DECRETO 427 2014
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN - MÓDULO NOMBRAMIENTOS ELECTRÓNICOS -NOE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - ÚNICO MEDIO DE TRAMITACIÓN - TODAS DESIGNACIONES EN ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE FACULTA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ESTABLECER LOS ORGANISMOS QUE DEBERÁN COMENZAR A UTILIZAR EL REFERIDO MÓDULO
Publicación:
28/10/2014
Sanción:
28/10/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304, 4.013 y 4.036, los Decretos Nros. 589/09, 287/10, 696/10,
765/10, 196/11 y 567/12 y el Expediente N° EX-2014-14246919-SSGPM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa; ç
Que, con relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley planteó
como objetivo: "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en el punto 4.4. del Anexo de la mencionada Ley, "Reingeniería de procesos
operativos, administrativos y de control", la norma citada fijó entre sus objetivos:
"Agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos y de
control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno de
la Ciudad";
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por los Decretos Nros. 287/10 y 696/10, se estableció la
utilización del módulo COMUNICACIONES OFICIALES del SADE -CCOO-, para la
creación, comunicación y archivo de Notas y Memorandos;
Que, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo
GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO-, como medio de
creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que, asimismo, por Decreto N° 196/11, se ordenó la implementación del
EXPEDIENTE ELECTRONICO EE-, en los términos de la Ley N° 3.304;
Que el Expediente Electrónico constituye el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera sea el tipo de
información que contenga;
Que, a su vez, distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013, en el artículo 26, designa al
Ministerio de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de
Modernización de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e
implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho artículo establece que corresponde al Ministerio de Modernización diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el Capítulo IV de la referida Ley de Modernización de la
Administración Pública, titulado "De la gestión integral de los Recursos Humanos",
establece, entre sus objetivos, el de:"Contribuir a una política estratégica de
información e inteligencia en materia de personal que oriente y armonice los esfuerzos
e inversiones en este campo, dotando al Gobierno de la Ciudad de un Sistema de
Información, central e integrado, de quienes presten servicios personales en la
administración Pública de la Ciudad, bajo cualquier modalidad de vinculación";
Que respecto a ello, las evaluaciones efectuadas han permitido obtener información
sobre las variables operativas y de gestión involucradas en los procesos de
designación en los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, constituyendo una fuente objetiva de análisis para revisar y optimizar los
aspectos operativos de las referidas designaciones;
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia, al
proceso administrativo de designación del universo de sujetos antes mencionado,
resulta necesario que tales actos tramiten formalmente mediante un procedimiento
electrónico uniforme que permita una mejor gestión de la información, al tiempo que
posibilite la interacción entre los diferentes módulos, logrando que el proceso sea más
accesible para su control y evitando la duplicidad de información;
Que, habiendo advertido esta necesidad, y en concordancia con las políticas de
modernización que este Gobierno viene implementando, entre las cuales se encuentra
el uso de herramientas tecnológicas de gestión, se ha diseñado el Módulo
Nombramientos Electrónicos (NOE), que permite la tramitación electrónica total del
proceso de designación del universo de personas antes aludido;
Que el nuevo módulo constituye un circuito de gestión documental predefinido para
sistematizar el proceso de designaciones, abarcando desde la carga inicial de
documentación por parte del agente, hasta la designación del mismo;
Que, de esta manera, se dará cumplimiento a la prescripción de la Ley N° 3.304 que
dispone, entre sus actividades a desarrollar: "Mejorar los sistemas de información y
comunicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de evitar
duplicaciones, inconsistencias en la actualización y normalizar la definición y el
tratamiento de la información común";
Que el módulo Nombramientos Electrónicos (NOE) constituye una adecuación al
sistema SADE, que hoy se compone de los módulos CCOO (Comunicaciones
Oficiales), LOyS (Locación de Obras y Servicios), GEDO (Generación de Documentos
Oficiales), TAD (Tramitación a Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RIBS
(Registro de Identificación de Beneficiarios), PSOCS (Planes Sociales y Subsidios),
GUP (Gestor Único de Proveedores), EE (Expediente Electrónico) y RLM (Registro
Legajo Multipropósito);
Que, por todo ello, y a los fines de avanzar en la implementación de las políticas de
modernización ya mencionadas, que involucran la agilización y mejoramiento de los
procesos y circuitos administrativos, corresponde que los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilicen el módulo Nombramientos
Electrónicos del SADE para la tramitación de todas las designaciones en dichos
organismos;
Que entendemos importante también, invitar a los organismos de la Administración
Pública descentralizada y desconcentrada, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a utilizar el módulo mencionado, a fin de unificar el trámite para las
designaciones de personal;
Que la dinámica de los diferentes procedimientos para la designación de personal, y la
evolución y mejora constante de las herramientas tecnológicas, requieren contar con
adecuaciones normativas y aclaraciones;
Que resulta conveniente entonces, encomendar a los señores Ministros de
Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y Secretario Legal y Técnico, en forma
conjunta, la implementación del presente y a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que en consecuencia resulten necesarias;
Que, por otro lado, es preciso individualizar ordenadamente a los organismos que
incorporarán el presente módulo, a fin de asegurar la concreción de los objetivos
descriptos en la presente norma;
Que, en consecuencia, resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Técnica para
determinar los organismos que utilizarán el módulo Nombramientos Electrónicos
(NOE) del SADE;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal que apruebe la
tramitación electrónica mediante el módulo antes mencionado, de todas las
designaciones de personal en diversas funciones en los organismos del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Impleméntese el módulo Nombramientos Electrónicos (NOE) del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de
tramitación de todas las designaciones en los organismos del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) el módulo descripto en el artículo 1° como único medio de
tramitación de todas las designaciones de personal en diversas funciones en los
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Encomiéndese al Ministro de Modernización, al Jefe de Gabinete de
Ministros y al Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta, a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para una mejor
aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer los organismos que
deberán comenzar a utilizar el módulo implementado por el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 5°.- Invítase a los organismos de la Administración Pública descentralizada y
desconcentrada, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el
módulo implementado por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones
con rango equivalente, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta