RESOLUCIÓN 89 2023 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE ORDENA - RESERVA DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS - INICIADOS A EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN DEL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO - Y GESTIONES - IMPLEMENTACIÓN EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - TRATAS RESERVADAS - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
18/04/2023
Sanción:
12/04/2023
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Constitución Naciónal, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 25.326, las Leyes
Nros. 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 3.304 (texto consolidado por Ley N°
6.588), los Decretos Nros. 589/09, 196/11, 400/17 y 166/22, el Expediente Electrónico
N° 4339087-GCABA-PG/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.326, en su artículo 1°, regula "... la protección integral de
los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a
dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional...";
Que, a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación, al tratar los procesos de
familia, en el articulo 706 prevé el acceso limitado a los expedientes como uno de sus
principios generales, a la vez que, en su artículo 708, precisa que aquél está limitado a
las partes, sus representantes, letrados y auxiliares designados;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley 6.588) prevé el Plan de Modernización
de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
fin de abordar el nombrado proceso de modernización e informatización administrativa;
Que, con dicho propósito, por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante Decreto N° 196/11 se ordena la implementación del
Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley
6.588);
Que la transparencia del sistema se ve reflejada en la posibilidad de visualización por
parte de los múltiples usuarios de los diversos expedientes electrónicos generados;
Que, por tal motivo, se ha previsto la posibilidad de utilizar tratas reservadas para
aquellos trámites que requieren confidencialidad por la sensibilidad del tema a tratar;
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencias de esta Procuración General;
Que, conforme su artículo 27, "El/la Procurador dicta el reglamento interno y las demás
resoluciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del organismo a su
cargo y elabora criterios generales y particulares de actuación...";
Que, por su parte, en la primera disposición transitoria de dicho cuerpo normativo se
determina que "La Procuración General, asegura la continuidad del servicio de
asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad, hasta tanto una ley especial
disponga la organización, conformación y funcionamiento de tal servicio";
Que por Decreto Nro. 400/2017, modificado por su similar Nro. 116/22, se define la
estructura orgánica funcional de este Organismo;
Que, entre las acciones de la Dirección Servicio Jurídico a la Comunidad de esta
Procuración General plasmadas en el precitado Decreto, se encuentra prevista la de
"Autorizar y supervisar la prestación del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico
gratuito a la comunidad en materia de problemáticas familiares y protección integral
contra la violencia de género, del niño/a y adolescente y del adulto mayor para
garantizar el acceso a la justicia...";
Que por Resolución N° 416-GCABA-PG/22 se aprueban los Manuales de
"Procedimiento para el Departamento Relaciones de Familia y Salud Mental" y de
"Procedimiento para el Departamento Protección contra la Violencia Familiar";
Que en el punto 4 de ambos manuales se establece que ante un pedido de patrocinio
corresponde dar inicio a un expediente electrónico con trata reservada;
Que, a los fines de evaluar el otorgamiento del patrocinio referido, los ciudadanos
proporcionan datos personales e información sensible, los cuales deben ser protegidos
en los términos y con los alcances de la normativa reseñada precedentemente, tal
como se plasma en IF-2023-05612782-GCABA-PG e IF-2023-10990445-GCABA-PG;
Que, por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto se
ordene la reserva de los expedientes electrónicos iniciados a efectos de la autorización
del patrocinio jurídico gratuito y, consecuentemente, determine el inicio de la gestión
correspondiente a dicho fin;
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°.- Ordénase la reserva de los expedientes electrónicos iniciados a efectos
de la autorización del patrocinio jurídico gratuito y el inicio de las gestiones necesarias
para su implementación en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a sus
efectos a la Dirección General de Gestión Documental de la Secretaría de Innovación
y Transformación Digital. Comuníquese a la Dirección involucrada. Cumplido,
archívese. Astarloa