RESOLUCIÓN 424 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES REGIDAS POR LEY 2095 - JURISDICCIONES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - BUENOS AIRES COMPRAS BAC - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES REALIZAR MODIFICACIONES ACTUALIZAR PROCEDIMIENTOS MODALIDADES Y FUNCIONALIDADES
Publicación:
28/05/2013
Sanción:
22/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
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VISTO:
Las Leyes N° 2.095, N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 449/08, 589/09, N° 1.145/09
y N° 196/11, la Resolución N° 1.160-MHGC-2011, las Resoluciones N°
182/SECLYT/11, 286/SECLYT/11, 293/SECLYT/11, 319/SECLYT/11, 77/SECLYT/12,
107/SECLYT/2012, 108/SECLYT/2012 y Resolución N° 8/SECLYT-MHGC/12 y el
Expediente N° 1758588/13;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 83 establece que "Todos los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente
ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el
órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso...";
Que por Decreto N° 449/08 se creó el Programa de Transformación de la Gestión de
Compras y Contrataciones, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, en cuyo marco se
llamó a Concurso Público N° 1-SIGAF-08 para contratar el diseño, desarrollo y/o
provisión del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fue adjudicado y comenzó a ejecutarse
de conformidad;
Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo 83 de la
Ley N° 2.095 y se implementó "el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC", con alcance a
todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las normas de
Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este
Gobierno ha propiciado la informatización de los trámites, actuaciones, procedimientos
y contrataciones de la Administración Pública, destacándose, entre otros, la
implementación de un sistema transaccional de contrataciones electrónicas a través
del portal www.buenosairescompras.gob.ar, de acceso público y gratuito, donde el
Gobierno publica sus llamados y efectúa los procesos de contratación de bienes y
servicios regulados por la Ley N° 2.095;
Que el citado Decreto N° 1.145/09 dispuso que se procediera a la incorporación
gradual de las respectivas jurisdicciones a BAC, con criterios fundados en la
infraestructura y condiciones tecnológicas de cada uno de los organismos o de los
medios disponibles a esos efectos;
Que dicha norma facultó al Ministerio de Hacienda a dictar las normas
complementarias que resultaren necesarias para la implementación de BAC;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designó al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en ese marco de modernización de la Administración Pública, por Decreto N°
196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico", en los términos de
la Ley N° 3.304;
Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias a los fines de la aplicación del referido Decreto;
Que con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de
poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas, entre las que se cuentan las
contrataciones, regidas por los principios de centralización normativa y
descentralización operativa;
Que distintas normas han previsto la informatización de las contrataciones por
jurisdicción, en forma gradual y progresiva, tanto previéndose los procedimientos de
selección y modalidades de contratación, como las entidades que quedaban obligadas
a gestionar sus adquisiciones por BAC;
Que en efecto, por imperio de lo dispuesto en las Resoluciones 182/SECLYT/11,
286/SECLYT/11, 293/SECLYT/11, 319/SECLYT/11, 77/SECLYT/12,
107/SECLYT/2012, 108/SECLYT/2012 y Resolución N° 8/SECLYT-MHGC/12, las
distintas entidades y reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben tramitar sus adquisiciones y contrataciones con las
limitaciones allí explicitadas respecto de los procedimientos y modalidades
alcanzados- por BAC;
Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de
organismos al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires BAC-, a fin de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 83 de la Ley N° 2.095 y en el Decreto N° 1.145/09.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N°
1145/09,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y
contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones
dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los
procedimientos y de acuerdo con las modalidades y con las limitaciones que se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución, deberán
realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires
Compras (BAC).
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, del
Ministerio de Hacienda, a modificar el contenido del Anexo I referido en el artículo 1° a
los fines de actualizar los procedimientos, modalidades y funcionalidades que se
incorporen a BAC en el futuro.
Artículo 3°.- Establécese que las solicitudes de caratulación de Expedientes
Electrónicos del Módulo Expediente Electrónico del sistema de Administración de
Documentos Electrónicos SADE- con tratas que se aparten de la gestión mediante
BAC de las adquisiciones y contrataciones quedarán sujetas al trámite especial que
establecerá la Dirección General de Compras y Contrataciones quedarán sujetas al
trámite especial que establecerá la Dirección General de Compras y Contrataciones,
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las respectivas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General
Unidad Informática de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4162