RESOLUCIÓN 717 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA BRD SAICFI - SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y SANCIÓN DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO EN EL MACRO Y MICROCENTRO - SECTOR 1 - TRASLADOS DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS - INCORPORA SECTORES - AUTORIZA EL USO DE UN SECTOR DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PLAYAS OBELISCO NORTE Y SUR - AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚAS - ZONAS DE MACROCENTRO - POLICÍA FEDERAL - POLICÍA ADICIONAL - GALLO - DÍAZ VELEZ - BILLINGHURST - VIRREY LINIERS - AV. BELGRANO - JUJUY - INDEPENDENCIA - LIMA - SAN JUÁN - PASEO COLÓN - PERÚ - PUEYRREDÓN VIAMONTE - JEAN JAURES - SAN LUIS

Publicación:

06/11/2008

Sanción:

23/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto los Expedientes N° 54415/2008 y N° 43.152/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922/90, la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro en el Sector I a la firma BRD S.A.I.C.F.I.;

Que si bien el contrato originariamente suscripto venció en marzo de 2001, la firma continúa con la prestación del servicio conforme a expresas disposiciones contenidas en el Art. 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a lo sustentado al respecto por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante dictamen de fecha 17 de diciembre de 2001 emitido en Expediente N° 10171/2000;

Que en función de lo establecido por el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el ESTADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;

Que con fecha 8 de noviembre de 2006 y con el objeto de analizar las presentaciones por medio de las cuales las firmas DAKOTA S.A. y B.R.D. S.A.I.C.F.I. reclamaron el reconocimiento de mayores costos en la prestación a su cargo y/o el incremento tarifario requerido, fue suscripta un Acta Acuerdo entre el G.C.A.B.A. y las citadas sociedades, en cuya virtud se constituyó una Comisión conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda y del entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y las concesionarias, a fin de analizar los mayores costos en la explotación del servicio, en el marco del congelamiento de tarifas imperante, e indagar la viabilidad de establecer una alternativa de continuidad mediante la propuesta de modificaciones en las condiciones de prestación, plazo, ecuación económica - financiera y demás condiciones contractuales;

Que como resultado de la labor de la Comisión, ésta elaboró su informe final, que lleva fecha 12 de enero de 2007, por el cual la Comisión constató el quebranto operativo en que se desenvuelve el servicio operado por las concesionarias y evaluó distintas variables "...a efectos de cubrir el desequilibrio demostrado por las empresas, en virtud del atraso tarifario que tiene el servicio... ";

Que entre esas variables, en el informe referido se mencionó la alternativa de un incremento, tanto de la tarifa por estacionamiento medido, como de la tasa de remoción o acarreo, así como la posible asunción, por parte del G.C.A.B.A. de "...la provisión de policía adicional, aliviando a los privados del costo laboral que tal ítem irroga ";

Que en función de las conclusiones y recomendaciones contenidas en ese informe del 12 de enero de 2007, el 27 de abril de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre el G.C.A.B.A., las empresas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. y el Sindicato de Choferes de Camiones, ratificado por el Señor Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 996 de fecha 19 de julio de 2007, en el que se estableció: i) un adicional salarial por multiplicidad de tareas para los choferes y enganchadores dependientes de las empresas concesionarias, ii) que el G.C.A.B.A. reconocería a todos los efectos los mayores costos que correspondan en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo de ese adicional salarial, iii) que el G.C.A.B.A. abonaría a las empresas los mayores costos generados por la prestación del servicio a partir del 1° de marzo de 2007, iv) que el G.C.A.B.A. asumiría directamente, a partir del 1° de marzo de 2007, el costo que irrogara el servicio de Policía Adicional necesario para la adecuada prestación del servicio a cargo de las empresas, v) que el G.C.A.B.A. reintegraría a las empresas los montos que éstas hubieran abonado a la Policía Federal, por ese concepto, entre el 1° de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007;

Que por Resolución Conjunta de los entonces Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda N° 764-MPyOP-MH-2007, de fecha 7 de diciembre de 2007, se aprobó el Informe elaborado por la Comisión antes citada, y se fijó el valor de la tarifa para el estacionamiento en playas a nivel en la suma de un peso con sesenta centavos ($ 1,60) por hora, IVA incluido, y en la suma de noventa y dos pesos ($ 92), IVA incluido, la tasa de remoción y acarreo de vehículos;

Que por otra parte mediante el Acta Acuerdo suscripta con fecha 27 de diciembre de 2007 entre el G.C.A.B.A, representado por el Subsecretario de Transporte y el Director General de Concesiones, y las empresas DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I., el G.C.A.B.A. ratificó la tasa de remoción y la tarifa de playas a nivel fijando su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2007, y se estableció un plazo de 60 (sesenta) días para analizar los reclamos pendientes entre las partes y el requerimiento de las empresas de incrementar la tarifa de estacionamiento en la vía pública u otras alternativas para paliar los mayores costos del servicio, estableciéndose también que los concesionarios y el G.C.A.B.A. acordarían las modalidades de colaboración, como asimismo determinarían las condiciones de prestación del servicio hasta la conclusión del trámite licitatorio o la decisión de reasunción de prestación del servicio por parte del G.C.A.B.A.;

Que asimismo las nuevas autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han anunciado un nuevo plan de Tránsito que involucra ampliar el número de grúas destinadas al control del estacionamiento e incrementar el valor del servicio de remoción de vehículos estacionados en infracción, a efectos de disuadir a los potenciales infractores y desalentar el ingreso vehicular, particularmente en el área céntrica, sin perjuicio de otros sectores urbanos conflictivos en materia de tránsito y estacionamiento;

Que ello determinó la necesidad de acordar la incorporación de las nuevas unidades previstas para la ampliación del control del estacionamiento indebido con las actuales Concesionarias;

Que a tales fines el Director General de Concesiones y el Subsecretario de Transporte suscribieron con fecha 11 de septiembre de 2008 con la firma BRD S.A.I.C.F.I. el Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que prevé la obligación de incorporar las nuevas unidades requeridas por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Que teniendo en cuenta el propósito disuasorio perseguido respecto de potenciales infractores como así también que el emprendimiento exigido a las Concesionarias implicará una considerable inversión sobre una actividad a desarrollar durante un plazo incierto, por Expediente N° 43152/2008, tramita proyecto de Resolución conjunta fijando la tasa inherente al servicio de remoción, en lo inmediato, en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), IVA incluido, incrementándose en una posterior etapa a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190), IVA incluido, montos estos últimos que se ha estimado permitirán desalentar la comisión de infracciones a normas de estacionamiento en la vía pública, amén de cubrir los costos del servicio en tanto el G.C.A.B.A. asuma las indemnizaciones por despido del nuevo personal que deba contratarse a los fines de implementar la ampliación del sistema, de acuerdo a los lineamientos del Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2007;

Que asimismo, en vista de las medidas anunciadas en materia de regulación del tránsito, se consideró prioritario el incremento del control sobre la zona céntrica pero se procura también obtener resultados similares en sectores urbanos aledaños de alta conflictividad en la materia, por lo cual contemplando el efecto disuasorio de las nuevas tasas y para evitar capacidad ociosa de las nuevas grúas a incorporar resultaba necesario determinar las zonas a las que se extendería el servicio;

Que en función de la extensión del área en que procederá la remoción de vehículos estacionados en infracción resulta necesario autorizar el uso de un sector de una playa de estacionamiento en el área central del Sector I para su atención exclusiva al estacionamiento de vehículos removidos;

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación para la Concesión de Explotación de Playas Obelisco Norte y Sur, aprobado por Decreto N° 1025/GCBA/2008, prevé la facultad de reserva a favor del GCBA de afectar un máximo de ciento veinte (120) espacios a playa de remoción;

Que las cláusulas que integran el Acta Acuerdo encuentran su adecuada justificación en los antecedentes mencionados, en la política de tránsito, y en particular en las Actas Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2006 y 27 de abril de 2007;

Que resulta procedente en consecuencia aprobar el Acta Acuerdo suscripta el 11 de septiembre de 2008 con la empresa BRD S.A.I.C.F.I.

Por ello,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y DE DESARROLLO URBANO

RESUELVEN:

Art. 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta con fecha 11 de septiembre de 2008 entre el Sr. Subsecretario de Transporte, el Sr. Director General de Concesiones, y la firma BRD S.A.I.C.F.I., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, notifíquese a la empresa BRD S.A.I.C.F.I., comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y pase a todos sus efectos a la Dirección General de Concesiones a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Aprueba el Acta Acuerdo con la firma BRD SAICFI, adjudicataria del servicio de traslado y remoción vehículos mal estacionados, mediante Dec. 4922-90
COMPLEMENTA
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 autoriza el uso de un sector de una playa de estacionamiento para ubicar a vehículos mal estacionados, complementa lo dispuesto en la Res. 690-MDEGC-MDUGC-08
INTEGRA
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Hace uso de 120 espacios para playas de remoción en la Playa Obelisco Sur previsto en los pliegos aprobados por Dec. 1025-08
INTEGRA
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Hace uso de 120 espacios de 120 para playas de remoción en la Playa Obelisco Sur tal como se acordara con Playas Subterráneas de Buenos Aires, mediante Convenio aprobado por Dec. 757-08
INTEGRA
Res. 717-Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Continúa el servicio de Policía Federal yo adicional a cargo del GCBA conforme lo establecido en el Dec. 996-07
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp 2898-DGTRANSI-08 aprueba cronograma para la implementación parcial del sistema de estacionamiento medido, quedando reglamentada la Res 717-MDE-MDU-08</p>