RESOLUCIÓN 11 2012 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR EXPEDIENTE ELECTRÌNICO - TRANSFERENCIA DE AGENTE - DERECHOHABIENTE - CESE DE SERVICIOS POR RENUNCIA
Publicación:
30/07/2012
Sanción:
26/07/2012
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes N° 471, N° 3.304 y N° 4013, los Decretos N° 6865/79, N° 986/04, 589/09, N°
196/11, N° 148/11 y N° 122/12 y el Expediente N° 2012-1230218-MGEYA-DGMAD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE-que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capitulo III, Titulo II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades ".... desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";
Que por su parte el articulo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de
trámites al Expediente Electrónico;
Que la Ley 471 regula la Relación de Empleo Público en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el articulo 2° de la referida ley, en sus incisos d) y e), establece los principios de
"asignación de funciones adecuadas a los recursos disponibles" y del "ejercicio de
funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación
del servicio";
Que en relación al trámite de Transferencia de Agente, el Capitulo XI de la ley 471
establece las pautas a las que se encuentra sujeta la situación de revista del personal
de planta permanente y transitorio de esta Administración;
Que el Decreto N° 148/2011 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de
Servicios y Adscripciones del personal permanente de la administración centralizada
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en los
términos de la Ley N° 471;
Que en relación a los trámites de Cese de Servicios por Renuncia y Derechohabiente,
el Capitulo XIV de la Ley 471 en su art. 59 establece que la relación de empleo público
se extingue; a) por renuncia del trabajador...b) por fallecimiento del trabajador.
Que el artículo 60 de la referida Ley establece que en caso de renuncia del trabajador,
el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días
corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, en caso
contrario se dará por aceptada la renuncia. El trabajador debe permanecer en el cargo
durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario si antes no fuera notificado
de la aceptación;
Que por otro lado, el Decreto N° 6865/MCBA/79 reglamenta el trámite que debe
seguirse para el pago de los haberes pendientes de percepción por los agentes
fallecidos, así como también cualquier otra suma que se les adeude con motivo de su
relación de empleo público;
Que el Decreto N° 122/12 determinó que corresponde a la Subsecretaria de Gestión
de Proyectos de Modernización, a través de la Dirección General de Modernización
Administrativa, dependiente del Ministerio de Modernización "Formular, proponer e
implementar las iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y
procedimientos administrativos y de sistemas de información".;
Que de conformidad con dicha norma, corresponde a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos "Entender en la sistematización y operación de los procesos de
administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el
escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud.";
Que en este marco, en relación con los procesos antes mencionados y a fin de dar
cumplimiento al Decreto N° 196/11, resulta necesario incorporar al Expediente
Electrónico dichos procesos.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.-Establécese que deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo
establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-los procedimientos de:
-Transferencia de agente;
-Derechohabiente;
-Cese de Servicios por-renuncia.
Artículo 2°.- Establécese que corresponderá al Subsecretario de Gestión de Proyectos
de Modernización y al Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos, de manera
conjunta, el diseño y aprobación del Procedimiento Administrativo Electrónico que
deberá observase en dichos procedimientos.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas