DISPOSICIÓN 858 2020 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN 424-MHGC/13 - ALCANCE DE LAS FUNCIONALIDADES - RESUMEN - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONTEMPLADOS POR LAS FUNCIONALIDADES DE BAC - ALCANCE DE LAS FUNCIONALIDADES - DETALLE - CONFECCIÓN DE LA SOLICITUD DE GASTO - CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS DE COMPRAS - INGRESO DE OFERTAS POR PARTE DE LOS PROVEEDORES - EVALUACIÓN DE OFERTAS PRESELECCIÓN Y PREADJUDICACIÓN - ADJUDICACIÓN - ORDEN DE COMPRA - CONTRATO - PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA EN SIGAF - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - FUNCIONALIDADES EN CONVENIO MARCO - REGISTRO DE PROVEEDORES - OTROS MÓDULOS - LIMITACIONES
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 168/19 y
su modificatorio, las Resoluciones N° 424/MHGC/2013 y N° 607/MHGC/13, las
Disposiciones N° 372/DGCYC/2013 y N° 360/GCABA/DGCYC/2020, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-25.647.474-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 85 de la Ley N° 2.095 determina que todos los procesos de compras,
ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en ella
deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano
Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso;
Que en ese marco, se ha procedido a implementar el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominándolo "Buenos Aires Compras" (BAC);
Que distintas normas han previsto la informatización de las contrataciones por
jurisdicción, en forma gradual y progresiva, previéndose tanto los procedimientos de
selección y modalidades de contratación, como las entidades que quedaban obligadas
a gestionar sus adquisiciones por el sistema BAC;
Que por ello, el Ministro de Hacienda y Finanzas, a través de Resolución N°
424/MHGC/13, estableció en su artículo 1° la obligatoriedad para todas las
jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de gestionar todas las
compras y contrataciones por Buenos Aires Compras (BAC) a partir del 1 de agosto de
2013, de acuerdo con las modalidades y con las limitaciones detalladas en el Anexo I
que la integra;
Que, en virtud de los términos del artículo 2° de la Resolución antes mencionada, esta
Dirección General de Compras y Contrataciones está facultada para modificar el
contenido del mentado Anexo I a los fines de actualizar los procedimientos,
modalidades y funcionalidades que se incorporen a BAC en el futuro;
Que mediante Disposición N° 372/DGCYC/2013, se modificó el contenido del Anexo I
de la Resolución N ° 424/MHGC/13;
Que posteriormente, por Disposición N° 360/GCABA/DGCYC/2020 esta Dirección
General actualizó el contenido del Anexo I de la Resolución N° 424/MHGC/13;
Que la incorporación de nuevas funcionalidades a BAC desde el dictado de la citada
Disposición pone de manifiesto la necesidad de actualizar las modalidades y
limitaciones detalladas en el Anexo I que la integra.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución
N° 424/MHGC/13, modificada por Resolución N° 607/MHGC/13,
Artículo 1°.- Modifícase el contenido del Anexo I de la Resolución N° 424/MHGC/13,
según términos obrantes en el Anexo I (IF-2020-25678866-GCABA-DGCYC) que
forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Derógase la Disposición N° 360/GCABA/DGCYC/2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese. Cumplido, archívese. Tojo