DECRETO 996 2007

Síntesis:

SE RATIFICA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LAS EMPRESAS BRD SAICFI, DAKOTA SA, EL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Publicación:

25/07/2007

Sanción:

19/07/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 210, el Decreto N° 4.922/90, el Expediente N° 77.699/06 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.922/90 se adjudicó la licitación para la concesión del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos en el micro y macrocentro y ampliación de los espacios de estacionamiento tarifado;

Que al vencimiento del contrato, las firmas BRD S.A.I.C.F.I. y Dakota S.A., adjudicatarias de tal servicio, continuaron prestando el mismo en iguales condiciones y hasta tanto se adjudicara el nuevo proceso licitario;

Que tal circunstancia se fundó en la necesidad de mantener la prestación de un servicio esencial para el ordenamiento y la preservación de la seguridad del tránsito y vial;

Que es necesario recordar que el servicio de control de estacionamiento por concesión, conforme lo preceptuado por el artículo 2° inc. d) de la Ley N° 210, es un servicio público;

Que las empresas concesionarias efectuaron presentaciones reclamando el reconocimiento de mayores costos en las prestaciones a su cargo o un incremento tarifario;

Que tales peticiones fueron fundamentadas en que la tarifa se mantiene inalterada desde el mes de febrero del año 1991, en los mayores costos derivados de los incrementos salariales dispuestos en virtud del Convenio Colectivo N° 40/89 del sindicato respectivo y, a su vez, en el costo del módulo de contratación de Policía Federal Argentina, componentes esenciales para la prestación del servicio;

Que en ese sentido y a fin de instrumentar y garantizar la continuidad del servicio, con fecha 8/11/06 fue suscripta un acta acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las empresas prestadoras, mediante la cual se constituyó una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas y las mencionadas empresas a fin de abocarse a la problemática planteada;

Que luego del análisis, efectuado de la documentación presentada, la citada comisión comprobó los incrementos de costos sufridos por las empresas involucradas y propuso alternativas, en un marco de equilibrio de la ecuación económica financiera para la continuidad del servicio en cuestión;

Que una de las alternativas sostenidas por la mentada comisión consiste en que el Gobierno afronte el costo de los módulos de contratación de la Policía Federal Argentina;

Que dicho servicio, según lo informado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, había sido suspendido por las empresas como consecuencia del quiebre de la citada ecuación, imposibilitando el accionar de las grúas de acarreo, las que no pueden operar sin intervención policial, conspirando tal circunstancia con el correcto y debido rol que le corresponde a este Gobierno en relación al control del tránsito;

Que opinó la citada Subsecretaría que …se encuentra el sistema de estacionamiento de la ciudad desprovisto de un componente fundamental como es el control policial, lo cual ha sido percibido por los usuarios dando como resultado altísimos niveles de ocupación de vehículos que se perpetúan en sus lugares durante toda la jornada sin el correspondiente pago por el uso de los mismos;

Que, en virtud de lo expuesto, se consideró prioritario e imprescindible reestablecer dichas herramientas de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema;

Que, siguiendo tal tesitura, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas señaló que: …el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de la Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta del mismo en zonas de elevada demanda, sobre la base de un aumento de la rotación de los vehículos estacionados, producto de un uso más racional del espacio público…;

Que, con fundamento en dichas circunstancias, representantes de este Gobierno suscribieron el acta acuerdo celebrada con fecha 27 de abril de 2007 con las empresas BRD S.A.I.C.F.I., Dakota S.A., el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, por la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a: a) reconocer los mayores costos que correspondieren en virtud de la aplicación y cumplimiento del acuerdo laboral celebrado en el mismo acto entre el citado sindicato y las empresas; b) abonar los mayores costos generados por la prestación del servicio, a partir del 1° de marzo de 2007, a través de los procedimientos previstos por el Decreto N° 720/06 y su reglamentación para la redeterminación definitiva de costos; c) asumir el costo a partir del 1° de marzo de 2007; y mientras que las empresas continúen a cargo del control del estacionamiento, del servicio de policía adicional necesario para su adecuada prestación y d) reintegrar a las empresas los montos que estas abonen por el mencionado concepto por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007;

Que la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Hacienda manifestó en las actuaciones citadas que resulta justificado que la administración haya adoptado medidas tendientes a resarcir el quebranto de las empresas prestatarias del servicio, en el marco de la decisión de gobierno de no aumento de las tarifas;

Que, a mayor abundamiento, esa Dirección General destaca que …el compromiso asumido por la Administración, hace a la preservación del interés general que se encuentra en juego, y cuyo resultado redundará en beneficio de los habitantes del G.C.A.B.A., al contar con un servicio de estacionamiento medido que se encuentra debidamente controlado, siendo este último requisito un elemento esencial para el efectivo accionar del sistema en forma particular, y del Plan Integral de Tránsito y Transporte, en general.;

Que, en otro orden, es necesario destacar que paralelamente a lo antes expuesto, con fecha 16 de marzo de 2007, mediante Mensaje N° 34/07, se elevó a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de ley por el cual se propicia autorizar al Poder Ejecutivo a otorgar la concesión y explotación del sistema de regulación del tránsito y estacionamiento en la vía pública y los servicios complementarios de informatización de la confección y procesamiento de actas de infracción y cobro de infracciones por pago voluntario de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho proyecto propone la concesión del servicio por un plazo de 10 años, entendiendo dicho período como razonable para lograr la estabilidad del contrato y un adecuado recupero de la inversión inicial por parte de los futuros adjudicatarios, en un contexto tecnológico adecuado para las necesidades de la ciudad;

Que teniendo en consideración la importancia del caso, las razones de política pública expuestas por diferentes áreas de gobierno, las precisiones efectuadas por los informes técnicos y jurídicos obrantes en las actuaciones de marras, resulta oportuna la ratificación por parte de esta Jefatura de Gobierno del acta acuerdo celebrada, con fecha 27 de abril de 2007;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el acta acuerdo celebrada, con fecha 27 de abril de 2007, con las empresas BRD S.A.I.C.F.I., Dakota S.A., el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, la que en copia autenticada obra como Anexo adjunto al presente y a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente es imputado a las correspondientes partidas del presupuesto vigente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Planeamiento y Obras Públicas y Gobierno.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y notificación a las empresas, pase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 996-07 Se ratifica acta acuerdo con las firmas BRD SAICFI y Dakota SA para la readecuación de precios por la prestación de servicios adjudicados por Dec. 4922-90
INTEGRADA POR
Res. 717-Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Continúa el servicio de Policía Federal yo adicional a cargo del GCBA conforme lo establecido en el Dec. 996-07
REFERENCIADA POR
Res. 690-MDEGC-MDUGC-08 En el octavo considerenado refiere al Convenio aprobado por Dec. 996-07