DECRETO 65 2003

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE PERMISO DE USO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN POLIDEPORTIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

29/01/2003

Sanción:

17/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 65.985/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, la promoción y el fomento de todas aquellas actividades tendientes a elevar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad, es un objetivo primordial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el inicio de la Temporada de Verano 2002/2003 y la apertura de los natatorios, trajo aparejada una mayor afluencia de público a los Polideportivos, siendo de vital importancia el funcionamiento de unidades gastronómicas para satisfacer las necesidades de los usuarios;

Que, en la actualidad se encuentran en trámite de aprobación proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento, mediante Subasta Pública, de permisos de ocupación, uso y explotación con destino a Unidades Gastronómicas en los distintos Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Decreto N° 491/GCBA/99;

Que, habiendo dado comienzo la temporada estival y no pudiendo establecerse los plazos en que las mencionadas Subastas Públicas serán llevadas a cabo, resulta oportuno el otorgamiento de Permisos de Uso Precarios y Onerosos a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio gastronómico en los Polideportivos durante la presente temporada;

Que, en virtud de lo expuesto la Dirección General de Deportes ha propuesto un modelo de Texto de Convenio, a suscribirse con personas físicas y/o jurídicas idóneas y habilitadas para el expendio de bebidas y alimentos;

Que, los referidos Permisos de Uso Precarios y Onerosos tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción de los respectivos Convenios y hasta el 30 de abril de 2003;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Texto del modelo de Convenio de Permisos de Uso Precarios y Onerosos de Unidades Gastronómicas para las ubicaciones en Polideportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase al Señor Director General de la Dirección General Concesiones y Privatizaciones a suscribir los Convenios cuyo texto se aprueba por el artículo 1°.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y modificatorio. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Deportes y de Concesiones y Privatizaciones. IBARRA - Epszteyn - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Cdor. Adolfo Rubén Reichemberg (DNI 16.583.581), en virtud de la delegación conferida por Decreto N° ................, con domicilio en la calle Avda. de Mayo N° 575, piso 4°, Oficina 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra ................................. representada en este acto por .................................... (DNI ááááááááá..) en su carácter de ................................... representación que acredita mediante .............................., con facultades suficientes para la representación de ................................ y celebración de este acto, en adelante EL PERMISIONARIO, con domicilio en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, de común acuerdo convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad con los antecedentes suministrados a esta Dirección General por la Dirección General de Deportes, que se agregan como Anexo y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un Permiso de Uso Precario y Oneroso para la explotación de la Unidad Gastronómica N°..., ubicada en el Polideportivo .................................., sito en la calle .................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las características y ubicación descripta en el Anexo II del Decreto N°....., durante el período comprendido entre la suscripción del presente Convenio y el 30 de abril de 2003, para el expendio de bebidas y alimentos.

SEGUNDA: Previo a la entrega de la Unidad Gastronómica N° ........... las Direcciones Generales, de Deportes y de Concesiones y Privatizaciones, realizarán conjuntamente, un inventario del lugar, el que será rubricado por el permisionario en el acto de entrega de tenencia del espacio, ubicado en el Polideportivo .........................................., bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo reintegrarlo el día del vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Primera y en las mismas condiciones en que le fuera entregado.

En el supuesto que EL PERMISIONARO no hiciera entrega del espacio dentro del plazo y en la forma aquí establecida, EL GOBIERNO se halla facultado a su inmediato y directo desalojo administrativo.

TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder y/o transferir total o parcialmente, con terceros a ningún título, ni cambiar el destino que le fuera asignado.

CUARTA: Asimismo la tenencia del espacio otorgado mediante la Cláusula Primera podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, con el solo requisito de haber notificado tal decisión a la contraparte con una antelación mínima de diez (10) días corridos. La revocación anticipada de la tenencia por parte del EL GOBIERNO, no generará ninguna obligación al mismo, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de ningún tipo.

QUINTA: EL PERMISIONARIO abonará en concepto de canon mensual la suma de Pesos .........................($.............) pagadero del 1 al 5 de cada mes mediante depósito en la Cuenta N° 200129/2 GCBA - Cánones de Privatizaciones y Concesiones del Banco Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto deberá retirar de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la boleta de pago correspondiente y acreditar posteriormente su depósito ante dicha área de conformidad con el comunicado obrante en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1588/2002 copia del cual se hará entrega a EL PERMISIONARIO.

Si al primer mes que correspondiente al pago, no comprendiese la totalidad de los días, deberá abonarse el canon proporcional a los días que efectivamente corresponda a ese mes.

La mora en el pago del canon se producirá en forma automática de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.

En el caso que EL PERMISIONARIO dejase de abonar el canon por cualquier circunstancia, a los importe adeudados se le adicionar un interés compensatorio y punitorio de una vez y media la tasa del Banco Ciudad de Buenos Aires, para sus operaciones de crédito a treinta (30) días.

SEXTA: EL PERMISIONARIO deberá ajustarse a la normativa vigente en todo lo que respecta a las habilitaciones del rubro y en materia alimentaria, no implicando la suscripción del presente Convenio, eximición alguna de las normas vigentes en la materia.

SÉPTIMA: EL PERMISIONARIO deberá acreditar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dentro de los cinco (5) de suscripto el presente Convenio un seguro de Responsabilidad Civil por todo el período que se otorga el Permiso de Uso Precario y Oneroso, asumiendo la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a las personas o cosas. Asimismo deberá constituir seguros contra accidentes de trabajo a todo el personal y contra incendio, hurto y robo, endosando las correspondientes pólizas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVA: La contratación del personal que se desempeñe en las Unidades Gastronómicas cuyo permiso se otorga, corresponde exclusivamente al EL PERMISIONARIO, quien deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la contratación del personal a su cargo y que desempeñe tareas dentro de su sector, desligando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda responsabilidad al respecto.

NOVENA: EL PERMISIONARIO toma a su cargo el pago de todos los derechos, tasas y contribuciones que graven el espacio, objeto del presente permiso, teniendo además a su exclusivo cargo el pago de los servicios que pudiera utilizar y el pago para las respectivas conexiones se obliga a tramitar la instalación de un medidor individual para los servicios públicos que requiera, los que serán a su exclusivo costo. Asimismo EL PERMISIONARIO debe solventar todos los gravámenes correspondientes a su actividad.

DÉCIMA: La seguridad y vigilancia de los efectos que se encuentren dentro del local donde se preste el servicio, así como la limpieza e higiene del local y sus áreas anexas es exclusiva responsabilidad de EL PERMISIONARIO, respondiendo en forma directa por los daños que sufrieran las cosas que se encuentren en la Unidad Gastronómica permisionada.

DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas y vinculantes, las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren a EL GOBIERNO en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168) y en el constituido por EL PERMISIONARIO en.................

En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......................................de 2003.

ANEXO II

DETALLE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A PERMISIONAR:

I. Polideportivo Parque Sarmiento:

- Sector Confitería de Pileta: constra de una superficie cubierta de 332,86 m2, superficie semi-cubierta de 107,8 m2, playón de 960 m2 y un patio de servicio de 19 m2.

- Unidad Gastronómica N° 6: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 560 m2.

- Unidad Gastronómica N° 5: consta de una superficie cubierta de 97 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 630 m2.

- Unidad Gastronómica N° 7: consta de una superficie cubierta de 82,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 650 m2.

- Unidad Gastronómica N° 8: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 900 m2.

- Unidad Gastronómica N° 1: consta de una superficie cubierta de 180 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 410 m2.

II. Polideportivo Parque Gral. Manuel Belgrano:

- Sector Confitería de Pileta: consta de un mostrador principal de atención al público, constando de un espacio cubierto y un espacio al aire libre, cuya superficie explotable es de 200 m2.

- Sector Confitería de Tenis: consta de una superficie cubierta de 186 m2, superficie semi-cubierta de 30 m2, playón descubierto de 144 m2 y una parrilla sobre césped de 2 m2.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Cdor. Adolfo Rubén Reichemberg (DNI 16.583.581), en virtud de la delegación conferida por Decreto N° ................, con domicilio en la calle Avda. de Mayo N° 575, piso 4°, Oficina 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra ................................. representada en este acto por .................................... (DNI ááááááááá..) en su carácter de ................................... representación que acredita mediante .............................., con facultades suficientes para la representación de ................................ y celebración de este acto, en adelante EL PERMISIONARIO, con domicilio en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, de común acuerdo convienen celebrar el presente Convenio, de conformidad con los antecedentes suministrados a esta Dirección General por la Dirección General de Deportes, que se agregan como Anexo y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO otorga a EL PERMISIONARIO un Permiso de Uso Precario y Oneroso para la explotación de la Unidad Gastronómica N°..., ubicada en el Polideportivo .................................., sito en la calle .................., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las características y ubicación descripta en el Anexo II del Decreto N°....., durante el período comprendido entre la suscripción del presente Convenio y el 30 de abril de 2003, para el expendio de bebidas y alimentos.

SEGUNDA: Previo a la entrega de la Unidad Gastronómica N° ........... las Direcciones Generales, de Deportes y de Concesiones y Privatizaciones, realizarán conjuntamente, un inventario del lugar, el que será rubricado por el permisionario en el acto de entrega de tenencia del espacio, ubicado en el Polideportivo .........................................., bien del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo reintegrarlo el día del vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Primera y en las mismas condiciones en que le fuera entregado.

En el supuesto que EL PERMISIONARO no hiciera entrega del espacio dentro del plazo y en la forma aquí establecida, EL GOBIERNO se halla facultado a su inmediato y directo desalojo administrativo.

TERCERA: EL PERMISIONARIO no podrá ceder y/o transferir total o parcialmente, con terceros a ningún título, ni cambiar el destino que le fuera asignado.

CUARTA: Asimismo la tenencia del espacio otorgado mediante la Cláusula Primera podrá ser revocada en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, con el solo requisito de haber notificado tal decisión a la contraparte con una antelación mínima de diez (10) días corridos. La revocación anticipada de la tenencia por parte del EL GOBIERNO, no generará ninguna obligación al mismo, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de ningún tipo.

QUINTA: EL PERMISIONARIO abonará en concepto de canon mensual la suma de Pesos .........................($.............) pagadero del 1 al 5 de cada mes mediante depósito en la Cuenta N° 200129/2 GCBA - Cánones de Privatizaciones y Concesiones del Banco Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto deberá retirar de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones la boleta de pago correspondiente y acreditar posteriormente su depósito ante dicha área de conformidad con el comunicado obrante en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1588/2002 copia del cual se hará entrega a EL PERMISIONARIO.

Si al primer mes que correspondiente al pago, no comprendiese la totalidad de los días, deberá abonarse el canon proporcional a los días que efectivamente corresponda a ese mes.

La mora en el pago del canon se producirá en forma automática de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.

En el caso que EL PERMISIONARIO dejase de abonar el canon por cualquier circunstancia, a los importe adeudados se le adicionar un interés compensatorio y punitorio de una vez y media la tasa del Banco Ciudad de Buenos Aires, para sus operaciones de crédito a treinta (30) días.

SEXTA: EL PERMISIONARIO deberá ajustarse a la normativa vigente en todo lo que respecta a las habilitaciones del rubro y en materia alimentaria, no implicando la suscripción del presente Convenio, eximición alguna de las normas vigentes en la materia.

SÉPTIMA: EL PERMISIONARIO deberá acreditar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones dentro de los cinco (5) de suscripto el presente Convenio un seguro de Responsabilidad Civil por todo el período que se otorga el Permiso de Uso Precario y Oneroso, asumiendo la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a las personas o cosas. Asimismo deberá constituir seguros contra accidentes de trabajo a todo el personal y contra incendio, hurto y robo, endosando las correspondientes pólizas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVA: La contratación del personal que se desempeñe en las Unidades Gastronómicas cuyo permiso se otorga, corresponde exclusivamente al EL PERMISIONARIO, quien deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la contratación del personal a su cargo y que desempeñe tareas dentro de su sector, desligando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda responsabilidad al respecto.

NOVENA: EL PERMISIONARIO toma a su cargo el pago de todos los derechos, tasas y contribuciones que graven el espacio, objeto del presente permiso, teniendo además a su exclusivo cargo el pago de los servicios que pudiera utilizar y el pago para las respectivas conexiones se obliga a tramitar la instalación de un medidor individual para los servicios públicos que requiera, los que serán a su exclusivo costo. Asimismo EL PERMISIONARIO debe solventar todos los gravámenes correspondientes a su actividad.

DÉCIMA: La seguridad y vigilancia de los efectos que se encuentren dentro del local donde se preste el servicio, así como la limpieza e higiene del local y sus áreas anexas es exclusiva responsabilidad de EL PERMISIONARIO, respondiendo en forma directa por los daños que sufrieran las cosas que se encuentren en la Unidad Gastronómica permisionada.

DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas y vinculantes, las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren a EL GOBIERNO en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 168) y en el constituido por EL PERMISIONARIO en.................

En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......................................de 2003.

ANEXO II

DETALLE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A PERMISIONAR:

I. Polideportivo Parque Sarmiento:

- Sector Confitería de Pileta: constra de una superficie cubierta de 332,86 m2, superficie semi-cubierta de 107,8 m2, playón de 960 m2 y un patio de servicio de 19 m2.

- Unidad Gastronómica N° 6: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 560 m2.

- Unidad Gastronómica N° 5: consta de una superficie cubierta de 97 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 630 m2.

- Unidad Gastronómica N° 7: consta de una superficie cubierta de 82,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 650 m2.

- Unidad Gastronómica N° 8: consta de una superficie cubierta de 57,20 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 900 m2.

- Unidad Gastronómica N° 1: consta de una superficie cubierta de 180 m2, superficie semi-cubierta de 57,20 m2 y un playón descubierto de 410 m2.

II. Polideportivo Parque Gral. Manuel Belgrano:

- Sector Confitería de Pileta: consta de un mostrador principal de atención al público, constando de un espacio cubierto y un espacio al aire libre, cuya superficie explotable es de 200 m2.

- Sector Confitería de Tenis: consta de una superficie cubierta de 186 m2, superficie semi-cubierta de 30 m2, playón descubierto de 144 m2 y una parrilla sobre césped de 2 m2.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA