RESOLUCIÓN 4 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 ESTABLECE PROCESOS - TRÁMITE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CON RESPALDO EN GEDO - RESPALDATORIOS DEL PAGO - SOLAPAS IMPORTAR O INCORPORAR - DOCUMENTOS DE DICHO MÓDULO - PERSONAL QUE REVISTA RANGO NO INFERIOR A SUB-GERENTE OPERATIVO VINCULADOS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN TRÁMITE - FIRMADO POR FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL 

Publicación:

14/03/2013

Sanción:

07/03/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 70, 3.304 y 4013 y los Decretos N° 589/09, 765/10 y 196/11 y las

Resoluciones N°1/SECLYT/11 y 223/SECLyT/12, y el Expediente N° 2013-00153974-

MGEYA-SSGPM, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento dé dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que dicha Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y

nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que, en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se

expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o

adecuar la normativa correspondiente para, la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que, en ese marco, entre las actividades se, dispuso en el punto 3. "Documento

Electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos

firmados digital o electrónicamente" y en el punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el

archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y

probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la

ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la

mencionada documentación";

Que otra de las medidas propiciadas por la referida norma fue la de "....desarrollar la

arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo del GCBA a utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRONICOS -GEDO-como medio de creación, registro y archivo de informes y

providencias;

Que posteriormente mediante Resolución N° 1/SECLYT/11 se reglamentó la

generación, ordenamiento, registro y circulación de los Documentos Electrónicos

Oficiales en el Módulo "GEDO", del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos;

Que en dicho reglamento se establece que todos los documentos iniciados en el

Módulo GEDO son firmados mediante tecnología de firma digital, numerados por el

sistema y resguardados en el Repositorio Único de Documentos Electrónicos -RUDO-;

Que, asimismo, establece que los documentos electrónicos oficiales en GEDO pueden

generarse mediante las acciones de Inicio, Incorporación o Importación de un

documento;

Que, la acción de incorporación es aquella que se efectúa sobre documentos

numerados por el Módulo SADE "SEGUIMIENTO" que deban ser digitalizados y

firmados en el Módulo GEDO, y la acción de importación es la que se efectúa sobre

documentos no numerados por el módulo SADE "SEGUIMIENTO" que deban ser

digitalizados y firmados en el módulo GEDO;

Que, a diferencia de lo que sucedía con el documento generado en soporte papel, el

documento electrónico adquiere identidad desde su origen, ya que el sistema otorga

fecha cierta y número único a dicho documento, además de exigir la firma de la

autoridad pública que lo genera;

Que en consecuencia "fecha cierta" y "número único" proporcionan mayor integridad

del documento, control del proceso desde su origen hasta su finalización, permitiendo

el seguimiento y preservación del mismo sin menoscabo de la integridad y

disponibilidad de la información en ella contenida;

Que continuando con la política de modernización, por Decreto N° 196/11 se ordenó la

implementación del Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;

Que el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten relevantes

para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la información que

directa e inmediatamente están relacionados con aquel, independientemente de su

localización; Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas en la

generación de documentos electrónicos y uso del expediente electrónico ha significado

mayor nivel de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo;

Que todos los avances tecnológicos mencionados y las medidas adoptadas en

consecuencia han repercutido de forma diferente en las distintas áreas de Gobierno,

dependiendo de las funciones y responsabilidades de cada una de ellas.

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de

medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de

Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos

organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio

de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que la Ley N° 70, de Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 110 establece que "todos los actos u

operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio

de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de

cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y

juzgamiento. ";

Que asimismo dicha norma en su art. 115 inc. I) establece, entre las funciones de la

Dirección General de Contaduría, "mantener el archivo general de documentación

financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que en relación con la documentación financiera que respalda las órdenes de pago,

ésta comprende el compromiso preventivo, el compromiso definitivo, el gasto

devengado y la orden de pago, entre otros;

Que en consecuencia y respecto de aquellos procesos administrativos que tramiten

por Expediente Electrónico en los cuales deba efectuarse un pago, resulta necesario

establecer pautas a seguir en relación con los documentos respaldatorios de dicho

pago a fin de determinar los funcionarios autorizados para su firma y la forma de

vincular dichos documentos al Expediente Electrónico;

Que por su parte la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio de Modernización

como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización de la

Administración Pública, y establece que le corresponde en forma conjunta con la

Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar, coordinar y verificar la implementación de

las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes del Poder

Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o

digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o

documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también

determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y

valor probatorio que sus equivalentes convencionales".

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que en aquellos procesos que tramitan por Expediente

Electrónico, los documentos respaldatorios del pago deberán firmarse en GEDO

utilizando las solapas "Importar" o "Incorporar" documentos de dicho módulo , según

corresponda, por personal que revista rango no inferior a Sub-Gerente Operativo y

luego deberán ser vinculados al expediente electrónico en trámite, salvo el documento

respaldatorio del devengado, que deberá firmarse por funcionario que revista rango no

inferior a Director General , y luego deberá ser vinculado al expediente electrónico en

trámite.

Artículo 2°.- Los documentos respaldatorios del pago que se hubieran importado o

incorporado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, son firmados con

tecnología de firma digital y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que sus

homónimos en soporte papel.

Artículo 3°.- Establécese que, a los efectos del artículo 2°, y previo a su intervención

en el expediente, la Dirección General de Contaduría podrá solicitar el cumplimiento

de lo dispuesto en el art. 1° de la presente, al área que hubiese efectuado el último

pase del expediente.

Artículo 4°.- Establécese que una vez confeccionada la Orden de Pago por la

Dirección General de Contaduría, dicho documento deberá ser firmado en GEDO

mediante las solapas "Importar" o "Incorporar" documentos de dicho módulo, según

corresponda, por personal que revista rango no inferior a Sub-Gerente Operativo, y

luego deberá vincularse al Expediente Electrónico en trámite. .

Artículo 5°.- Establécese que corresponderá a la Dirección General de Contaduría,

mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Establécese que, una vez concluida la intervención de la Dirección

General de Contaduría en el respectivo expediente electrónico, el mismo deberá

remitirse al organismo que hubiese efectuado el último pase del expediente, con

excepción de aquellos trámites que posean un procedimiento específico que

establezca lo contrario.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta - Clusellas

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Res.4-MHGC...13 establece procesos trámite or Expediente Electrónico con respaldo en GEDO respaldatorios del pago en el marco del Dto 196-11