RESOLUCIÓN 43 2020 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE AUTORIZA EL USO DE TRATAS RESERVADAS - GERENCIA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - GENE0123C - INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, GENE0123B - INSTRUCCIÓN SUMARIO RESERVADO Y GENE0123D - DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845 - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
20/02/2020
Sanción:
14/02/2020
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539), N° 1.225 (BOCBA N° 1.855), N° 1.845 (BOCBA N° 2.494) y N°
3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 3.360/68 (BM N° 13.296), N° 589/09
(BOCBA N° 3.206) y N° 196/11 (BOCBA N° 3.652), las Resoluciones N° 35-PG/14
(BOCBA N° 4.337) y N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), el Expediente Electrónico N°
6.322.282-GCABA-GGTALSGCBA/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada, otorga al/a la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fin de encarar el proceso de modernización administrativa;
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que el Decreto N° 196/11 implementa el uso del Expediente Electrónico en el Poder
Ejecutivo de la Ciudad;
Que dicho Expediente Electrónico puede ser visualizado por cualquier usuario del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que, asimismo, se ha previsto la posibilidad de utilizar tratas reservadas para aquellos
trámites que requieren confidencialidad por la sensibilidad del tema a tratar;
Que el Decreto N° 3.360/68 aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos;
Que el artículo 10 del Decreto citado reza: "El sumario será secreto hasta el momento
que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra del imputado. La
obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que intervenga en su
tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de hechos o
circunstancias vinculadas al mismo".
Que la Ley N° 1.225 (texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por objeto prevenir,
sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 12 de la Ley citada dispone: "Reserva de Identidad - Desde el inicio y
hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe
adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad,
discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La
reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el
procedimiento";
Que la Ley N° 1.845 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula la protección de datos
personales;
Que en ese marco, mediante Resolución N° 35-PG/14 se establece, con carácter de
reservado, el uso de la trata reservada para aquellos Expedientes Electrónicos que
versen sobre sumarios administrativos e investigaciones presumariales, y denuncias
relacionadas con las conductas estipuladas en las Leyes N° 1.225 y N° 1.845;
Que por Resolución N° 1-SGCBA/19 se modifica la Estructura Orgánico Funcional de
esta Sindicatura General contemplándose en ella, entre otras, a la Gerencia General
Técnica, Administrativa y Legal;
Que a fin de garantizar la correcta tramitación de dichas actuaciones corresponde
dictar el acto administrativo que autorice el uso de las tratas reservadas: GENE0123C
- INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, GENE0123B - INSTRUCCIÓN SUMARIO
RESERVADO y GENE0123D - DENUNCIA LEY N° 1.225 y LEY N° 1.845, a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de esta Sindicatura General;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 6.538.912-
GGTALSGCBA/20.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley
N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Autorízase el uso de las tratas reservadas: GENE0123C -
INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, GENE0123B - INSTRUCCIÓN SUMARIO
RESERVADO y GENE0123D - DENUNCIA LEY N° 1.225 y LEY N° 1.845, a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la
Ciudad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Proyectos Tecnológicos y Gestión Documental
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad,
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica,
Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda