RESOLUCIÓN 5 2015 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
ESTABLECE FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTOS EN FORMATO DIGITAL - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO - SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - MÓDULO TAD - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Publicación:
23/01/2015
Sanción:
15/01/2015
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
La Ley Nro. 3304, los Decretos Nros. 2008/2003, 935/2008, 589/2009, 196/2011,
660/2011 y la Resolución N° 130-SECLYT-2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,
registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;
Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y
modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de
expedientes;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 138/SECLYT/10 se modificó el "Reglamento para el Inicio,
Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";
Que desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de
modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas
herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los
expedientes;
Que a lo largo de los tiempos, el expediente administrativo generado en soporte papel
permitió documentar y reflejar la información recopilada para su utilización en la toma
de decisiones y en el control posterior de los trámites administrativos;
Que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en el procedimiento
administrativo rediseña la función del expediente;
Que en este punto, el "expediente administrativo electrónico "constituye el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo,
cualquiera sea el tipo de información que contengan";
Que, entonces, la principal diferencia entre el expediente papel y el expediente
electrónico radica en el soporte documental: soporte papel, en el primero y soporte
electrónico, en el segundo;
Que de ello se desprende, que el expediente electrónico goza de independencia
respecto al espacio físico, lo que facilita su localización- disposición, permitiendo su
consulta simultánea por varios interesados;
Que en este sentido, la implementación del expediente electrónico contribuye a dotar a
los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su
control;
Que además, el expediente electrónico, por sus características físicas permite realizar
aplicaciones mucho más complejas en relación al expediente papel;
Que en efecto, el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten
relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la
información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel,
independientemente de su localización;
Que la puesta en marcha de las tramitaciones mediante la modalidad de expediente
electrónico, abre la posibilidad dentro del sistema digital, de la tramitación a distancia;
Que a efectos de otorgar celeridad a los trámites, a tenor de la implementación del
expediente electrónico, resulta necesario que la documentación sea presentada en
soporte digital.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establézcase que toda documentación que se presente ante las distintas
dependencias de esta Secretaría, deberá realizarse en formato digital, según las
especificaciones establecidas, las cuales serán publicadas en la página web de esta
Secretaria, bajo el link www.ssplan.gob.ar.
Artículo 2°.- Instrúyase a las Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro,
de Interpretación Urbanística y de Planeamiento, que deberán iniciar los
procedimientos y adecuaciones necesarias, con el fin de que todos los trámites que se
realicen ante sus dependencias, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema
de Tramite a Distancia (TAD).
Artículo 3°.- Hágase saber que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Registro de Obras y
Catastro, de Interpretación Urbanística y de Planeamiento. Cumplido archívese. Lostri