de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del concesionario los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculado con la prestación del servicio.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.

CAPITULO III DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

Art. 17.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.-

La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en lapropuesta del -Sobre Único-, no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública y su firma certificada por Escribano Público.

Art.18.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el lapso de noventa (90) días, contados desde la fecha del acto de apertura. Los oferentes podrán manifestar diez (10) días antes del vencimiento del plazo indicado, su voluntad de retirar la oferta, la que deberá ser notificada al organismo licitante de modo fehaciente. Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.

Art. 19.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado,

debidamente lacrado identificado con el número de Licitación, el que llevará, como única leyenda, la siguiente: "Licitación Pública para otorgar la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento ubicadas en el Subsuelo de la Avda. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle y salida por las calles Cerrito y Lavalle denominada en adelante: "9 de Julio Norte"; y la otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento, denominada en adelante: "9 de Julio Sur", sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.

Art. 20.- CONTENIDO DE LA OFERTA.-

La propuesta deberá contener:

1) Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de sociedades, la presentación deberá ser suscripta por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con el original del poder otorgado por ante Escribano Público, o su copia certificada que deberá contener, indefectiblemente y expresamente la facultad de intervenir en la Licitación Pública.

2) Constancia de pago por el oferente de la adquisición de los pliegos de la presente Licitación Pública.

3) Declaración jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas por el artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales como impedimentos para ser oferentes.

4) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que resulte oferente y siendo éstas personas jurídicas, de los directores o miembros del Organismo de Administración que la conformen.

5) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o el representante legal en caso de sociedades. La firma consignada deberá estar debidamente certificada por Escribano Público.

6) Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de estar inscripto el oferente en el mencionado Registro, deberá presentar el pertinente Certificado de Habilitación para contratar.

7) En el caso de sociedades, además, deberá presentarse:

a) Un cuadro demostrativo de las pérdidas y ganancias y un estado patrimonial-financiero actualizado, que acredite la situación económica del oferente, el que abarcará el período correspondiente hasta noventa (90) días anteriores a la fecha de realización de la Licitación Pública, para la concesión de uso y explotación de la Playa Subterránea de Estacionamiento de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e Índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más Créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.

b) Original del contrato social o copia autenticada por Escribano Público, de donde deberá surgir la nómina de personas con facultad para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento. Para el supuesto de tratarse de sociedades anónimas deberá acompañarse la nómina de los accionistas. Ultima Acta de Directorio y de Asamblea, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación.

c) Comprobante original o fotocopia autenticada por Escribano Público de las tres

(3) últimas declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y sus correspondientes constancias de pago, como de los aportes y contribuciones al Sistema Previsional, y en cada caso del pago del último vencimiento.

8) Las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, deberán hallarse constituidas por sociedades de similar envergadura y al menos una de ellas deberá acreditar experiencia en el rubro y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. La U.T.E. deberá estar constituida por un plazo superior a la duración de la concesión de uso y explotación a otorgar y constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E., hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato de concesión, y el compromiso de mantener la composición de la U.T.E. durante el plazo antes mencionado , así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del G.C.B.A

9) Las personas físicas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas certificada por Contador Público Nacional. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar originales o fotocopias autenticadas por Escribano Público de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, b) Declaración Jurada de Ganancias, I.V.A. o Monotributo, c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones, d) Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos, y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello, de los últimos tres (3) años.

10) Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económica, financiera y técnica del oferente o de sus integrantes, en el caso de sociedades,

11) El detalle completo de equipos, elementos y recursos, conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.

12) Referencias Comerciales, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.

Referencias Bancarias: se indicará la nómina de los Bancos con que opera, indicando nombre, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años. Los oferentes, asimismo, deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.

13) Certificado de garantía de oferta, de acuerdo a lo prescripto en el presente Pliego.

14) Declaración Jurada de Visita: El oferente deberá presentar mediante una Declaración Jurada que como Anexo se agrega al presente Pliego y forma parte integrante del mismo, constancia de la visita efectuada a las Playas Subterráneas de Estacionamiento objeto de la presente Licitación Pública.

15) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.

16) Constancias de Inscripción en la A.F.I.P., en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional o sus respectivas fotocopias autenticadas por Escribano Público.

17) Certificado Fiscal para Contratar emitido por la A.F.I.P. de acuerdo con la Resolución N° 1814-AFIP-05 o constancia de solicitud del mismo, el que deberá hacerse efectivo al momento de conformarse la Comisión de Evaluación.

18) Se deberá acompañar un certificado expedido por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

19) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.

20) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

21) Curva de inversión.

22) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener con la explotación del predio destinado a las Playas Subterráneas de Estacionamiento, anualmente, demarcando la viabilidad económica - financiera de su propuesta.

23) El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 36 del presente Pliego.

Art. 21.- VICIOS EXCLUYENTES.-

Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Licitación Pública:

a) Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T.E. oferente.

b) La U.T.E. en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluida en la composición de otra U.T.E. oferente o presenten ofertas en forma individual.

c) Las sociedades oferentes que posean acciones de otras sociedades oferentes.

d) Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del

G.C.A.B.A. Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios: a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas

y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo.

b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.

c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.

d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.

e) Que contenga cualquier otro tipo de vicio que afecte la sustancia de la oferta.

f) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.

g) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.

La presente enumeración resulta simplemente ejemplificativa y no taxativa.

Art. 22.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.

Art. 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-

Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la Licitación Pública, de las características técnicas del predio que recibirá a través de la concesión, del régimen legal de la actividad prevista como destino y de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Art. 24.- CONSULTAS y ACLARACIONES. CIRCULARES.¬

El presente artículo complementa y conforma el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, de la siguiente manera:

Durante el período de la Licitación y hasta diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación.

Los oferentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta quince (15) días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma y devolución del modelo de recibo que se distribuirá con cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo antedicho, los oferentes deberán retirar de la Dirección General de Concesiones, hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura, la totalidad de las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado.

En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Art. 25.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General de Concesiones, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los Sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Art. 26.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-

Los Sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.

Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas y se procederá a la apertura del Sobre Único, según el orden cronológico de su recepción.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, publicando y notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.

Art. 27.- ACTA DE APERTURA.-

De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás

oferentes que quisieran hacerlo.

Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.

En la misma se dejará constancia de:

a) Número y denominación de la Licitación Pública.

b) Día y hora de comienzo del acto.

c) Nombre de los oferentes.

d) Importe de cada garantía.

e) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.

f) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

Art. 28.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.-

A partir del acto de apertura, las ofertas serán exhibidas en la sede de la Dirección General de Concesiones, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y formular las eventuales observaciones a las ofertas que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse en la citada Dirección General.

Art. 29.- RECAUDOS CUYO INCUMPLIMIENTO GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA.-

La documentación que deba contener el Sobre Único, es requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. Su falta de presentación o la realizada en forma incompleta

o deficiente, será causal de rechazo de la oferta.Art. 30.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.- La documentación contenida en el Sobre Único, será analizada por una Comisión

de Evaluación integrada por representantes de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de las obras a realizar y la concesión a otorgar del bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación, será efectuada por Resolución conjunta de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano.

Art. 31.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.-

Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

Art. 32.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

La documentación contenida en el Sobre Único, será analizada evaluando les antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dicho Sobre.

Serán rechazadas aquellas presentaciones que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Los contenidos del Sobre Único serán estudiados por la Comisión de Evaluación, la que deberá expedirse en el plazo máximo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 28 del presente Pliego. Las ofertas serán calificadas por orden de mérito teniéndose en cuenta para ello los antecedentes empresarios, técnicos y el canon.

Art. 33.- RECHAZO.-

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.

CAPITULO V EVALUACIÓN

Art. 34.- EVALUACIÓN.-

A los efectos de la evaluación de las ofertas se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

a) Antecedentes empresarios.

b) Canon ofertado.

Art. 35.- ANTECEDENTES.-

A los efectos de valorar los antecedentes presentados por los oferentes de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, adaptándose el Sistema conocido como "PASA O NO PASA", acorde a lo dictaminado por la Comisión luego de ponderar y analizar los siguientes aspectos:

a) Antecedentes empresarios: Se tomará en consideración la experiencia general del oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se analizaran conforme a la evaluación financiera del oferente que se detalla:

La solvencia patrimonial del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo, resultan fundamental para garantizar la sustentabilidad del negocio atento, entre otras causas, a los requerimientos de inversión previstos y a los desembolsos requeridos por adelantamiento de canon incluidos entre los requisitos del pliego.

La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad debe basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.

Parte del conjunto de índices propuesto (identificados con las referencias 1 a 5) permiten determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo.

En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad (referencias 6 y 7) permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.

Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.

La escala de valuación otorgada a cada una de las mediciones responde a propuestas doctrinarias, a la experiencia de los negocios y a las características de la actividad a encarar.

A su vez la ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la actividad y los requisitos previstos en el pliego.

En la evaluación total del conjunto de índices, aproximadamente 70% proviene de la evaluación de la solvencia patrimonial y financiera y un 30% califica la capacidad de mantenerla (índices de rentabilidad).

Por último para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la situación objeto de análisis, se recomienda también realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales finalizados con anterioridad a la oferta.

DENOMINACIÓN TÉCNICA

1- LIQUIDEZ CORRIENTE

CONCEPTO

Mide la porción del activo corriente (efectivo y recursos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición) no provistas por los acreedores de

corto plazo (compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la

medición).

Mide la capacidad para pagar las obligaciones de corto plazo.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Activo Corriente (1)

Pasivo Corriente (2)

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor solvencia.

DENOMINACIÓN TÉCNICA

2-ACIDEZ

CONCEPTO

Es un índice suplementario del de liquidez en donde se computan los recursos financieros rápidamente utilizables. Compara las sumas disponibles en un espacio de tiempo muy cercano con las deudas a corto plazo. Demuestra la capacidad del ente para pagar las obligaciones de corto plazo en condiciones de restricciones en el ingreso por ventas.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Activo Corriente-Bienes de cambios

Pasivo Corriente (2)

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor solvencia.

DENOMINACIÓN TÉCNICA

3- ENDEUDAMIENTO

CONCEPTO

Demuestra la relación existente entre el capital provisto por los accionistas y el proveniente del financiamiento aportado por terceros (bancos, otras instituciones crediticias, prestamistas, etc.)

FÓRMULA DE CÁLCULO

Pasivo Total

Total del Patrimonio

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, menor solvencia.

DENOMINACIÓN TÉCNICA

4- ENDEUDAMIENTO CORRIENTE

CONCEPTO

Es complementario al índice de "endeudamiento". Expone la relación existente entre el financiamiento aportado por terceros que debe ser cancelado dentro del año siguiente y el capital aportado por los accionistas.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Pasivo Corriente

Total del Patrimonio

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, menor solvencia.

DENOMINACIÓN TÉCNICA

5- FINANCIACION DE LA INVERSION

CONCEPTO

Determina cómo fue financiada la inversión permanente (recursos necesarios para la generación de ingresos que forman parte de la estructura empresaria). Debe depurarse del total de los recursos aquellos afectados a actividades secundarias pues, en caso de necesidad financiera, podría optarse por su disposición sin afectar la operatoria normal de la empresa.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Patrimonio Neto

Activo no corriente - Inversiones en actividades secundarias

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

Si es igual a 1, el patrimonio es suficiente para financiar el activo necesario para la actividad principal del ente

DENOMINACIÓN TÉCNICA

6- RENTABILIDAD ORDINARIA DE LA INVERSION

CONCEPTO

Determina la capacidad de generación de recursos necesarios para el pago de obligaciones y la retribución al capital aportado. Bajos índices de rentabilidad comprometen la gestión al requerirse de financiamiento externo para encarar inversiones o ampliar la operación.

FÓRMULA DE CÁLCULO

Resultado ordinario del periodo

Promedio del patrimonio (neto de aportes pendientes

de integración) anterior a la adición del resultado del periodo

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria

DENOMINACIÓN TÉCNICA

7- GANANCIA BRUTA

CONCEPTO

Determina la contribución directa del ingreso para hacer frente a los demás gastos operativos (egresos generales de explotación, administrativos, comerciales, etc.)

FÓRMULA DE CÁLCULO

Margen bruto sobre ingresos

Ingresos ordinarios operativos

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.

(1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición.

(2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.DENOMINACIÓN TÉCNICA I.-LIQUIDEZ CORRIENTE FÓRMULA DE CÁLCULO Activo Corriente (1 ) Pasivo Corriente (2) SIGNIFICADO DEL RESULTADO A mayor valor, mayor solvencia EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN Para índices hasta [099], Corresponde una valuación de [0] Para índices desde [1,00] hasta (l, 49) corresponde una valuación de [10] Para índices desde [1,50] hasta (1,99) corresponde una valuación de [30] DENOMINACIÓN TÉCNICA 2.-ACIDEZ FÓRMULA DE CÁLCULO Activo corriente-Bienes de cambio Pasivo Corriente (2) SIGNIFICADO DEL RESULTADO A mayor valor, mayor solvencia EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN Para índices hasta [0,49] corresponde una valuación de [0] Para índices de [0,50] hasta (0.99) corresponde una valuación de [10] Para índices de [1,00] hasta (1.49) corresponde una valuación de [20] Para índices superiores a [1,50] corresponde una valuación de [30] DENOMINACIÓN TÉCNICA 3- ENDEUDAMIENTO FÓRMULA DEL CÁLCULO

Pasivo Total

Total del patrimonio

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, menor solvencia

EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN

Para índices hasta [0,24] corresponde una valuación de [30]

Para índices desde [0,25] hasta (0,49) corresponde una valuación de [20]

Para índices desde [0,50] hasta (0,74) corresponde una valuación de [10]

Para índices superiores a [0,75] corresponde una valuación de [0]

DENOMINACIÓN TÉCNICA

4- ENDEUDAMIENTO CORRIENTE

FÓRMULA DE CÁLCULO

Pasivo Corriente (2)

Total de patrimonio

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, menor solvencia

EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN

Para índices hasta [0, 14] corresponde una valuación de [30]

Para índices de [0,15] hasta (0,24) corresponde una valuación de [20]

Para índices de [0,25] hasta (0,34) corresponde una valuación de [10]

Para índices superiores a [0,35] corresponde una valuación de [0]

DENOMINACIÓN TÉCNICA

5- FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN

FORMULA DEL CÁLCULO

Patrimonio Neto

Activo no corriente-Inversiones en actividades secundarias

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

Si es igual a 1, el patrimonio es suficiente para financiar el activo necesario para la actividad principal del ente

EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN

Para índices hasta [0, 64] corresponde una valuación de [0]

Para índices de [0,65] hasta (0,74) corresponde una valuación de [10]

Para índices de [0,75] hasta (0,84) corresponde una valuación de [20]

Para índices superiores a [0,85] corresponde una valuación de [30]

DENOMINACIÓN TÉCNICA

6- RENTABILIDAD ORDINARIA DE LA INVERSIÓN

FORMULA DEL CÁLCULO

Resultado ordinario del período

Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición del resultado del período

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria

EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN

Para ratios hasta [0, 00 %] corresponde una valuación de [0]

Para ratios de [0,01%] hasta (2,99%) corresponde una valuación de [10]

Para ratios de [3,00%] hasta (5,99%) corresponde una valuación de [20]

Para ratios superiores a [6,00%] corresponde una valuación de [30]

DENOMINACIÓN TÉCNICA

7- GANANCIA BRUTA

FORMULA DEL CÁLCULO

Margen Bruto sobre Ingresos

Ingresos ordinarios operativos

SIGNIFICADO DEL RESULTADO

A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.

EVALUACIÓN PROPUESTA PARA LA LICITACIÓN

Para ratios hasta [14, 99 %] corresponde una valuación de [0]

Para ratios de [15,00%] hasta (24,99%) corresponde una valuación de [10]

Para ratios de [25,00%] hasta (34,99%) corresponde una valuación de [20]

Para ratios superiores a [35,00%] corresponde una valuación de [30]

(1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición,

(2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.

Queda entendido las pautas precedentes tendientes a la evaluación de las ofertas de manera alguna importa desvirtuar la modalidad PASA o NO PASA referida en el primer párrafo de este articulo

b) Antecedentes técnicos: Se tomarán en consideración las tareas u obras análogas desarrolladas, el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.

Serán asimismo ponderados los Convenios de Asesoramiento que se puedan presentar.-

Art. 36.- CANON OFERTADO.-

Se otorgará preferencia al canon más alto ofertado sobre el canon base indicado en el respectivo llamado a licitación; tomándose como parámetro su razonabilidad.

Art. 37.- INTEGRACIÓN AL CANON.-

El adjudicatario deberá depositar veinticuatro (24) meses del canon ofertado previo a la firma del contrato y el mes proporcional, de corresponder, todo de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 del Capitulo II "DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN".

CAPITULO VI

DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

Art. 38.- PREADJUDICACIÓN.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes de Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 491¬GCBA/99, los oferentes tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación.

Art. 39.- ADJUDICACIÓN.-

Vencido el plazo establecido en el artículo 38 del presente Pliego, el Gobierno resolverá en forma fundada la adjudicación, previo intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 7°, inc. d) Decreto 1510-GCBA/97 y Ley N° 1218). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto Oficial, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente.

Las impugnaciones a los pliegos, a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas con cuarenta y ocho horas (48 hs) de anticipación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.

Los recursos contra a la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto N° 1510-GCBA/97.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 7°, inc. d) Decreto 1510-GCBA/97 y Ley N° 1218).

Art. 40.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-

El Titular del Ministerio de Desarrollo Económico es el funcionario competente para la firma del contrato administrativo en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública. La suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación.

Art. 41.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA.-

La Licitación será declarada desierta cuando no se han presentado propuestas de ninguna naturaleza.

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 42.- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES.-

Serán documentos integrantes del contrato que suscriban las partes:

a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

c) El Pliego de Especificaciones Técnicas.

d) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos.

e) La oferta.

f) La adjudicación.

g) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación.

h) Contrato de Concesión.

Art. 43.- ORDEN DE PRELACION NORMATIVO.

El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas a los contratos, será el siguiente:

a) El presente pliego.

b) El Pliego de Condiciones Generales.

c) Las Circulares aclaratorias.

d) La oferta.

e) La adjudicación.

f) El decreto aprobatorio del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al contrato, será el siguiente:

a) El Pliego de Condiciones Particulares y sus Circulares aclaratorias.

b) El Pliego de Condiciones Generales.

c) La oferta del concesionario.

Art. 44.- ENTREGA DEL PREDIO.¬

La tenencia de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, será entregada y el concesionario deberá recibirla dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el contrato. La misma se efectivizará, previo inventario por ante Escribano Público designado por la Dirección General Escribanía General, demostrativo del estado del predio y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento con pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.

CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Art. 45.- ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-

La explotación de la concesión de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, será atendida por el personal que el concesionario designe como encargados responsables con facultad para obligarlo, y cuyos datos personales actualizados deben estar registrados en la Dirección General de Concesiones y/u organismo que en el futuro la reemplace.

El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y

capacitado periódicamente por cuenta del concesionario, y deberá vestir correctamente, de manera uniforme para facilitar su diferenciación con el público concurrente, observando asimismo en su presentación aseo y prolijidad en todo momento. Deberá ser provisto por el concesionario de vestimenta adecuada.

En la parte superior izquierda exhibirán una tarjeta de identificación plastificada, la que contendrá la fotografía actualizada, nombre y apellido, documento de identidad y función que realiza.

Está prohibido al personal recibir del usuario las llaves, estacionar los vehículos y ponerlos en marcha dentro o fuera del sector de playas. El incumplimiento de lo establecido determinará la aplicación de multas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del Régimen de Penalidades.

Art. 46.- CITACIONES AL CONCESIONARIO.-

El concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General de Concesiones y/u organismo que en el futuro la reemplace, en cada oportunidad en que se lo cite mediante cédula de notificación, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Capítulo X - Régimen de Penalidades -.

Art. 47.- PUBLICIDAD.-

No estará permitida la publicidad externa.

Se podrá realizar publicidad en el interior de la playa, en las barreras, en los tickets y en la vestimenta del personal. Dicha publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por el Código de Verificaciones y Habilitaciones, Apartado XIII, (Ordenanza N° 41.115 ¬

B.M. N° 17.733 y sus modificaciones), y asimismo deberá contar con la previa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien controlará su adecuada instrumentación.

La circunstancia de que el concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción.

Art. 48.- INSPECCIONES.-

El concesionario será el responsable del predio de Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores o funcionarios autorizados del Gobierno a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento.

Art. 49.- LIBRO DE INSPECCIÓN Y LIBRO DE QUEJAS.-

Serán de doscientas (200) páginas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente y serán rubricados por la Dirección General de Concesiones y/u organismo que en el futuro la reemplace. Se encontrará un juego de los mismos en las Playas Subterráneas de Estacionamiento.

Quejas: Colocará carteles de tamaño adecuado en lugares bien visibles, informando que existe un Libro de Quejas a disposición del público concurrente.

Art. 50.- MODIFICACIÓN DE OBRAS.-

El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el predio concesionado sin el previo y expreso consentimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresado a través de la Dirección General de Concesiones, con intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y/u organismo que en el futuro la reemplace. Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad sin derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y obras sin el permiso requerido obligará exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el

concesionario haya restituido los bienes a su estado anterior o adecuado los mismos, se procederá a declarar la caducidad de la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento y proceder a la desocupación administrativa de las mismas.

Art. 51.- CUIDADO Y GUARDA DEL MOBILIARIO.-

Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto.

Art. 52.- LIMPIEZA.-

La limpieza del predio estará a cargo del concesionario, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno de la playa y locales que la integren, como así también las rampas de ingreso y egreso de vehículos y los demás sectores circundantes hasta el límite de los refugios que separen ambos sectores de la calle.

Deberá disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes. Asimismo, está obligado a efectuar los trabajos de pintura de las paredes, cordones y/o barandas, etc. existentes en las rampas de entrada y salida, y los generales de mantenimiento para conservar en perfectas condiciones las paredes, pisos e instalaciones aludidas, sanitarios y electromecánicos y contra incendio del interior de las Playas Subterráneas de Estacionamiento.

Art. 53.- HORARIO.-

El funcionamiento de los sectores de estacionamiento será obligatorio durante las 24 hs. todos los días del año. El de los servicios complementarios de 8 a 20 hs., excepto sábados, domingos y feriados, pudiendo el concesionario ampliar el citado horario previa comunicación al Gobierno.

Art. 54.- SERVICIOS.-

La tramitación, provisión y conexión de los artefactos de medición de los servicios de energía eléctrica y gas, necesarios para el normal funcionamiento de las instalaciones estará a cargo exclusivo del concesionario, como así también el pago de dichos servicios, y los gastos que demande el servicio telefónico si lo hubiere. Deberá también solventar el concesionario todos los gravámenes correspondientes que gravan al inmueble (Ej.: A.B.L., AYSA S.A.).-

Art. 55.- TARIFA.-

Las tarifas podrán ser ajustadas libremente por el concesionario. Sin perjuicio de ello de conformidad con las prescripciones comprendidas en el artículo 57 de la Ley N°

23.696 modificatorio de las prescripciones de la Ley N° 17.520, la tarifa podrá ser

modificada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se establece que en materia de partición horaria regirá la normativa vigente.

La tarifa por hora aplicada al comienzo de la concesión, así como las eventuales modificaciones que dispusiera el concesionario, deberán ser comunicadas por éste a la Dirección General de Concesiones, con una anticipación no menor a los dos (2) días de su aplicación y tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su comunicación.

Sin perjuicio de lo establecido por este artículo, y de acuerdo con el articulo 13 inc. c) de la Ley N° 210, se entiende que el Poder Ejecutivo a requerimiento del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocará a audiencia pública no vinculante cuando- a juicio de éste último- una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea considerada, con fundamento como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria.

Art.56.-AFECTACION DE ESPACIOS -DEMARCACIÓN DE AREAS ¬SEÑALIZACIÓN ESTACIONAMIENTO.-

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por política en materia de tránsito, podrá afectar hasta ciento veinte (120) espacios, de las playas objeto de la presente licitación, para el estacionamiento de vehículos de infractores, que se remuevan de la vía pública, lo que le será, en su caso, oportunamente notificado en

forma fehaciente. El concesionario deberá facilitar la utilización de los referidos espacios debiendo tener en consideración el espacio de maniobra que la operación bajo la presente previsión requiera; como así también deberá proporcionar el lugar necesario para la instalación dentro de la playa de referencia, de una casilla para quien tenga a su cargo el contralor del estacionamiento en la vía pública o quien disponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -

El concesionario recibirá, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de quien el Gobierno indique o de la/s Empresa/s que tenga/n a su cargo el contralor del estacionamiento en la vía pública, una contraprestación mensual por el uso de los espacios que en definitiva se afectaren, que resulte directamente proporcional a la recaudación mensual que se obtenga en la playa. Esto es, se multiplicará el promedio de lo recaudado por cochera en el marco de la concesión proyectada por la cantidad de cocheras que resultaren afectadas conforme a la previsión precedente, y el guarismo resultante seria en su caso la contraprestación mensual a pagarse por la prevista afectación de espacios.-

Carteles Externos.- Serán luminosos, colocados sobre el muro existente sobre las rampas de acceso, con indicación de carriles de entrada, tarifa vigente, capacidad de vehículos, servicios complementarios que se presten y "Playa Completa" (Fondo Rojo) y "Hay Lugar" (Fondo Verde); y similares sobre la rampa de egreso con la indicación de "Salida Prohibido Avanzar" (Fondo Rojo). Igualmente serán colocados carteles en las zonas de ingreso de la playa, con la indicación de la prohibición de estacionamiento en dichos lugares, y otros de zona de espera - Máximo 5 vehículos cuando la misma se encuentre completa. En la zona de egreso serán colocados carteles con la prohibición de estacionamiento en dicho sector.

Además, sobre el carril izquierdo de salida a la calle se colocará uno con inscripción "Avance Despacio" y sobre el carril derecho otro con "Avance con Flecha Verde". Todos los carteles serán sometidos a la previa aprobación de la Subsecretaría de Transporte.

Señales de leyenda variable: El concesionario deberá prever los costos para la provisión y montaje de un sistema de carteles de leyenda variable que deben cumplimentar con las prestaciones y especificaciones que se indican en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Señalización interna: El concesionario procederá a la correcta señalización de los distintos sectores de la playas, la que deberá ser bien visible para orientar al usuario desde su ingreso hasta el estacionamiento, como así también, desde éste último hacia la salida. También deberán estar señalizados los servicios complementarios que se prestan en las playas.

Identificación de la concesión: El concesionario deberá colocar junto a las cabinas de ingreso de la playa, de forma que sea fácilmente visible por el público, un cartel con la siguiente inscripción:

CONCESION OTORGADA POR DECRETO N°:............................................... CONCESIONARIO:...........................................................................................................

LIBRO DE QUEJAS EN:………………………………………………………………. COMPRUEBE QUE EL LIBRO ESTÉ HABILITADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Sistema automatizado de control de ingreso, egreso y cobro de estacionamiento Se proveerá de un sistema de control de acceso y cobro con barreras automáticas, incluyendo la posibilidad del cobro con el telepeaje y sistemas prepagos con tarjeta magnética o chip.

Normas de estacionamiento: El concesionario está obligado a demarcar con pintura vial de color blanco de 10 cm. de ancho los espacios para estacionamiento de los automotores y demás vehículos previstos en el presente Pliego y a numerar las cocheras de manera correlativa con una altura de 15 cm. Asimismo, deberá demarcar el sentido de circulación mediante pintura vial sobre la calzada, de color blanco, con flechas indicadoras de forma y medidas vigentes. EI estacionamiento de vehículos se

efectuará de culata a noventa grados (90°), debiendo ser observada la correcta ubicación de los mismos dentro de la demarcación reglamentaria. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en los pasillos que impidan el normal acceso y egreso de los que se encuentran ubicados en los lugares demarcados, no pudiendo admitir el ingreso de mayor cantidad de vehículos que los estipulados para las playas objeto de la presente Licitación Pública. El estacionamiento de ciclomotores, motovehículos, motonetas, motocicletas y motofurgones se efectuará en las Playas, exclusivamente en el lugar habilitado a tal efecto y demarcado horizontalmente con pintura de color blanco que defina la forma y cada lugar.-

Playa: La playa se entrega en el estado en que se encuentra, corriendo por cuenta del concesionario los trabajos indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que forma parte integrante del presente Pliego. El adjudicatario será responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en la misma, inclusive en caso de destrucción parcial o total de las cosas no cubiertas por los seguros establecidos en el presente Pliego.

Mejoras: Las mejoras que realice el concesionario o los elementos que instale, pasarán al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin derecho a compensación alguna, una vez finalizado el período de la concesión u operada su caducidad.

Capacidad de estacionamiento: No podrán admitirse vehículos que excedan la capacidad establecida en el artículo 3°. La violación a lo dispuesto precedentemente será sancionada por primera vez mediante la aplicación de multas. Si el concesionario reincidiera en esta transgresión dará lugar a la caducidad de la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

Queda absolutamente prohibido el estacionamiento temporario y permanente de vehículos en las rampas de ingreso y egreso, debiéndose mantener libres para la circulación todos los carriles de ingreso y egreso a la playa.

Toda transgresión que se constate dará lugar a la aplicación del Régimen de Penalidades -Capítulo X- del presente Pliego.

CAPITULO VIII DE LAS GARANTÍAS

Art. 57.- GARANTÍA DE LA OFERTA.-

Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-).

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) En efectivo o en títulos o bonos de la Deuda Pública que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador y codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.

c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.

No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía.

Art. 58.- GARANTÍA DE PAGO DEL CANON.-

El adjudicatario deberá constituir una garantía por pago de canon equivalente a tres

(3) veces el canon, ofertado y aceptado, vigente al momento del inicio del plazo de operación.

Deberá ser cumplimentada dentro del término de diez (10) días de la notificación de la adjudicación y antes de la firma del contrato respectivo.

En caso de incumplimiento de esta obligación, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida total de las garantías constituidas.

Art. 59.- GARANTÍA DE CONTRATO.-

Se constituirá un seguro en una compañía de primera línea a satisfacción del Concedente por el monto total del canon ofertado y aceptado. La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática ante el segundo incumplimiento consecutivo de las obligaciones a cargo del concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren. La misma deberá ser constituida dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado sobre la adjudicación y antes de la firma del contrato, debiendo ser acreditada ante la Dirección General de Concesiones y/u organismo que en el futuro la reemplace.

El adjudicatario deberá acompañar al expediente de Licitación, informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía aseguradora con la que se haya asegurado.

El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de la aseguradora, el que se deberá efectuar en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificado el decisorio.

Art. 60.- GARANTIA OPCIONAL.-

Cada oferente podrá constituir en forma opcional, y adicional de las garantías exigidas en los artículos 58, y 59, cualquier otro tipo de garantías las que serán evaluadas conjuntamente con el resto de los elementos que hagan a los antecedentes empresarios y capacidad económica financiera del oferente.

Dichas garantías deberán acompañarse e individualizarse, conjuntamente con el resto de la documentación indicada en el artículo 20 al momento de formularse la oferta.

La o las garantías opcionales en caso de resultar adjudicatario el oferente, deberán constituirse por el término que rija la concesión.

CAPITULO IX DE LOS SEGUROS

Art. 61.- SEGUROS.-

El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación, y endosarlos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con referencia a la presente Licitación Pública:

a) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante convenio con una aseguradora de Riesgo del Trabajo de reconocida solvencia, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo.

b) Incendio: Destrucción total o parcial de edificios, instalaciones y equipamiento del Bien de Dominio Público afectado al servicio.

c) Vehículos: Incendio, destrucción, hurto y/o robo, por un mínimo de diez (10) vehículos en la playa. El concesionario podrá contratar póliza tipo "R. C. Garajes".

d) Hurto y robo: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos del Bien de Dominio Público afectado al servicio.

e) Responsabilidad Civil: Daños a terceros y a sus pertenencias, por persona, un importe no inferior a pesos setecientos mil ($700.000), en una compañía de primera línea y pública solvencia a satisfacción del Concedente.

f) Responsabilidad Civil de Construcciones: El concesionario deberá constituir y acreditar ante la Dirección General de Concesiones dentro del plazo de cinco (5) dias de recibida la tenencia, un seguro de responsabilidad civil de construcciones con los adicionales correspondientes a la total cobertura de la obra a encarar. La falta de constitución del presente seguro obstará la iniciación de cualquier actividad,

considerándose su incumplimiento falta grave y su conducta pasible del Régimen de Penalidades previstas en el Capítulo X del presente Pliego.

g) Despidos Laborales: El concesionario deberá contratar un seguro de caución a fin de afrontar el pago de las indemnizaciones emergentes que se originen con motivo del cumplimiento del plazo de concesión y/o en su caso su prórroga, si la hubiere, o la caducidad de la misma y/o el abandono y/o renuncia a la explotación comercial de la misma. Además dicho seguro deberá cubrir el cien por ciento (100 %) de las indemnizaciones de todos los empleados que integren el plantel de trabajadores que cumplen tareas en el lugar objeto de la concesión.

Disposiciones Comunes: Todos los seguros serán contratados por el término de un

(1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que haga sus veces, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será beneficiario, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro de los bienes a la Ciudad.

La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá depositarse en la Dirección General de Concesiones en el acto de la firma del contrato. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de uso otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.

En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.

La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General de Concesiones, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.

En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del concesionario las diferencias del monto resultante.

CAPITULO X REGIMEN DE PENALIDADES

Art. 62.-INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO.-

Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Decreto 491-GCBA/99 en su Capítulo VIII, el incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones puestas a su cargo por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, generará las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento.

b) Multa: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, a excepción de las motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de hasta cien mil (100.000) unidades de multa. La graduación de esta penalidad será regulada por su naturaleza hasta cincuenta mil (50.000) unidades de multa y su reincidencia hasta cien mil (100.000) unidades multa. El monto de las unidades de multas, será el que resulte de la Ley de Presupuesto para el ejercicio en que se realice o aplique.

Previo a la imposición de la multa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimará, por tres (3) días hábiles administrativos al concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, serán consideradas faltas graves:

a) La atención de la concesión por persona y/o personas no autorizadas.

b) Incomparecencia del concesionario a las citaciones que le efectúe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Obstaculizar las inspecciones que funcionarios o inspectores del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen en cumplimiento de sus tareas.

d) El incumplimiento a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas.

e) La falta de mantenimiento del local en perfectas condiciones de higiene, conservación, seguridad y ordenamiento.

f) Constatación de vehículos estacionados fuera de los lugares demarcados y reglamentarios y/o con las llaves puestas.

g) Falta de Libros de Inspección y/o de Quejas en la playa; y/o la pérdida de los mismos.

h) Falta de limpieza en los sectores internos de la playa y en las rampas de ingreso y egreso de las mismas y/o la falta de las bolsas de residuos respectivas.

i) Otorgamiento de tickets de estacionamiento sin cumplir los recaudos establecidos por la normativa vigente.

j) Falta de extintores de incendio o carga vencida de los mismos.

k) Falta de mangueras de incendio conectadas o falta de las mismas.

l) Falta de baldes de arena.

m) Falta o deficiente demarcación de los espacios para estacionamiento.

CAPITULO XI DE LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN

Art. 63.-CAUSALES.-

Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión de uso y explotación de la Playa Subterránea de Estacionamiento, bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes:

a) Dar a la concesión un destino diferente al expresamente fijado.

b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización previa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Omitir el pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o alternados y/o sus correspondientes intereses, durante el plazo de la concesión.

d) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el concesionario haya incurrido en dos (2) casos de faltas graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X - Régimen de Penalidades, o en cuatro (4) casos de faltas que para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hayan revestido ese carácter.

e) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.

f) La no realización de las obras exigidas por el Pliego de Especificaciones Técnicas.

g) Falta de constitución de las garantías establecidas en el presente Pliego.

h) Falta de renovación en término de las pólizas de seguro a que hace mención el Capítulo IX - "DE LOS SEGUROS", del presente Pliego.

i) Falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del predio objeto de la presente Licitación Pública o negativa a la habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General de Concesiones.

En todos los casos en que se declare la rescisión de la concesión de uso, el concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas y se procederá de inmediato a la desocupación administrativa de la playa de estacionamiento subterránea, predio de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación.

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 64.- DE LAS OBRAS, PROVISION DE EQUIPOS Y DEMAS OBLIGACIONES

ESTIPULADAS EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.¬

Los plazos para la ejecución de las obras y demás obligaciones son los indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir de la entrega de la tenencia a que hace mención el artículo 44. Las obras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen del Pliego de Especificaciones Técnicas, serán controlados y aprobados por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano de este Gobierno.

El concesionario deberá solicitar la habilitación provisoria de la playa en cuestión en forma inmediata, pudiendo continuar el funcionamiento de la playa en forma parcial, quedando sin habilitar los sectores sujetos a la ejecución de obras, debiendo mantener instalaciones auxiliares mínimas para su operación. A la finalización de las obras, el concesionario deberá solicitar a la repartición técnica pertinente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la habilitación definitiva.

El concesionario deberá constituir una garantía especial de pesos ciento veinte mil ($120.000-), la que cubrirá el monto de las obras, trabajos y equipamiento estipulados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, la que deberá ser acreditada dentro de los cinco (5) días de otorgada la tenencia.

Una vez concluidas la totalidad de las obras y aprobadas las mismas por las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano de este Gobierno, en las distintas especialidades, se le devolverá la garantía. La garantía a que hace mención el presente artículo será constituida de igual forma que la prevista para las demás garantías establecidas en el presente Pliego.

La no conclusión de las obras y demás obligaciones estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) unidades de multa. Transcurridos diez (10) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida.

Art. 65.- ALCANCES DE LA LICITACION.-

La presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentran el predio y sus instalaciones, donde deberá realizar las obras descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las obras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las obras. Siendo todo lo expresado y enunciado precedentemente causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las obras y/o durante el plazo de explotación de la playa no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.

Art. 66.- JURISDICCION.-

Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.

Art. 67.- NORMAS DE TRÁNSITO.-

El Gobierno no será responsable por las violaciones de terceros a las normas de estacionamiento de vehículos en las bocas de entrada o salida de las playas, toda vez que la función de ordenar y dirigir el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competencia exclusiva de la Policía Federal Argentina, la que, además, es autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones de conformidad

con las normas vigentes que rigen la materia.

Art. 68.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION.-

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

Art. 69.- VERACIDAD DE LA INFORMACION.-

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

Art. 70.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-

Será de aplicación obligatoria del concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452 (BOCBA N° 1261) y su Decreto Reglamentario N° 1352-GCBA-2002 y sus modificatorios.

Art.71.- NOTIFICACIONES.-

El domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de toda notificación judicial es el de la Procuración General, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la Calle Uruguay N° 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1° Resolución N° 77-PG-06 (BOCBA N° 2430).

Art.72.- HABILITACION Y REGISTRO DE PLANOS

Previo al inicio del uso y explotación del bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la presente Licitación Pública, el permisionario debe gestionar la habilitación de las instalaciones y actividades objeto de la presente licitación por ante las autoridades del Gobierno correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberá registrar los planos correspondientes a la playa adjudicada ante las autoridades del Gobierno con competencia al efecto.

Art. 73.- DERECHO DE PRIORIDAD POR DOMICILIO DE RESIDENCIA.-

El adjudicatario deberá afectar en forma mensual y/o fraccionada el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima de la Playa Subterránea objeto de la presente Licitación, con prioridad a los residentes de la zona que acrediten su domicilio dentro del perímetro determinado por diez (10) cuadras a la redonda desde su emplazamiento.

VISITA AL LUGAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ....................................días del mes de ...........................................de ................, procedo a comunicar, con carácter de Declaración Jurada a la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que con fecha ....................................................................................he concurrido a visitar el predio sito en ......................................................................................................objeto de la Licitación Pública.-¬

Firma...............................................

Aclaración.......................................

D.N.I... ............................................

INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1°.- OBJETO Y ALCANCE.-

Art. 2°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-

Art. 3°.- PERÍODO DE LA CONCESIÓN - DESTINO.-

Art. 4°.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-

Art. 5°.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.-

Art. 6°.- ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO - CONSULTA.-

Art. 7°.- ANUNCIOS.-

Art. 8°.- FECHA Y LUGAR DE LA APERTURA.-

CAPITULO II

DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Art. 9°.- REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.-

Art. 10.- PREDIOS.-

Art. 11.- OBRAS.-

Art. 12.- PLAZO DE LAS OBRAS.-

Art. 13.- CANON.-

Art. 14.- RESTITUCIÓN DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES.-

Art. 15.- EXPLOTACIÓN Y CONTROL.-

Art. 16.- REGIMEN DEL PERSONAL.-

CAPITULO III

DE L4 PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

Art. 17.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.-

Art. 18.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-

Art.19.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

Art. 20.- CONTENIDO DE LA OFERTA.-

Art. 21.- VICIOS EXCLUYENTES.-

Art. 22.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-

Art. 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-

Art. 24.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES.¬

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Art. 25.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

Art. 26.-APERTURA DE LAS OFERTAS.-

Art. 27.- ACTA DE APERTURA.-

Art. 28.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.-

Art. 29.- RECAUDOS CUYO INCUMPLIMIENTO GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA.-

Art. 30.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.-

Art. 31.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.-

Art. 32.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

Art. 33.- RECHAZO.-

CAPITULO V

EVALUACIÓN

Art. 34.- EVALUACIÓN.-

Art. 35.- ANTECEDENTES.-

1- LIQUIDEZ CORRIENTE

2- ACIDEZ.

3- ENDEUDAMIENTO

4- ENDEUDAMIENTO CORRIENTE

5- FINANCIACION DE LA INVERSION

6- RENTABILIDAD ORDINARIA DE LA INVERSION

7- GANANCIA BRUTA

Art. 36.- CANON.-

Art. 37.- INTEGRACIÓN AL CANON.-

CAPITULO VI

DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

Art. 38.- PREADJUDICACIÓN.-

Art. 39.- ADJUDICACIÓN.-

Art. 40.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-

Art. 41.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA.-

Art. 42.- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES.-

Art. 43.- ORDEN DE PRELACION NORMATIVO.-

Art. 44.- ENTREGA DE LOS PREDIOS.-

CAPITULO VII

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Art. 45.- ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-

Art. 46.- CITACIONES AL CONCESIONARIO.-

Art. 47.- PUBLICIDAD.-

Art. 48.- INSPECCIONES.-

Art. 49.- LIBRO DE INSPECCIÓN Y LIBRO DE QUEJAS.-

Art. 50.- MODIFICACIÓN DE OBRAS.-

Art. 51.- CUIDADO Y GUARDA DEL MOBILIARIO.-

Art. 52.- LIMPIEZA.-

Art. 53.- HORARIO.-

Art. 54.- SERVICIOS.-

Art. 55.- TARIFA.-

Art.56.-AFECTACION DE ESPACIOS-DEMARCACIÓN DE AREAS ¬SEÑALIZACIÓN ESTACIONAMIENTO.-

CAPITULO VIII

DE LAS GARANTÍAS

Art. 57.- GARANTÍA DE LA OFERTA.-

Art. 58.- GARANTÍA DE PAGO DEL CANON.-

Art. 59.- GARANTÍA DE CONTRATO.-

Art. 60.- GARANTÍA OPCIONAL.-

CAPITULO IX

DE LOS SEGUROS

Art. 61.- SEGUROS.-

CAPITULO X

REGIMEN DE PENALIDADES

Art. 62.-INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO.

CAPITULO XI

DE LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN

Art. 63.-CAUSALES.-

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art.64.- DE LAS OBRAS, PROVISION DE EQUIPOS Y DEMAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS.-

Art. 65.- ALCANCES DE LA LICITACION.-

Art. 66.- JURISDICCION.-

Art. 67.- NORMAS DE TRÁNSITO.-

Art. 68.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION.-

Art. 69.- VERACIDAD DE LA INFORMACION.-

Art. 70.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-

Art. 71.- NOTlFICACIONES.

Art. 72.- HABILITACION Y REGISTRO DE PLANOS.-.

Art. 73.- DERECHO DE PRIORIDAD POR DOMICILIO DE RESIDENCIA.-

VISITA AL LUGAR

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Los trabajos y equipamientos que se enumeran a continuación tienen, para su ejecución, un plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la tenencia de las Playas por parte del concesionario, y los mismos deben ser completados para poder solicitar la habilitación.

1.- OBRA CIVIL - REMODELACION GRUPO SANITARIO

Se procederá al reacondicionamiento y reparación de los núcleos sanitarios existentes, para uso público y del personal.

En los de uso público se reconstruirán a nuevo, teniendo en cuenta su estado y la

incorporación de instalaciones para el uso de personas con necesidades especiales (para ambos sexos). Se deberá adecuar el acceso y la distribución actual para que cumplan con tal fin.

1.1.- Trabajos Preliminares

1.1.1.- Retiro de Instalación eléctrica remanente

El Concesionario deberá retirar los artefactos de iluminación, tomas, llaves, cañería, cajas, cables, etc., existentes en los locales sanitarios, para posteriormente realizar la nueva instalación en dichos locales, conforme a lo especificado, a partir de las modificaciones a realizar.

1.1.2.- Retiro de artefactos sanitarios, grifería, accesorios

Deberán desmontarse los artefactos sanitarios existentes con sus griferías y accesorios para posibilitar las demoliciones y modificaciones necesarias a fin de adaptar los locales a su nuevo diseño.

El Concesionario verificará que las llaves de paso existentes queden perfectamente cerradas y obturará provisoriamente los desagües a fin de impedir que se tapen con escombros, residuos, etc. asumiendo la total responsabilidad por los inconvenientes que pudieran producirse durante la obra o después de la misma, tales como pérdidas, obstrucciones, etc., debiendo subsanar a su costa los mismos así como los daños que hubieren ocasionado.

1.1.3.- Retiro de revestimientos, zócalos y solados

Se deberán retirar la totalidad de los revestimientos existentes en los locales sanitarios a remodelar. También se retirarán los zócalos.

Se deberán retirar los solados existentes en los locales sanitarios.

1.1.4.- Demolición de muros y tabiques de mampostería

Será por exclusiva cuenta del Concesionario la ejecución de todos los trabajos de demolición, desmonte y retiro de elementos. Debe entenderse que estos trabajos comprenden las demoliciones y extracciones sin excepción de todas las construcciones e instalaciones que sea necesario dejar sin uso, de acuerdo a las necesidades y exigencias de las modificaciones propuestas.

El Concesionario deberá realizar los trabajos dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra.

El Concesionario cumplirá con todas las ordenanzas y reglamentos en vigor, del GCBA y se hará directamente responsable por toda infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos.

A fin de evitar inconvenientes estará obligado a efectuar la limpieza constante de escombros u otros elementos en veredas y calles.

Será también responsabilidad del Concesionario la ejecución de todos los trabajos necesarios para garantizar seguridad, estabilidad y protección de los sectores no afectados a las obras, debiéndose ejecutar además las reparaciones pertinentes.

El Concesionario deberá retirar fuera del ámbito de la obra los materiales provenientes de la demolición, a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta.

El destino de los mismos surgirá de las instrucciones que imparta la Inspección de Obra, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Responsabilidad del Concesionario: El Concesionario declara conocer y estar en condiciones de cumplir con las disposiciones contenidas en el Capítulo 5.5 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Trabajos a realizar: se llevarán a cabo los trabajos de demolición necesarios para realizar las modificaciones, refacciones y reacondicionamientos.

Para los trabajos de demolición que se mencionan regirán las siguientes cláusulas:

a) Se pondrá especial cuidado en que la demolición se realice evitando la caída de grandes bloques de materiales y sus consecuencias.

b) Con la adecuada frecuencia se mojarán los escombros a efectos de que la producción de polvo en el ambiente sea mínima.

c) Se adoptarán las previsiones conducentes a impedir daño a las estructuras que

según la documentación deben permanecer subsistentes. Caso contrario, los reparará El Concesionario.

d) El retiro de los materiales de demolición deberá realizarse en las primeras horas de la mañana, según los horarios que al efecto determine la normativa vigente.

e) Los materiales cargados sobre camiones, deberán cubrirse con lonas o filmes plásticos a efectos de impedir la caída de escombros durante su traslado.

1.2.- Pisos

1.2.1.- Generalidades

Antes de iniciar la colocación, el Concesionario deberá presentar las muestras de los materiales con que se ejecutarán para aprobación de la Inspección de Obra.

En los baños donde se deban colocar piletas de patio, desagües, etc., con rejillas o tapas que no coincidan con el tamaño de las piezas, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el espacio restante se cubrirá con piezas cortadas a máquina. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas en forma manual y el empalme de las mismas.

1.2.2.- Cerámica esmaltada de alto tránsito

Se colocará en sanitarios cerámica de alto tránsito, tanto en revestimientos como en solados.

Deberá ser de 1ra. marca reconocida en plaza.

1.2.3.- Zócalos

1.2.3.1.- Generalidades

Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme, no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo.

1.2.3.2.- Cerámica esmaltada alto tránsito

El zócalo será del mismo tipo de material que el solado del piso. Tendrá un alto no mayor a 10 cm.

1.2.4.- Revestimientos

1.2.4.1.- De cerámica esmaltada

Todos las cerámicas a emplear serán de marca, de primera calidad, de 20 x 20 cm de espesor mínimo, color a elección de la Inspección de Obra.

Todas las piezas de estos revestimientos serán asentadas con mezcla adhesiva Klaukol o equivalente, habiéndose ejecutado previamente lo indicado en: jaharro bajo revestimiento sanitario.

Se dispondrán con junta cerrada, recta, debiéndose empastinar y repasar con cemento blanco o porcelamina de primera calidad, o pastina al tono, según lo disponga la Inspección de Obra.

Ninguna pieza de cerámica deberá sonar a hueco una vez colocada.

De producirse este inconveniente o constatarse cualquier defecto, la Inspección de Obra ordenará desmonte de las partes defectuosas, exigiendo su reconstrucción en la forma pretendida, corriendo todas las consecuencias y gastos que ello origine a cargo exclusivo del Concesionario.

Igual criterio se aplicará cuando los recortes en correspondencia de llaves de luz, canillas, etc. sean imperfectos o bien cuando se presentaran cerámicas partidas o rajadas. Igualmente se procederá si los bordes superiores y/o las juntas de los revestimientos no tuvieran una perfecta nivelación y verticalidad. No se admitirán piezas empalmadas. Las aristas que lo requieran, a criterio de la Inspección de Obra, llevarán guardacantos metálicos -aluminio-.

Previo a la colocación, se informará a la Inspección de Obra el criterio de arranque de la colocación para su aprobación.

Se colocará listel de 20 x 3 cm color a elección de la Inspección de Obra.

1.3.- Carpintería Metálica

1.3.1.- Condiciones Generales

Las chapas a emplearse, serán de calidad comercial DD BWG Nro. 18 libres de oxidaciones y defectos de cualquier índole. Las uniones, superficies y molduras serán alisadas con esmero, debiendo resultar suaves al tacto.

Las partes movibles se colocarán de manera que giren o se muevan suavemente y sin tropiezos, con el juego mínimo necesario.

Los tipos que se indiquen desmontables serán de desarme práctico y manuable, a entera satisfacción de la Inspección de Obra.

Los marcos y hojas deberán satisfacer la condición de un verdadero cierre a doble contacto. Los contravidrios serán de aluminio o chapa doblada, asegurados con tornillos con baño de cadmio electrolítico.

1.3.2.- Colocación en obra

La colocación se hará con arreglo a las medidas y a los niveles correspondientes a la abertura en obra, los que deberán ser verificados por El Concesionario antes de la ejecución de las carpinterías.

Correrá por cuenta del Concesionario el costo de las unidades que se inutilicen si no se tomasen las precauciones necesarias para su estibaje, movimiento y colocación.

El Concesionario deberá tomar todas las precauciones del caso para asegurar la estanqueidad de las carpinterías previendo los movimientos y/o deformaciones provenientes de los cambios de temperatura vientos, etc.

Antes de la colocación de los marcos deberá llenarse el umbral con mortero de cemento 1:3 y armadura. La mezcla que esté en contacto con las carpinterías deberá ser sin cal.

Pintura: Todas las estructuras serán pintadas en taller con una mano de fondo de antióxido, aplicado a pincel. Además serán pintadas previamente todas aquellas partes que van superpuestas o quedan inaccesibles al finalizar el armado.

Se deja explícitamente establecido que si se comprobara el cumplimiento deficiente a lo especificado en el párrafo anterior se rechazará la abertura. Se terminarán con esmalte sintético brillante color a elección

Colocación de marcos: Los marcos u otras estructuras deberán macizarse con mortero de cemento para no dejar espacios que permitan la acumulación de agua u otro líquido que los ataque.

1.4.- Instalación Sanitaria

1.4.1.- Descripción General

Las obras que se especifican tienen por finalidad la construcción de la instalación sanitaria en los sectores antes mencionados, la que estará constituida por la instalación de agua corriente, de agua caliente, de desagüe cloacal, de ventilación y pluvial y/o reparación y adecuación de la instalación existente a la nueva distribución de los núcleos sanitarios y a las obras a ejecutarse, que puedan modificar los tendidos existentes o generen la necesidad de ejecución de nuevas instalaciones.

El Concesionario debe proveer y colocar todos los materiales, equipos, mano de obra y de fábrica necesarios para concluir correctamente la obra de acuerdo a su fin.

También correrán por su cuenta todos los gastos que se originen en concepto de transporte, pruebas, ensayos y demás erogaciones necesarias para concluir los trabajos y las tramitaciones administrativas ante el GCBA o quien la reemplace.

La colocación de todos los elementos constitutivos de la instalación debe hacerse con la mayor prolijidad y esmero y a total satisfacción de la Inspección.

NOTA: Se pondrá especial atención en proveer e instalar en los baños para discapacitados de todos los elementos y accesorios, para que puedan utilizarse correctamente las instalaciones propuestas.

Todos los equipos, artefactos y materiales que a juicio de la Inspección de Obra no hayan sido correctamente instalados, que presenten daños o ralladuras, o que su funcionamiento no sea totalmente normal, serán removidos y vueltos a colocar o reemplazados por otros, nuevos y sin uso anterior.

1.4.2.- Documentación

Formarán parte de la documentación, además de estas especificaciones, las siguientes normas:

a) Reglamento para las instalaciones sanitarias internas y perforaciones - Empresa prestataria del Servicio.

b) Normas y gráficos para instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales - EPS.

c) Resoluciones del Directorio - EPS.

d) Normas IRAM para tubos de policloruro de vinilo (PVC) 13825/80, 13826/89, 13385/75, 13331 Partes I y II, 13442 Partes I y II, 13445/79, 13446 Partes I, II, III y IV y 113047/74

e) Norma ASTM N° 3839.

f) Norma IRAM N° 2613/78 - Caños y accesorios de fundición de hierro gris para instalaciones domiciliarias.

g) Normas IRAM para tubos de polipropileno para unión por interfusión N° 13470 Parte Y/86, 13471/91.

h) Normas IRAM para tubos de polipropileno para desagües cloacales y pluviales N° 13476 Partes I y II.

i) Normas DIN para tubos de polipropileno para unión por interfusión N° 8077, 8078 y 16962.

1.4.3.- Normas de proyecto

Para la ejecución del proyecto de instalación sanitaria, El Concesionario se debe ajustar estrictamente a las "Normas y gráficos para instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales" de la Empresa prestataria del servicio y a estas disposiciones de proyecto:

a) Servicio de agua corriente: Las cañerías de distribución en los recintos sanitarios se colocarán en los muros, no permitiéndose su ubicación embutidas en el contrapiso.

La instalación de agua de cada recinto sanitario tendrá una llave de paso de uso exclusivo, las que se colocarán lo más cerca posible de la derivación de las bajadas.

b) Servicio de agua caliente: Las cañerías de distribución en los recintos sanitarios se colocarán en los muros, no permitiéndose su ubicación embutidas en el contrapiso. Unicamente en baños para el personal.

De ser absolutamente imposible concretar esta exigencia, El Concesionario planteará a la Inspección de Obra la solución alternativa, la que deberá ser aprobada por ésta.

c) Desagües cloacales: Los artefactos sanitarios ubicados en planta baja deben desaguar directamente a la cámara de inspección más cercana. No se autorizará que éstos concurran a ramal del horizontal de la columna de los conductos de descarga y ventilación.

En todos los caso, las piletas de lavar (PL) de los lavaderos desaguarán a PPA 0.060, las que se conectarán a BA, al igual que las piletas de cocina (PC). Las BA se empalmarán a los CDV.

Cuando en las CDV se coloquen caños cámara verticales u horizontales, El Concesionario debe tener especial cuidado que esos accesorios queden en todo momento accesibles, a los efectos de poder realizar los trabajos de desobstrucción sin producir roturas de revoques, mampostería o cielorrasos.

Los conductos de descarga y ventilación podrán tener como máximo dos (2) desvíos en todo su recorrido en altura. En éstos se deberán colocar CTI o CC a la cabeza del mismo.

Cuando se efectúen desvíos en las CDV, estén éstos ubicados sobre losa o suspendidos, los artefactos sanitarios colocados en el piso del desvío no se conectarán al tramo horizontal, sino al vertical aguas abajo de éste.

Los conductos de mampostería construidos para el alojamiento de las cañerías deben tener tapas removibles para poder realizar arreglos y/o trabajos de mantenimiento. Las soluciones que se adopten deben ser aprobadas por la Inspección de Obra.

El ramal secundario de la ventilación subsidiaria debe elevarse como mínimo 1 m sobre el nivel de piso terminado para empalmarse allí con la subsidiaria principal.

d) Desagües pluviales: Las aguas de lluvia desaguarán a embudos conectándose éstos a los CLL.

En los planos se deben indicar las dimensiones y los materiales de los embudos de

los CLL.

Los embudos se colocarán, preferentemente, en el centro de la superficie de desagüe.

1.4.4.- Planos

El Concesionario preparará la documentación que se indica a continuación:

Plano "nuevo", en escala 1:100, para presentar ante el GCBA:

El Concesionario preparará los "planos nuevos" de la instalación sanitaria conjuntamente con la demás documentación que conforma la "carpeta técnica"

El Concesionario hará registrar la documentación contenida en la "carpeta técnica" y entregará a la Inspección el plano original correspondiente al "propietario" debidamente visado, acompañado por tres copias heliográficas. La documentación debe estar en poder del Gobierno de la Ciudad, como máximo, treinta (30) días después de comenzado el ítem.

Plano "Conforme a obra", en escala 1:100, para presentar ante el GCBA:

El Concesionario hará registrar estos planos y entregará a la Inspección de Obra el plano original correspondiente al "propietario", debidamente visado, acompañado por tres (3) copias heliográficas. Estas entregas se deben realizar antes de la Recepción Provisoria de la Obra.

Todos los planos y demás documentación complementaria deberán ser firmados por el Representante Técnico de la Empresa Concesionario.

1.4.5.-Instalación de agua caliente

La instalación de agua caliente será para los baños de uso del personal.

Las modificaciones se ejecutarán en cañería de polipropileno con unión por interfusión, de la misma marca que la utilizada en la instalación de agua corriente.

La dilatación de las cañerías se absorberá con los procedimientos establecidos por el fabricante, los que deben ser comunicados a la Inspección de Obra.

1.4.6.-Instalación cloacal

a) Desagües primarios: Para su construcción se podrán elegir las siguientes opciones:

1) Caños y accesorios de policloruro de vinilo (PVC) línea 3.2 mm, con junta cementada, debiendo ser los elementos a unir de la misma marca.

Se podrán utilizar las siguientes marcas: Nicoll Eterplast, Ramat u Oblak.

2) Caños y accesorios de polipropileno para desagüe cloacal domiciliario, línea 2.7 mm, con junta elástica, debiendo ser los elementos a unir de la misma marca, la que será Acuaduct o equivalente en calidad y precio.

Los caños de descarga y ventilación tendrán en el primer tirón, a no más de 0,60 m del nivel del piso terminado de planta baja, un caño cámara vertical, el que será siempre accesible.

Los tramos principales de cloaca se colocarán según lo establecido por las normas IRAM correspondientes.

El acceso a las cañerías en los tramos horizontales bajos de cloaca se efectuará mediante cámaras de Inspección y, eventualmente, con tapas de inspección a ramal de 45°. Las cámaras de inspección se ejecutarán con mampostería de ladrillos comunes de 0.30 cm de espesor y base de hormigón simple o con anillos premoldeados de hormigón y su interior será revocado con mortero impermeable, de dosificación 1:2, debiendo quedar lisos, sin huecos, protuberancias o fallas.

Las bocas de acceso y tapas de inspección serán del mismo material y marca que los caños y accesorios.

Los CDV de policloruro de vinilo (PVC) deben tener en cada piso una cupla de dilatación, cuya ubicación responda a las indicaciones efectuadas por el fabricante, además, deberá contar con la aprobación de la Inspección.

En los desvíos de los conductos de descarga y ventilación se deberá colocar CTI o caño cámara a la cabeza del mismo.

b) Desagües secundarios: Los desagües secundarios, incluyendo la PPA 0.060, se construirán con el mismo material y marca que las cañerías de desagües primarios.

Las cañerías se colocarán sobre las losas, teniendo especial cuidado que las mismas no queden aprisionadas por el contrapiso.

c) Instalación de ventilación: Las prolongaciones de ventilación de la CDV y los caños de ventilación subsidiaria se construirán con el mismo material y marca que las cañerías de desagües primarios.

Las cañerías rematarán en la azotea a la altura reglamentaria, utilizándose sombreretes aprobados por la empresa prestataria.

1.4.7. Provisión y colocación de artefactos, accesorios y broncería

El Concesionario deberá proveer y colocar los artefactos y broncería y efectuar su colocación con la mayor prolijidad y esmero que exigen las reglas del arte en la materia; serán los indicados en la planilla de instalaciones.

Las conexiones de agua fría y caliente con los artefactos llevarán flexibles de latón.

Todos los artefactos y broncerías que a juicio de la Inspección de Obra no hayan sido correctamente instalados serán removidos y vueltos a colocar por El Concesionario.

Los diferentes artefactos y broncerías a proveer e instalar, responderán a los planos de detalle y especificaciones que El Concesionario adjuntará con la documentación a presentar, confor¬me a la planilla de instalaciones mencionada precedentemente.

Los artefactos de loza serán marca Capea, Ferrum o Roca.

La grifería será marca FV, Piazza o Roca, tipo modelo Avalon de FV, o similar.

Además se colocarán todos los accesorios y elementos Inodoro a pedestal con asiento en polimetacrílico y mochila de descarga manual con pulsador lateral, lavatorio ergonométrico c/soporte para instalación fija.

Asiento de poliuretano color blanco, barra de sustento de caño rebatible L= 60 cm., y todo otro equipamiento que asegure los niveles de confort necesarios para los baños de discapacitados.

1.4.8.- Pruebas adicionales para la recepción provisional

Una vez terminada la obra y antes de proceder a su recepción provisional, se procederá a realizar una prueba para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

El Concesionario tendrá a su cargo la reparación de los desperfectos que se pongan de manifiesto al realizar la prueba, sin derecho a formular reclamación alguna ni a solicitar prórroga del plazo contractual.

1.4.9.- Espejos en Baños Uso Público

Se colocarán en todo el ancho de la pared, sobre el sector de lavatorios de 80 cm de alto, en cristal float de 4 mm de espesor sujetos con grampas ocultas.

1.5.- REPARACIÓN DE REVOQUES

1.5.1.- Paredes Existentes

Se picarán y retirarán todos aquellos revoques flojos y/o deteriorados.

Antes de comenzar los trabajos de ejecución de los nuevos revoques, se necesitará la aprobación de la Inspección de Obra.

1.5.2.- Generalidades

Considerando la realización de nuevos tabiques en los núcleos sanitarios a fin de implementar la nueva distribución se ejecutarán las reparaciones de revoques existentes, conjuntamente con revoques sobre tabiquería nueva, en estos casos no se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente, como así también en todo el resto de la playa, donde se presenten deterioros por la acción del paso de humedad y/o daños por paso del tiempo.

Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse los siguientes preparativos:

Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.

Abrebado de la pared con agua.

Todo revoque terminado será perfectamente homogéneo en grano y color, libre de

manchas, granos, rugosidades, uniones defectuosas, etc. y de aristas vivas y rectilíneas en todos los ambientes. No presentarán alabeos. Los jaharros tendrán, como mínimo, 1,5 cm de espesor y los enlucidos no más de

0,5 cm de espesor.

Los distintos tipos de revoque serán los que se especifican en cada caso en los planos y planillas de locales. Los enlucidos no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya fraguado.

Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.

Para cualquier tipo de revoque El Concesionario preparará las muestras que la Inspección requiera hasta lograr su aprobación.

Antes de comenzar el revocado de un local se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielorraso.

También se cuidará especialmente la ejecución del revoque en su encuentro con el solado, para que la unión quede perfectamente realizada.

1.6.- PINTURA TOTAL

1.6.1.- Generalidades

Se procederá al arenado y/o hidrolavado y pintado, de la totalidad de muros, cielorrasos, columnas y locales integrantes de la Playa de estacionamiento incluidos los de rampas de acceso y egreso, como asimismo los túneles de ventilación.

Se deberá utilizar marca de 1ra. Línea reconocidas en plaza.

Las características de las pinturas a emplear, deberán reunir los requisitos expuestos en el presente pliego. Además deberán cumplir con lo exigido por las Normas IRAM 1109, 1022,1023, 11

Deberán ser llevadas a la obra en sus envases originales y cerrados. Estos envases no podrán ser abiertos hasta tanto la Inspección los haya revisado. La cantidad mínima de manos indicadas son dos (2). No obstante se deberá prever la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado, a juicio de la Inspección. El Concesionario llevará un registro de locales pintados y aberturas por unidad. Previo a la aplicación de cada mano solicitará autorización a la Inspección de Obra.

1.6.2.- Características de las pinturas

Se verificarán las siguientes condiciones: pintabilidad, nivelación, poder cubritivo, tiempo de secado, estabilidad y adherencia.

1.6.3.- En muros interiores

Con pinturas al látex: una mano de fijador y mínimo dos manos de pintura aplicada con rodillo y/o pincel.

En caso de considerarse necesario, a juicio de la Inspección de Obra, se aplicará en sucesivas capas delgadas enduido plástico.

1.6.4.- En cielorrasos

Con pintura al látex: ver artículo muros interiores de este pliego.

1.6.5.- En superficies metálicas y herrerías

Limpieza de las superficies eliminando grasa, aceite, todo vestigio de óxido, polvillo, etc.

Dos manos de fondo antióxido de cromato, (una en taller y otra en obra).

Dos manos como mínimo de esmalte sintético brillante, tipo Albalux o equivalente, dejando secar 10/12 horas entre manos.

Se incluirá las carpinterías y reja existentes.

1.6.6.- En superficies de madera

Limpieza de las superficies quitando toda presencia de grasitud, revoque, etc. lijando y eliminando el polvillo.

Una mano de fondo blanco para madera, tipo Colorín o equivalente, dejando secar 24 horas.

Dos manos de esmalte sintético semimate, tipo Albalux o equivalente, dejando secar 10/12 horas entre manos.

NOTA: Los colores serán definidos por la Inspección de Obra.

1.7.-REACONDICIONAMIENTO DE CALZADA Y VEREDA

1.7.1.- Calzada

Se efectuará el tomado de juntas y sellado de fisuras en pavimentos; trabajos que se efectuarán de acuerdo a las reglas del arte.

1.7.2.- Vereda

1.7.2.1.- Pisos de baldosas calcáreas

En las veredas que se vean deterioradas por la ejecución de las escaleras, deberán ser reparadas, con las baldosas calcáreas reglamentarias de los siguientes tipos:

Baldosas calcáreas de 20x20 cm de 4, 9 y/o 16 panes, color ídem existente o a definir según sea la superficie a cubrir.

Baldosa calcáreas 20x20 cm. Tipo vainilla de 4, 6 y/o 10 bastones, color ídem existente o a definir según sea la superficie a cubrir.

1.8.- PASADIZO PARA ASCENSOR

1.8.1.- Generalidades

Se realizarán los pasadizos para los ascensores a instalar que se especifican en el punto 1.13. Los mismos se ejecutarán próximos a la escalera ubicada sobre la calle Pte. Tte. Gral. J.D. Perón y Av. 9 de Julio y sobre la calle Lavalle y Av. 9 de Julio.

1.8.2.- Normas generales

1.8.2.1.- Cálculo de la estructura

Corresponde a al Concesionario la elaboración del cálculo de la estructura de hormigón armado. La confección de planos de encofrado, detalles y planillas de armaduras se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.3.3. de este pliego.

La estructura deberá responder a su fin y satisfacer todas las necesidades, aunque estas no estuvieran explícitamente detalladas en los planos.

Cualquier modificación a introducirse requerirá la previa autorización escrita de la Inspección de Obra.

La primera entrega del cálculo deberá consignar memoria de cálculo con análisis de cargas de losas, vigas, columnas y fundaciones, con sus planillas. Todo ello será acompañado de los planos esquemáticos correspondientes para la totalidad de la estructura resistente.

Se adoptarán las cargas establecidas en el Capítulo pertinente del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

1.8.3.- Hormigón a emplear

El hormigón a emplear tendrá una resistencia característica mínima _bk' 210 kg/cm2 y el cálculo de la estructura deberá responder a este tipo de hormigón.

En cuanto a los materiales a emplear, producción del hormigón, colocación, curado y resistencia se deberá cumplir con el SIREA.

La dosificación se hará en peso debiendo El Concesionario disponer de los elementos necesarios a tales efectos.

El contenido mínimo de cemento será de 300 kg./m3.

No se permitirá el uso de aditivos sin autorización previa de la Inspección de Obra.

En caso de usar hormigón elaborado se extraerán 3 probetas al pie de cada camión.

1.8.4.- Acero

Los aceros a utilizar tendrán una tensión característica de fluencia _eK 4.200 kg/cm2.

Cada partida de acero entregada en obra estará acompañada por el certificado de calidad o garantía emitido por la firma fabricante, de acuerdo con lo especificado en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y el SIREA.

1.9.- DEMARCACIÓN VIAL

Una vez realizadas todas las tareas de mantenimiento de la playa se demarcarán las cocheras y los sentidos de circulación dentro del predio de acuerdo a lo establecido en el Art. 56° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

1.10.-INSTALACIONES ELÉCTRICAS

1.10.1.- Reparación integral de las instalaciones existentes

Se realizará un repaso total de las instalaciones existentes, consistente en la revisión de las cablificaciones de alimentación y circuitos, procediendo a reparar o

reponer los elementos deteriorados o faltantes, todas las cablificaciones deben garantizar correctas condiciones de aislación y seguridad, en ningún caso se admitirá la existencia de cables sin la correspondiente protección mecánica por medio de una cañería adecuada.

1.10.2.- Reparación de Tableros

Se deben reparar integralmente los tableros existentes, reemplazando todos aquellos elementos de protección y comando que no reúnan las condiciones mecánicas y eléctricas propias de cada uno de ellos.

1.10.3.- Iluminación

Las luminarias existentes, deberán ser lavadas y reacondicionadas, procediendo a reemplazar todas aquellas partes deterioradas u obsoletas, serán reemplazados todos aquellos balastos que no provean los parámetros eléctricos para el correcto funcionamiento de las respectivas lámparas fluorescentes, en el caso de estas ultimas se utilizarán tubos de 1ra. marca.

Toda la instalación deberá garantizar una iluminancia media inicial de 20 Lux en la zona de cocheras y 40 Lux en las circulaciones, valores iniciales con uniformidades Mínima/Media = 0.40 y Mínima/Máxima = 0.25. Si la instalación existente no cumpliera en algún sector con los valores indicados se procederá a reforzar la misma con el agregado de luminarias.

La limpieza de luminarias y el reemplazo de elementos indicados precedentemente también serán de aplicación a los locales anexos, oficinas, baños, áreas complementarias, etc.

1.10.4.- Equipos Automáticos de Emergencia

Se mantendrá en el recinto destinado al tablero general un equipo automático de emergencia con una capacidad aproximada de 2000 w. en cada una de las playas, destinados a suplir la falta de energía eléctrica proveniente de situaciones de fuerza mayor, accidentes, etc., de manera de asegurar la iluminación y el funcionamiento del sistema de señalización interna y el contralor de la entrada y salida de vehículos. Estos equipos pasarán a integrar el patrimonio del Gobierno al finalizar la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento o producida su caducidad y deberán estar en perfectas condiciones de uso.

1.11.- VENTILACIÓN MECÁNICA

Se deberá proceder a la puesta en marcha de los equipos de ventilación que estén deteriorados, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Estará bajo responsabilidad del concesionario el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos existentes, debiéndose asegurar su utilización durante el tiempo que dure la concesión de uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento. Para el caso que sea imposible reparar los equipos existentes se deberán sustituir por otros similares, previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.12.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO

Se procederá a la reparación de las partes del sistema contra incendio que presenten deterioros y/o pérdidas, asegurando un correcto funcionamiento en caso de siniestros. Además, se deberá completar la misma con los nichos, mangueras, lanzas y extinguidores, de acuerdo a las disposiciones de seguridad que a tal efecto establece el Código respectivo del Gobierno.

1.13.- ASCENSORES

Las construcciones y equipos que se enumeran a continuación tienen para su ejecución un plazo de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la entrega de la tenencia de las Playas por parte del concedente.

Se colocarán cuatro (4) ascensores del tipo hidráulico, de pistón lateral, no admitiéndose la utilización de pistones enterrados, estos ascensores se instalan para facilitar el acceso a la playa de personas con necesidades especiales.

1.13.1.- Ubicación

La ubicación que se prevé para los ascensores es la zona próxima a las escaleras existentes ubicadas en la calle Pte. Tte. Gral. J.D. Perón y Av. 9 de Julio, y sobre la

calle Lavalle y Av. 9 de Julio, en la medida que las interferencias de servicios públicos

lo permitan.

1.13.2.- Características generales

La cabina deberá tener una superficie mínima de 1.90 m2 y permitir el acceso a sillas de ruedas para personas con necesidades especiales.

Las puertas tanto en cabina como en rellanos serán de accionamiento automático con un ancho de paso mínimo de 0.90 m

La construcción no deberá superar los 3.50 m de altura sobre el nivel de la acera actual.

El acceso desde la vía pública se realizará en la calle Pte. J.D. Perón.

1.13.3.- Recorrido

El recorrido aproximado será de 5.30 m con dos paradas una en la playa subterránea y la otra a nivel de acera.

1.13.4.- Cabina

La cabina será fabricada en chapa DDN° 18, con terminaciones en pintura poliuretánica, con los tres paneles con vidrios de seguridad, en el interior de la misma se dispondrán zócalo y pasamanos de acero inoxidable, pulido mate, los pasamanos serán colocados a una altura de 0.20 m. Del piso separados 0.04 m del panel.

1.13.5.- Iluminación

Cielorraso de acrílico suspendido en iluminación por medio de artefactos fluorescentes con como mínimo una lámpara para funcionar una emergencia del tipo permanente.

1.13.6.- Puertas

Deberá tener una puerta en la cabina de accionamiento automático, corrediza de dos hojas de apertura unilateral construido en chapa de hierro, antillama y dos, una por planta de parada también de accionamiento automático

1.13.7.- Señalización y botoneras

Deberá contar con botonera de micromovimientos y borde luminoso con relieve sistema "BRAILLE" con tapas de acero inoxidable pulido mate, las mismas contarán con:

Botón de alarma

Interruptor de seguridad

Interruptor de iluminación

Botón de apertura y cierre de puerta

Indicador digital de posición incorporada

Interruptor de extractor de aire

Célula fotoeléctrica

Y en los pisos

La llamada registrada

Indicador de posición digital y gong de aviso de llegada

1.13.8.- Garantía

El fabricante deberá garantizar todos los equipos provistos por un plazo de (12) doce meses posteriores a la entrega y posteriormente se debe contar con un servicio especializado de atención y mantenimiento a todo lo largo de la concesión.

1.14.- SISTEMA DE CARTELES DE LEYENDA VARIABLE

Las construcciones y equipos que se enumeran a continuación tienen para su ejecución un plazo de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la tenencia de las Playas por parte del concesionario.

1.14.1.- Objeto

El presente ítem tiene por objeto describir las especificaciones técnicas mínimas para la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento de un sistema de carteles de leyenda variable que aporte información acerca del grado de ocupación de la Playa de Estacionamiento, con la posibilidad de transmitir esa información al Comando de Tránsito 3CT ubicado en Carlos Pellegrini 271 Planta Baja, siendo su plazo de ejecución ciento veinte (120) días corridos, a contar desde la

entrega de la tenencia de la Playa por parte del concedente.

1.14.2.- Control de ingresos y Egresos

El sistema deberá contar con un sistema de control de ingresos y egresos de vehículos con un inventario permanente de la playa. El equipamiento de control a instalar deberá ser totalmente electrónico y de la más moderna tecnología. El programa deberá trabajar en una PC corriente utilizando como sistema operativo uno que sea compatible con el utilizado por el comando de tránsito 3 CT u Organismo que en el futuro lo reemplace.

1.14.3.- Conexión al Comando de Tránsito Centralizado 3CT

La información que se envíe a los paneles de mensaje variable deberá estar disponible en una puerta de comunicación serie del sistema del concesionario, que permita transmitir esa información al Comando de Tránsito Centralizado.

Será obligación del concesionario el tendido del cable de transmisión de datos desde la Playa de Estacionamiento hasta el referido Comando Centralizado de Tránsito, para lo cual deberá tender un cable de fibra óptica monomodo de 24 hilos, que cumpla con la normativa del GCBA.

El cable de transmisión será tendido por cañerías existentes y parcialmente ocupadas pertenecientes al sistema de señalización luminosa, quedando a cargo del concesionario la vinculación de su centro de control por cañería hasta la cámara más próxima de señalización luminosa en la vía pública, para lo cual deberá construir una cañería de PVC de diámetro 75 mm.

1.14.4.- Carteles a colocar

El Concesionario debe prever la instalación de un cartel de mensaje variable en el acceso a la playa. Este cartel alerta al conductor sobre la disponibilidad de estacionamiento.

El cartel debe estar ubicado de manera que el conductor, habiendo leído la información, opte por ingresar o no a la playa.-

El cartel de mensaje variable estará conformado por una única línea de 10 caracteres alfanuméricos, de 24 cm. de altura. La tecnología a emplear será la de diodos emisores de luz (LEDs), color ámbar.-

El cartel estará preparado para ser instalado a la intemperie y debe asegurar su visibilidad en condiciones de luz ambiente.-

.l cartel estará equipado con control de intensidad luminosa que atenúe el brillo durante la noche.-

La información a mostrar en el cartel es la siguiente:

a) Cuando se cuente con un número importante de cocheras, se mostrará el texto:

HAY LUGAR

b) Cuando haya poco lugar, se mostrará el número disponible de lugares:

LUGARES: 28

c) Cuando no haya cocheras disponibles, se mostrará el texto en el cual figure la demora estimada para conseguir estacionamiento:

DEMORA: 50’

Montaje: sobre columna metálica en ubicación que deberá será indicada por el GCBA.

Carcasa: aluminio anodizado y con vértices redondeados

Alimentación eléctrica: 220 V 50 Hz

Grado de protección: IP 54

1.14.5.- Operación y mantenimiento

El sistema será operado por el concesionario y, asimismo, estará a su cargo las reparaciones que se deban realizar, como la reposición de elementos dañados o agotados.

Se deberá seguir una secuencia de mantenimiento preventivo que garantice el buen funcionamiento del sistema y minimice los inconvenientes. Una vez finalizado el período de concesión, el sistema quedará en poder del GCBA.

1.15.- PLANOS A PRESENTAR

Concluidas las obras y previo a la habilitación, se deberá realizar un relevamiento total de la playa y confeccionar y presentar los planos Conforme a Obra ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado por un profesional de primera categoría de:

Obra civil existente Instalaciones contra incendio Instalaciones electromecánicas Instalaciones eléctricas Instalación sanitaria Plano de planta de toda la playa de estacionamiento con indicación de cocheras,

sectores de servicio, circulaciones con indicación de los carteles de señalamiento vertical y de leyenda variable colocados e indicación de los medios de salida para evacuación forzosa.

Y toda documentación que sea requerida teniendo en cuenta la reglamentación vigente, tanto por el G.C.B.A. como por las Empresas Prestatarias de los diferentes servicios.

1.16.- ADECUACION PARA PERMITIR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

En el caso que el concesionario desee llevar a cabo los servicios complementarios permitidos en el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá ejecutar las obras necesarias para adecuar los locales correspondientes para cumplimentar con las normas vigentes para cada uso y posteriormente tramitar las habilitaciones correspondientes.

1.17.- PLAN DE MITIGACION

Previo a la iniciación de los trabajos el concesionario deberá presentar el plan de mitigación para la etapa de obra, previendo el destino de los escombros y tierras a extraer y la menor alteración posible del tránsito vehicular considerando la ubicación del predio concesionado.

INDICE 1.- OBRA CIVIL - REMODELACION GRUPO SANITARIO 1 1.1.- Trabajos Preliminares 1 1.1.1.- Retiro de Instalación eléctrica remanente 1 1.1.2.- Retiro de artefactos sanitarios, grifería, accesorios 1 1.1.3.- Retiro de revestimientos, zócalos y solados 1 1.1.4.- Demolición de muros y tabiques de mampostería 2 1.2.- Pisos 3 1.2.1.- Generalidades 3 1.2.2.- Cerámica esmaltada de alto tránsito 3 1.2.3.- Zócalos 3 1.2.4.- Revestimientos 3 1.3.- Carpintería Metálica 4 1.3.1.- Condiciones Generales 4 1.3.2.- Colocación en obra 4 1.4.- Instalación Sanitaria 5

1.4.1 Descripción General 5 1.4.2.- Documentación 5 1.4.3.- Normas de proyecto 6 1.4.4.- Planos 7 1.4.5.-Instalación de agua caliente 7 1.4.6.-Instalación cloacal 8

1.4.7. Provisión y colocación de artefactos, accesorios y broncería 9 1.4.8.- Pruebas adicionales para la recepción provisional 9 1.4.9.- Espejos en Baños Uso Público 9 1.5.- REPARACIÓN DE REVOQUES 10

1.5.1 Paredes Existentes 10

1.5.2 Generalidades 10

1.6.- PINTURA TOTAL 10 1.6.1.- Generalidades 10 1.6.2.- Características de las pinturas 11 1.6.3.- En muros interiores 11 1.6.4.- En cielorrasos 11 1.6.5.- En superficies metálicas y herrerías 11 1.6.6.- En superficies de madera 11 1.7.-REACONDICIONAMIENTO DE CALZADA Y VEREDA 12

1.7.1 Calzada 12

1.7.2 Vereda 12 1.8.- PASADIZO PARA ASCENSOR 12 1.8.1.- Generalidades 12 1.8.2.- Normas generales 12 1.8.3.- Hormigón a emplear 13 1.8.4.- Acero 13 1.9.- DEMARCACIÓN VIAL 13 1.10.-INSTALACIONES ELÉCTRICAS 13 1.10.1.- Reparación integral de las instalaciones existentes 13 1.10.2.- Reparación de Tableros 13 1.10.3.- Iluminación 14 1.10.4.- Equipos Automáticos de Emergencia 14 1.11.- VENTILACIÓN MECÁNICA 14 1.12.- INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO 14 1.13.- ASCENSORES 15 1.13.1.- Ubicación 15 1.13.2.- Características generales 15 1.13.3.- Recorrido 15 1.13.4.- Cabina 15 1.13.5.- Iluminación 15 1.13.6.- Puertas 16 1.13.7.- Señalización y botoneras 16 1.13.8.- Garantía 16 1.14.- SISTEMA DE CARTELES DE LEYENDA VARIABLE 16 1.14.1.- Objeto 16 1.14.2.- Control de ingresos y Egresos 17 1.14.3.- Conexión al Comando de Tránsito Centralizado 3CT 17 1.14.4.- Carteles a colocar 17 1.14.5.- Operación y mantenimiento 18 1.15.- PLANOS A PRESENTAR 18 1.16.- ADECUACION PARA PERMITIR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 18 1.17.- PLAN DE MITIGACION 19

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Hace uso de 120 espacios para playas de remoción en la Playa Obelisco Sur previsto en los pliegos aprobados por Dec. 1025-08
MODIFICA
Dec. 1025-08 Modifica el Art. 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Dec. 491-99