DECRETO 753 2008

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO 1867-01 - SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO A LA FIRMA PLAYAS SUBTERRÁNEAS SA - PERMISO DE USO PRECARIO Y ONEROSO - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEAS OBELISCO NORTE Y SUR UBICADAS EN LA AV. 9 DE JULIO - APRUEBA ADDENDA - CONVENIO

Publicación:

30/06/2008

Sanción:

20/06/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos N° 8.738/88, N° 297/GCBA/97 (BOCBA N° 166), N° 1.867/GCBA/01 (BOCBA N° 1.325), N° 2.075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2.829) y el Expediente N° 18.914/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8.737/88, la Firma Playas Subterráneas S.A., resultó adjudicataria por subasta pública de un permiso de ocupación, uso y explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, ubicadas en la Av. 9 de Julio, denominadas Obelisco Norte y Sur;

Que al vencimiento del citado permiso, mediante Decreto N° 297/GCBA/97, se le otorgó una prórroga del plazo de la Concesión, cuyo vencimiento operó el 24 de Octubre de 1999;

Que por Decreto N° 1.867/GCBA/2001, se ordenó la desocupación administrativa del predio en cuestión;

Que a la fecha, la Firma Playas Subterráneas S.A., detenta la ocupación de las citadas Playas de Estacionamiento Subterráneas;

Que la Dirección General de Concesiones, atento las competencias que le son propias, elaboró un Informe, ponderando la labor y comportamiento desarrollado por la aludida Firma, concluyendo que sería procedente la continuación de la ocupación del predio por parte de Playas Subterráneas S.A.;

Que por tratarse el predio en cuestión de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización alguna;

Que en consecuencia, corresponde otorgar a la Firma Playas Subterráneas S.A., un permiso de uso precario y oneroso, en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que le permita la continuación de la ocupación de las Playas de Estacionamiento Subterráneas denominadas Obelisco Norte y Sur, que hasta el presente viene realizando, con vencimiento el 31 de Diciembre de 2008, salvo que con anterioridad a dicho plazo se concrete la adjudicación de la licitación pública de las citadas Playas, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de la Firma Playas Subterráneas S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1.850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Déjase sin efecto el Decreto N° 1.867/GCABA/2001.

Artículo 2° Otórgase a la Firma Playas Subterráneas S.A. un permiso de uso precario y oneroso, respecto de las Playas de Estacionamiento Subterráneas denominadas Obelisco Norte y Sur ubicadas en la Av. 9 de Julio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vencimiento el 31 de Diciembre de 2008, salvo que con anterioridad a dicho plazo se concrete la adjudicación de la licitación pública de las citadas Playas, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, procediendo el inmediato desalojo del predio en cuestión, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de la Firma Playas Subterráneas S.A..

Artículo 3° Apruébase el Convenio y Addenda suscripto con la Firma Playas Subterráneas S.A., que en copia fiel como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones General de Tránsito y de Concesiones, dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico, respectivamente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 717-MDEGC-MDUGC-08 Hace uso de 120 espacios de 120 para playas de remoción en la Playa Obelisco Sur tal como se acordara con Playas Subterráneas de Buenos Aires, mediante Convenio aprobado por Dec. 757-08
DEROGA
Dec. 753-08 Deja sin efecto el Dec. 1867-01