RESOLUCIÓN 6 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS - REGIMEN GERENCIAL - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EE -SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE
Publicación:
16/05/2012
Sanción:
11/05/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 471, N° 3.304 y
N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 684/09, N° 196/11, N° 571/11 y N° 600/11, la
Resolución N° 1.040-SECRH/11 y el Expediente N° 2012-00619293-MGEYA-DGMAD,
y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 43 protege
el trabajo en todas sus formas estableciendo que "...se reconocen y organizan las
carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por
concurso público abierto...";
Que el artículo 34 de la Ley N° 471 determina que: "El Poder Ejecutivo reglamentará
un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que mediante el Decreto N° 684/09 se reglamentó dicho artículo, aprobándose el
Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, posteriormente, por Decreto N° 571/11 se derogó el Anexo del Decreto N°
684/09 y se encomendó a la entonces Secretaría de Recursos Humanos la
reglamentación necesaria para la implementación de los concursos del Régimen
Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese marco se dictó Resolución N° 1.040/SECRH/11 por la que se aprobó el
nuevo texto del "Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad de
Buenos Aires";
Que en el artículo 4° del Anexo de dicha Resolución se dispuso que \'\'Los
procedimientos de selección se llevarán a cabo mediante concursos públicos abiertos
de oposición y antecedentes, específicamente convocados para la cobertura de
cargos...";
Que agrega que "... Dichos procedimientos tendrán como fin comprobar y valorar la
idoneidad, habilidades y aptitudes de los candidatos para cubrir los cargos, de acuerdo
con las acciones requeridas...";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno, mediante el Decreto N° 589/09, implementó el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre las actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II;
Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;
Que la Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a Jefatura de
Gabinete en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que asimismo dicha ley, en su artículo 26, designa al Ministerio de Modernización
como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización de la
Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar [as
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por otra parte el Ministerio de mención tiene como objetivo diseñar e implementar
la Carrera Administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial
establecido en la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad;
Que el Decreto N° 660/11 determinó que corresponde a la Subsecretaría de Gestión
de Proyectos de Modernización "Formular, proponer e implementar las iniciativas
referentes a la transformación y mejora de los procesos y procedimientos
administrativos y de sistemas de información",
Que asimismo corresponde a la Dirección General de Planeamiento de Carreras,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización del
Ministerio de Modernización intervenir durante la sustentación de los procedimientos
concursales en la materia;
Que en esta instancia resulta propicio que el procedimiento de Concursos para cubrir
los cargos correspondientes al Régimen Gerencial, aprobado por el Decreto N° 684/09
y sus modificatorios, tramite por Expediente Electrónico utilizando el Modulo "EE" del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE;
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento de Concursos para cubrir los cargos
correspondientes al Régimen Gerencial, aprobado por el Decreto N° 684/09 y sus
modificatorios, deberé tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo "EE"
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Establécese que corresponderá al Subsecretario de Gestión de Proyectos
de Modernización el diseño y aprobación del Procedimiento Administrativo Electrónico
que deberá observase en los procedimientos de selección mencionado en el art. 1°.
Artículo 3°·- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas