RESOLUCIÓN 6 2013 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ADHIERE - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES COMPRAS -BAC - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
21/01/2013
Sanción:
16/01/2013
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N°
2.095 (BOCBA N° 2.557) y N° 3.304 (BOCBA 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA
N° 3.206), N° 1.145/09 (BOCBA N° 3.332) y N° 196/11 (BOCBA N° 3.652), las
Resoluciones N° 1.160-MHGC/11 (BOCBA N° 3.724), N° 71-SGCBA/11 (BOCBA N°
3.746) y N° 8-MHGC-SECLyT/12 (BOCBA N° 3.943) , las Disposiciones N° 115-
DGCYC/11 (BOCBA N° 3.663) y N° 224-DGCYC/11 (BOCBA N° 3.733), el Expediente
N° 2.617.017/12 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía
administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que mediante la Ley N° 2.095, se establecieron las normas básicas para los procesos
de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 de dicha Ley, determinó como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que asimismo, el artículo 83 de la Ley mencionada en el párrafo precedente,
estableció que "Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen
los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando
sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las
instancias y actos administrativos del proceso los que contendrán como mínimo la
cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios
en proceso de compra y/o contratación.";
Que por Decreto N° 1.145/09, se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N°
2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires
Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° del Decreto mencionado, creó el portal denominado
www.buenosairescompras.gob.ar, medio a través del cual la Administración Activa
difunde sus llamados y efectúa los procesos de contrataciones de bienes y servicios,
regulados por la Ley N° 2.095;
Que por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que por Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 196/11, se implementó la utilización del módulo Expediente
Electrónico, en los términos de la Ley N° 3.304;
Que por Resolución N° 71-SGCBA/11 se aprobó el Procedimiento de Comunicaciones
y Documentación de la Sindicatura General de acuerdo al Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos, el módulo de Generación de Documentos Electrónicos
Oficiales (GEDO), el módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO), el módulo de
Expedientes Electrónicos (EE) y el módulo Repositorio Único de Documentos
Electrónicos (RUDO).
Que por Resolución N° 1.160-MHGC/11, se aprobaron las normas de Procedimiento
de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC),
complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;
Que por Disposición N° 115-DGCYC/11 se aprobó el Procedimiento de Administración
de Perfiles y Usuarios BAC de Organismos Contratantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 224-DGCYC/11 se aprobó el documento denominado
"Adhesión a Notificaciones Electrónicas - BAC" de aplicación a las contrataciones a
ser efectuadas bajo el sistema Buenos Aires Compras (BAC);
Que por Resolución N° 8-MHGC-SECLyT/12 se dispuso que a partir del 3 de
Septiembre de 2012, esta Sindicatura General deberá realizar las licitaciones públicas
(sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y las contrataciones directas a
través del sistema Buenos Aires Compras (BAC) y utilizando el módulo Expediente
Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
En virtud de lo expuesto, y con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y
economía en los procedimientos que desarrolla esta Sindicatura General resulta
conveniente adherir a lo previsto en la nueva normativa vigente en relación con el
sistema Buenos Aires Compras (BAC);
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que resulta de su
competencia mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.636.864-SGCBA/12.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Adhiérese la Sindicatura General al Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado
Buenos Aires Compras (BAC) establecido por el Decreto N° 1.145/09 y concordantes.
Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría Legal y
Técnica, a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura
General de la Ciudad y a la Secretaría General de la Sindicatura General de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Rial