RESOLUCIÓN 4 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE PROCESOS - TRÁMITE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CON RESPALDO EN GEDO - RESPALDATORIOS DEL PAGO - SOLAPAS IMPORTAR O INCORPORAR - DOCUMENTOS DE DICHO MÓDULO - PERSONAL QUE REVISTA RANGO NO INFERIOR A SUB-GERENTE OPERATIVO VINCULADOS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN TRÁMITE - FIRMADO POR FUNCIONARIO CON RANGO NO INFERIOR A DIRECTOR GENERAL
Publicación:
14/03/2013
Sanción:
07/03/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 70, 3.304 y 4013 y los Decretos N° 589/09, 765/10 y 196/11 y las
Resoluciones N°1/SECLYT/11 y 223/SECLyT/12, y el Expediente N° 2013-00153974-
MGEYA-SSGPM, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento dé dicho sistema;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que dicha Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno Electrónico y
nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que, en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se
expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o
adecuar la normativa correspondiente para, la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que, en ese marco, entre las actividades se, dispuso en el punto 3. "Documento
Electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos
firmados digital o electrónicamente" y en el punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el
archivo en soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y
probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la
ciudad, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda físico de la
mencionada documentación";
Que otra de las medidas propiciadas por la referida norma fue la de "....desarrollar la
arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo del GCBA a utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRONICOS -GEDO-como medio de creación, registro y archivo de informes y
providencias;
Que posteriormente mediante Resolución N° 1/SECLYT/11 se reglamentó la
generación, ordenamiento, registro y circulación de los Documentos Electrónicos
Oficiales en el Módulo "GEDO", del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos;
Que en dicho reglamento se establece que todos los documentos iniciados en el
Módulo GEDO son firmados mediante tecnología de firma digital, numerados por el
sistema y resguardados en el Repositorio Único de Documentos Electrónicos -RUDO-;
Que, asimismo, establece que los documentos electrónicos oficiales en GEDO pueden
generarse mediante las acciones de Inicio, Incorporación o Importación de un
documento;
Que, la acción de incorporación es aquella que se efectúa sobre documentos
numerados por el Módulo SADE "SEGUIMIENTO" que deban ser digitalizados y
firmados en el Módulo GEDO, y la acción de importación es la que se efectúa sobre
documentos no numerados por el módulo SADE "SEGUIMIENTO" que deban ser
digitalizados y firmados en el módulo GEDO;
Que, a diferencia de lo que sucedía con el documento generado en soporte papel, el
documento electrónico adquiere identidad desde su origen, ya que el sistema otorga
fecha cierta y número único a dicho documento, además de exigir la firma de la
autoridad pública que lo genera;
Que en consecuencia "fecha cierta" y "número único" proporcionan mayor integridad
del documento, control del proceso desde su origen hasta su finalización, permitiendo
el seguimiento y preservación del mismo sin menoscabo de la integridad y
disponibilidad de la información en ella contenida;
Que continuando con la política de modernización, por Decreto N° 196/11 se ordenó la
implementación del Expediente Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;
Que el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten relevantes
para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la información que
directa e inmediatamente están relacionados con aquel, independientemente de su
localización; Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas en la
generación de documentos electrónicos y uso del expediente electrónico ha significado
mayor nivel de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo;
Que todos los avances tecnológicos mencionados y las medidas adoptadas en
consecuencia han repercutido de forma diferente en las distintas áreas de Gobierno,
dependiendo de las funciones y responsabilidades de cada una de ellas.
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de
medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de
Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos
organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio
de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que la Ley N° 70, de Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 110 establece que "todos los actos u
operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio
de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de
cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y
juzgamiento. ";
Que asimismo dicha norma en su art. 115 inc. I) establece, entre las funciones de la
Dirección General de Contaduría, "mantener el archivo general de documentación
financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que en relación con la documentación financiera que respalda las órdenes de pago,
ésta comprende el compromiso preventivo, el compromiso definitivo, el gasto
devengado y la orden de pago, entre otros;
Que en consecuencia y respecto de aquellos procesos administrativos que tramiten
por Expediente Electrónico en los cuales deba efectuarse un pago, resulta necesario
establecer pautas a seguir en relación con los documentos respaldatorios de dicho
pago a fin de determinar los funcionarios autorizados para su firma y la forma de
vincular dichos documentos al Expediente Electrónico;
Que por su parte la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio de Modernización
como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización de la
Administración Pública, y establece que le corresponde en forma conjunta con la
Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar, coordinar y verificar la implementación de
las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes del Poder
Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o
digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o
documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también
determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales".
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en aquellos procesos que tramitan por Expediente
Electrónico, los documentos respaldatorios del pago deberán firmarse en GEDO
utilizando las solapas "Importar" o "Incorporar" documentos de dicho módulo , según
corresponda, por personal que revista rango no inferior a Sub-Gerente Operativo y
luego deberán ser vinculados al expediente electrónico en trámite, salvo el documento
respaldatorio del devengado, que deberá firmarse por funcionario que revista rango no
inferior a Director General , y luego deberá ser vinculado al expediente electrónico en
trámite.
Artículo 2°.- Los documentos respaldatorios del pago que se hubieran importado o
incorporado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, son firmados con
tecnología de firma digital y tienen el mismo valor y eficacia jurídica que sus
homónimos en soporte papel.
Artículo 3°.- Establécese que, a los efectos del artículo 2°, y previo a su intervención
en el expediente, la Dirección General de Contaduría podrá solicitar el cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 1° de la presente, al área que hubiese efectuado el último
pase del expediente.
Artículo 4°.- Establécese que una vez confeccionada la Orden de Pago por la
Dirección General de Contaduría, dicho documento deberá ser firmado en GEDO
mediante las solapas "Importar" o "Incorporar" documentos de dicho módulo, según
corresponda, por personal que revista rango no inferior a Sub-Gerente Operativo, y
luego deberá vincularse al Expediente Electrónico en trámite. .
Artículo 5°.- Establécese que corresponderá a la Dirección General de Contaduría,
mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Establécese que, una vez concluida la intervención de la Dirección
General de Contaduría en el respectivo expediente electrónico, el mismo deberá
remitirse al organismo que hubiese efectuado el último pase del expediente, con
excepción de aquellos trámites que posean un procedimiento específico que
establezca lo contrario.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta - Clusellas