RESOLUCIÓN 596 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA LAS POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) - PROVEEDORES DEL GOBIERNO - USUARIOS COMPRADORES DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEL GOBIERNO - SISTEMAS ELECTÓNICOS O DIGITALES

Publicación:

29/04/2011

Sanción:

25/04/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO:

Lo dispuesto por el Articulo N° 83 de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754-GCBA-08 modificado por Decreto n° 232/GCABA/2010, lo normado por el Decreto N° 1145/GCABA/2009 que aprueba la reglamentación del Art. 83 de la Ley N° 2095, lo dispuesto por la Ley N° 2689, el expediente n° 300595/2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 83 de la Ley N° 2095 establece que “Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso.”

Que el artículo antes citado prescribe que la reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones informatizadas.

Que por el Decreto N° 1145/GCABA/2009 se aprobó la reglamentación del Art. 83° de la Ley N° 2095 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones creando el portal www.buenosairescompras.gob.ar de acceso publico y gratuito para todos los usuarios, medio a través del cual la Administración activa, difunde sus llamados y efectúa los procesos de las contrataciones de bienes y servicios regulados en la Ley N° 2095.

Que en ese marco se ha procedido al dictado de normas de procedimiento básico para la aplicación del Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Que el funcionamiento del Sistema dependerá de la interacción de “Usuarios” de las partes involucradas, tanto de parte de los Organismos de Gobierno que procedan a instar los procedimientos de compras y contrataciones, como de quienes deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la figura del usuario en su proyección al uso del sistema, sea del Gobierno como de los proveedores, debe reportar seguridades básicas a quien representa.

Que a los fines de asegurar la fidelidad y transparencia de BAC, es necesario diseñar un procedimiento a fin de que los usuarios que se incorporen a dicho régimen en representación de proveedores se sometan con carácter previo, a un procedimiento ágil y sencillo de inscripción, registro y autenticación de sus representantes y/o apoderados.

Que el mencionado procedimiento debe responder a exigencias de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, de manera de asegurar la adecuada registración, autenticación y autorización de los usuarios, mediante los cuales actúen los proveedores.

Que para el buen funcionamiento y utilización del portal denominado Buenos Aires Compras, es prudente describir las mejores practicas, clarificar principios, establecer pautas o políticas de uso del sistema a las que deberán adherir todos aquellos que se constituyan en usuarios del mismo, en pos del cumplimiento de los objetivos tenidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios.

Que atento a la cuestión de que se trata ha tomado intervención la Agencia de Sistemas de Información en su carácter de órgano técnico y la procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de órgano legal de consulta permanente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1145/GCABA/2009,

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Articulo 1°.- Apruébanse las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las cuales deberán sujetarse los Usuarios de los Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Usuarios Compradores de la Administración Activa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procesos de compras y contrataciones electrónicas reguladas por el Decreto N° 1.145/GCABA/09 reglamentario del Art. 83° de la Ley 2095, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°.- Apruébase el Procedimiento de Autenticación de los Usuarios de los Proveedores de Buenos Aires Compras (BAC), cuya aplicación será obligatoria para todos los usuarios de los proveedores que participen en los procesos de adquisiciones y contrataciones electrónicas que se realicen a través del sistema correspondiente al BAC y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución junto con el ANEXO III.

Articulo 3°.- Deléganse en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, las facultades para elaborar y aprobar el procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios Compradores de BAC dependientes del GCABA.

Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras (BAC); comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archivese. Rodríguez Larreta a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3653

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 2481-MEFGC deroga la Resolución 596-MHGC-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 596-MH-11 aprueba Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las cuales deberán sujetarse los Usuarios de los Proveedores y los Usuarios Compradores , en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procesos de compras y contrataciones electrónicas reguladas por el Decreto 1145-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 224-DGCYC-11 aprueba el documento de adhesión a Notificaciones Electrónicas - BAC</p>