DECRETO 1867 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INTIMA A LA EMPRESA PLAYAS SUBTERRANEAS S.A. A LA DESOCUPACIÓN DEL PREDIO PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES UBICADO EN AV. 9 DE JULIO ENTRE SARMIENTO Y LAVALLE - TENENCIA DEL INMUEBLE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

23/11/2001

Sanción:

15/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 50.748/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 42.489 (B.M. N° 18.190) de fecha 4 de diciembre de 1987, se llamó a Subasta Pública para otorgar el permiso de ocupación, uso y explotación de las playas subterráneas de estacionamiento, ubicadas en la Avenida 9 de Julio en su intersección con las calles Lavalle y Sarmiento;

Que por Decreto N° 8.737-MCBA-88, se aprobó la subasta llevada a cabo y se adjudicó el correspondiente permiso de ocupación, uso y explotación, a la empresa Playas Subterráneas S.A., por el término de diez (10) años a contar de la fecha de inicio de la actividad;

Que con fecha 20 de febrero de 1989 se suscribió el correspondiente contrato entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Playas Subterráneas S.A.;

Que posteriormente por Decreto N° 209-GCBA-97 (B.O. N° 158), se autorizó a los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas, a celebrar con la empresa Playas Subterráneas S.A. la prórroga del plazo de la concesión por el término de seis meses a partir del 20 de febrero de 1999, con vencimiento el 20 de agosto de 1999;

Que, tal prórroga se acordó como contraprestación de la entrega a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del espacio necesario para la ejecución de las obras, en la subestación 9 de Julio - Obelisco Sur, de la línea D de Subterráneos de Buenos Aires S.E.. (Artículo 1° - Decreto N° 209-GCBA-97);

Que así las cosas, con fecha 2 de abril de 1997 se suscribió un Acta de entrega de tenencia del espacio, para la construcción de la estación transformadora de la Línea D, y un Convenio por el cual se estableció la prórroga del permiso de marras. (Anexos I y II del Decreto N° 209-GCBA-97);

Que la precitada norma consignó erróneamente las fechas de inicio de prórroga y vencimiento del permiso;

Que por Decreto N° 297-GCBA97, se rectificó el artículo 1° del Decreto N° 209-GCBA97, considerando como fecha de inicio de la prórroga de seis (6) meses concedida a la empresa, el 24 de abril de 1999, y como fecha de vencimiento de la misma, es decir del permiso el 24 de octubre de 1999;

Que, en consecuencia y sin perjuicio de haber cumplimentado la permisionaria con la requisitoria dispuesta por el Decreto N° 225-GCBA-97 y su Resolución Reglamentaria N° 2.176-SHyF-97, al haberse operado el vencimiento del plazo del permiso, deviene abstracto su trámite y consideración en los términos de la mencionada normativa;

Que el permisionario deberá proceder a restituir la tenencia del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de treinta (30) días corridos siguientes a su notificación, entregando el bien, con todas sus instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento, de conformidad al Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que en tal sentido el Profesor Miguel S. Marienhoff en su Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960 pág. 25) enseña que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel t° 3 pág. 346 a 351);

Que, en concordancia, André de Laubadere (ver Droit Administratif Spécial París, 1958 pag. 91) agrega que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (ver ob. Cit. Pag. 26 in fine);

Que el Código Civil, en su artículo 2.340 inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Esta disposición no solo incluye el uso directo (calles, plazas, caminos, canales, puentes) sino también el uso indirecto o mediato (cosas afectadas a los servicios públicos);

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables ( Fallos 146: 289, 297, 304 y 315);

Que al respecto se considera que: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias. (Marienhoff, Miguel S. ob. Cit. Pág. 271);

Que por otra parte, resulta clara la grave indefensión en que se encuentran los bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que habilita la adopción de las medidas conducentes para la protección de esos bienes, ordenando en sede administrativa la inmediata desocupación de los mismos;

Que, en efecto es procedente la vía de desocupación administrativa para recuperar el inmueble, atento encontrarse entre las facultades establecidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno de la Ciudad;

Que, asimismo corresponde la intervención de la Dirección General de Contaduría, a fin de determinar la existencia de deudas en concepto de diferencias en el pago del canon;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención pertinente en el ámbito de su competencia;

Que, por ello, y de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 24°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Declárase que habiendo vencido el plazo del permiso de ocupación, uso y explotación otorgado a la empresa Playas Subterráneas S.A. de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, ubicadas en la Avenida 9 de Julio en su intersección con las calles Sarmiento y Lavalle, denominadas Estacionamiento Subterráneo Obelisco Norte y Sur, con fecha 24 de octubre de 1999, corresponde en consecuencia la desocupación administrativa de dicho predio.

Artículo 2° Intímase a la empresa Playas Subterráneas S.A. para que dentro de los 30 días corridos de notificada, haga efectiva la entrega del Bien de Dominio Público al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas sus instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento.

Artículo 3° Instrúyase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, en el supuesto de la no desocupación, para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública, remitiéndose los bienes muebles, en su caso, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° La Dirección General de Contaduría procederá, a realizar la pertinente liquidación de deuda que en concepto de diferencias en el pago del canon, la empresa pudiera mantener con este Gobierno.

Artículo 5° Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que promueva acción de daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima mentada y las que fueran menester por el cobro de los saldos impagos.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Justicia y Seguridad.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698-GCBA-96 y su modificatorio, a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Contaduría. Fecho para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones.

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Detalle

DEROGADA POR
Dec. 753-08 Deja sin efecto el Dec. 1867-01