DISPOSICIÓN 32 2020 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE APRUEBAN PLIEGOS - LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - LEY 2095 - LICITACIONES - CONCESIÓN - SUBASTA PÚBLICA

Publicación:

02/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS


VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292,

los Decretos Nros. 168/GCABA/19 y sus modificatorios, Nros. 463/GCABA/19 y sus

modificatorios, N° 81/GCABA/20, la Disposición N° 8/DGOYP/19, N° 360/DGCYC/20,

el Expediente Electrónico N° 12509891-GCABADGCOYP/20 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 8° atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en lo relativo a las

concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Título Quinto, se

establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de

Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público y Privado del Poder Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 168/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

reglamentación de la referida Ley y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de

competencias de los distintos procedimientos de selección;

Que el artículo 66 del Decreto N° 168/GCABA/19 establece que la Dirección General

Concesiones y Permisos es el organismo competente en materia de concesiones de

uso, ocupación y explotación, a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio

público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entenderá en todo lo

relacionado con la materia;

Que por Decretos N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las responsabilidades primarias y

objetivos de la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente de la

Subsecretaría de Bienes Inmuebles;

Que asimismo, la misma normativa establece que el referido organismo elabora y

aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual se someterán los

llamados a licitación o subasta pública de los espacios de dominio público y privado,

como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las

concesiones de uso, ocupación y explotación de aquéllos, a formalizarse como

consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto;

Que la inminente tramitación del proceso licitatorio a través del sistema electrónico

BAC, es necesario propiciar la elaboración y aprobación de un nuevo marco normativo

que contenga las disposiciones relativas adecuadas en sus artículos a las

particularidades de dicho sistema;

Que, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece como Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a esta Dirección General de Compras y Contrataciones,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que mediante la Disposición N° 360/DGCYC/20 la Dirección General de Compras y

Contrataciones aprobó la tramitación de las licitaciones públicas para la concesión de

uso y explotación de bienes del dominio de la Ciudad mediante el sistema electrónico

BAC;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo dispuesto en el

Decreto N° 81/GCABA/20,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONCESIONES Y PERMISOS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá los

procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de uso y

explotación de bienes del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el que como Anexo (PLIEG-2020-14245378-GCABADGCOYP) y a todo efecto,

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que los procesos de selección iniciados con anterioridad al

dictado de la presente Disposición, se rigen por la normativa vigente en aquel

momento.

Artículo 3°.- A partir de la publicación de la presente todas las disposiciones

establecidas en la Disposición N° 8/DGCOYP/19 referidas al procedimiento de

licitación pública de concesión de uso y explotación de bienes del dominio público y

privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo se mantendrán vigentes a los

efectos enunciados en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- Todos aquellos artículos de la Disposición N° 8/DGCOYP/19 que refieran

al procedimiento de subasta pública para la concesión de uso y explotación de bienes

del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se mantendrán

vigentes y resultaran de aplicación para dicha modalidad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Squillaci


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5882

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 32-DGCOYP/20 aprueban el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá los<br />procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones de uso y explotación de bienes del dominio público y privado que la integra como Anexo I, según lo previsto por Resolución 424-MHGC/13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Disposición 32-DGCOYP/20 establece que todas las disposiciones establecidas en la Disposición 8-DGCOYP/19,  solo se mantendrán vigentes a los efectos enunciados en el Art. 2 de la presente.</p><p>Art. 4 establece que todos aquellos artículos de la Disposición 8-DGCOYP/19 que refieran al procedimiento de subasta pública para la concesión de uso y explotación de bienes del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se mantendrán vigentes y resultaran de aplicación para dicha modalidad.</p>