RESOLUCIÓN 5 2015 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE FORMA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DOCUMENTOS EN FORMATO DIGITAL - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA Y DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO - SISTEMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA - MÓDULO TAD - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Publicación:

23/01/2015

Sanción:

15/01/2015

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

La Ley Nro. 3304, los Decretos Nros. 2008/2003, 935/2008, 589/2009, 196/2011,

660/2011 y la Resolución N° 130-SECLYT-2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión

de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que el Decreto N° 2008/03 sancionó el Reglamento para el inicio, ordenamiento,

registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que por Decreto N° 935/08 se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a actualizar y

modificar el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de

expedientes;

Que posteriormente, mediante Decreto N° 589/09, se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema

integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de

todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por Resolución N° 138/SECLYT/10 se modificó el "Reglamento para el Inicio,

Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas";

Que desde el dictado de aquel Reglamento y en el marco de la política de

modernización de la Administración Pública, se han ido incorporando nuevas

herramientas tecnológicas a la generación de documentos y en la tramitación de los

expedientes;

Que a lo largo de los tiempos, el expediente administrativo generado en soporte papel

permitió documentar y reflejar la información recopilada para su utilización en la toma

de decisiones y en el control posterior de los trámites administrativos;

Que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en el procedimiento

administrativo rediseña la función del expediente;

Que en este punto, el "expediente administrativo electrónico "constituye el conjunto de

documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo,

cualquiera sea el tipo de información que contengan";

Que, entonces, la principal diferencia entre el expediente papel y el expediente

electrónico radica en el soporte documental: soporte papel, en el primero y soporte

electrónico, en el segundo;

Que de ello se desprende, que el expediente electrónico goza de independencia

respecto al espacio físico, lo que facilita su localización- disposición, permitiendo su

consulta simultánea por varios interesados;

Que en este sentido, la implementación del expediente electrónico contribuye a dotar a

los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su

control;

Que además, el expediente electrónico, por sus características físicas permite realizar

aplicaciones mucho más complejas en relación al expediente papel;

Que en efecto, el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten

relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la

información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel,

independientemente de su localización;

Que la puesta en marcha de las tramitaciones mediante la modalidad de expediente

electrónico, abre la posibilidad dentro del sistema digital, de la tramitación a distancia;

Que a efectos de otorgar celeridad a los trámites, a tenor de la implementación del

expediente electrónico, resulta necesario que la documentación sea presentada en

soporte digital.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcase que toda documentación que se presente ante las distintas

dependencias de esta Secretaría, deberá realizarse en formato digital, según las

especificaciones establecidas, las cuales serán publicadas en la página web de esta

Secretaria, bajo el link www.ssplan.gob.ar.

Artículo 2°.- Instrúyase a las Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro,

de Interpretación Urbanística y de Planeamiento, que deberán iniciar los

procedimientos y adecuaciones necesarias, con el fin de que todos los trámites que se

realicen ante sus dependencias, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema

de Tramite a Distancia (TAD).

Artículo 3°.- Hágase saber que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Registro de Obras y

Catastro, de Interpretación Urbanística y de Planeamiento. Cumplido archívese. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Res. 5-SECPLAN-15 instruye iniciar procedimientos y adecuaciones necesarias, con el fin de que todos los trámites que se realicen ante sus dependencias, puedan llevarse a cabo bajo la modalidad del Sistema<br />de Tramite a Distancia (TAD) del SADE, cuya implementación aprobara el Dto. 589-09</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SECPLAN-15, establece que toda documentación que se presente ante las distintas dependencias de la SECPLAN, deberá realizarse en formato digital, según las especificaciones publicadas en el link www.ssplan.gob.ar, para su tramitación administrativa, en el marco del Expediente Electrónico, implementado por Decreto 196-11. </p>