RESOLUCIÓN 11 2012 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR EXPEDIENTE ELECTRÌNICO - TRANSFERENCIA DE AGENTE - DERECHOHABIENTE - CESE DE SERVICIOS POR RENUNCIA

Publicación:

30/07/2012

Sanción:

26/07/2012

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N° 471, N° 3.304 y N° 4013, los Decretos N° 6865/79, N° 986/04, 589/09, N°

196/11, N° 148/11 y N° 122/12 y el Expediente N° 2012-1230218-MGEYA-DGMAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE-que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capitulo III, Titulo II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades ".... desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";

Que por su parte el articulo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de

trámites al Expediente Electrónico;

Que la Ley 471 regula la Relación de Empleo Público en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el articulo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de

"asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles" y del "ejercicio de

funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación

del servicio";

Que en relación al trámite de Transferencia de Agente, el Capitulo XI de la ley 471

establece las pautas a las que se encuentra sujeta la situación de revista del personal

de planta permanente y transitorio de esta Administración;

Que el Decreto N° 148/2011 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de

Servicios y Adscripciones del personal permanente de la administración centralizada

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en los

términos de la Ley N° 471;

Que en relación a los trámites de Cese de Servicios por Renuncia y Derechohabiente,

el Capitulo XIV de la Ley 471 en su art. 59 establece que la relación de empleo público

se extingue; a) por renuncia del trabajador...b) por fallecimiento del trabajador.

Que el artículo 60 de la referida Ley establece que en caso de renuncia del trabajador,

el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días

corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, en caso

contrario se dará por aceptada la renuncia. El trabajador debe permanecer en el cargo

durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario si antes no fuera notificado

de la aceptación;

Que por otro lado, el Decreto N° 6865/MCBA/79 reglamenta el trámite que debe

seguirse para el pago de los haberes pendientes de percepción por los agentes

fallecidos, así como también cualquier otra suma que se les adeude con motivo de su

relación de empleo público;

Que el Decreto N° 122/12 determinó que corresponde a la Subsecretaria de Gestión

de Proyectos de Modernización, a través de la Dirección General de Modernización

Administrativa, dependiente del Ministerio de Modernización "Formular, proponer e

implementar las iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y

procedimientos administrativos y de sistemas de información".;

Que de conformidad con dicha norma, corresponde a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos "Entender en la sistematización y operación de los procesos de

administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el

escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud.";

Que en este marco, en relación con los procesos antes mencionados y a fin de dar

cumplimiento al Decreto N° 196/11, resulta necesario incorporar al Expediente

Electrónico dichos procesos.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.-Establécese que deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo

establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-los procedimientos de:

-Transferencia de agente;

-Derechohabiente;

-Cese de Servicios por-renuncia.

Artículo 2°.- Establécese que corresponderá al Subsecretario de Gestión de Proyectos

de Modernización y al Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos, de manera

conjunta, el diseño y aprobación del Procedimiento Administrativo Electrónico que

deberá observase en dichos procedimientos.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 11/MJGGC/12 establece que deberán tramitar por Expediente Electrónico, los procedimientos de Transferencia de agente , Derechohabiente y Cese de Servicios por-renuncia, conforme lo establecido en el Decreto 196/11
COMPLEMENTADA POR
REs. 570-MMGC-13 en su art. 1° aprueba procedimiento electrónico para transferencias de personal en el marco de la Res. 11-MJGGC....-12