DISPOSICIÓN 8 2019 DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
Síntesis:
APRUEBA PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y SUBASTA PÚBLICA - OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO
Publicación:
29/07/2019
Sanción:
23/07/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y PERMISOS
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N°
168/GCABA/19 y su modificatorio, N° 194/GCABA/19 y N° 210/GCABA/19, el
Expediente Electrónico N° 19309760-GCABA-DGCOYP/19;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Título Quinto, se
establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de
Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público y Privado del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 168/GCABA/19 y su modificatorio, se aprobó la
reglamentación de la referida Ley y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de
competencias de los distintos procedimientos de selección;
Que en tal sentido, el artículo 66 del mencionado Decreto establece que la entonces
Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace es el organismo
competente que tiene a su cargo las concesiones de uso, ocupación y explotación, ya
sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio público y privado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como de aquellos espacios que le sean
asignados en virtud de contratos y convenios;
Que asimismo, la misma normativa establece que el referido organismo elabora y
aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales al cual se someterán los
llamados a licitación o subasta pública de los espacios de dominio público y privado,
como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las
concesiones de uso, ocupación y explotación de aquéllos, a formalizarse como
consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto;
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 194/GCABA/19, se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificándose así
también la dependencia funcional y responsabilidades primarias de la Dirección
General Administración de Bienes y Concesiones que se denominará Dirección
General Concesiones y Permisos dependiente de la referida Subsecretaría;
Que el dictado de Leyes y Decretos, y la experiencia recogida desde el dictado de la
Disposición N° 188/DGABC/17 por el que se aprobara el Pliego de Bases y
Condiciones General para la licitaciones y subastas públicas de concesiones de uso
de bienes del dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires, hacen
necesario propiciar la elaboración y aprobación de un nuevo marco normativo a fin de
adaptarlo a las situaciones jurídico-administrativas existentes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo dispuesto en los
Decretos N° 168/GCBA/19, N° 194/GCABA/19 y N° 210/GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá los
procedimientos de licitación y subasta pública para el otorgamiento de concesiones de
uso de bienes del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el que como Anexo (PLIEG-2019-23127420-GCABA-DGCOYP) y a todo efecto, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que los procesos de selección iniciados con anterioridad al
dictado de la presente Disposición, se rigen por la normativa vigente en aquel
momento.
Artículo 3°.- Derógase la Disposición N° 188/DGABC/17.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ureta