RESOLUCIÓN 885 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SOLICITUDES DE EXENCIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - INTERPUESTAS POR JUBILADOS Y PENSIONADOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Publicación:

05/12/2012

Sanción:

30/11/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


LA LEY N° 3304 (BOCBA N° 3335), EL DECRETO N° 196/2011 (BOCBA N° 3652) Y

LA RESOLUCIÓN N° 17/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012 (BOCBA N° 4026), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3304 ha creado el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo general de alcanzar una

gestión pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a

los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa,

transparente y efectiva;

Que el Capítulo III de la citada norma dispone la implementación del Gobierno

Electrónico y las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación,

contemplando la Digitalización de procesos administrativos como uno de los medios

para facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción

de los plazos en las tramitaciones;

Que en el marco de la Digitalización precedentemente mencionada, se ha producido la

implementación gradual de las Comunicaciones y los Documentos Electrónicos,

configurándose el Expediente Electrónico como el siguiente paso en el proceso del

Gobierno Electrónico;

Que el Artículo 1 del Decreto N° 196/2011 ha formalizado el "Expediente Electrónico",

encomendándose a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y

Técnica el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

necesarias para su aplicación;

Que la Resolución N° 17/MMGC/MJGGC/SECLYT/2012 ha establecido que, de

conformidad con los términos del Decreto N° 196/2011, la tramitación de las

solicitudes de exención en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

interpuestas por Jubilados y Pensionados deberán ser efectuadas mediante

Expediente Electrónico a partir del 1° de Noviembre de 2012;

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer pautas para la sustanciación de las

solicitudes interpuestas por Contribuyentes Jubilados y Pensionados en los términos

de los Artículos 265, 269, 270, 277, 278 y concordantes del Código Fiscal (T. O. 2012);

Que en ese sentido, resulta conveniente compendiar la totalidad de la normativa

relativa al citado procedimiento, conjuntamente con las guías y prácticas utilizadas, a

los efectos que constituya un único núcleo normativo a ser utilizado como "Manual de

Procedimiento" en la gestión de las solicitudes de exención en el Impuesto Inmobiliario

y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros interpuestas por Jubilados y Pensionados ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Apruebáse el "Manual de Procedimiento" para la tramitación mediante

Expediente Electrónico de las solicitudes de exención en el Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, interpuestas por Jubilados y Pensionados en los

términos de los Artículos 265, 269, 270, 277, 278 y concordantes del Código Fiscal (T.

O. 2012), el cual obra como Anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Relaciones Institucionales y

Legal y Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4049

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 885-AGIP-12 el Artículo 1 del Decreto 196-2011 ha formalizado el Expediente Electrónico