RESOLUCIÓN 35 2014 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO EL USO DE TRATA SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - INVESTIGACIÓN PRESUMARIA - DENUNCIA LEY 1225 VIOLENCIA LABORAL - LEY 1845 LEY DE DATOS PERSONALES - CÓDIGO DE TRATAS - TRATA DE CARÁCTER RESERVADO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EE - ACCESO A EXPEDIENTES - VISIBILIDAD - RESERVA - CONFIDENCIALIDAD
Publicación:
11/02/2014
Sanción:
30/01/2014
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 656705-MGEYA-DGSUM-2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 196-GCBA-2011 se implementó el uso del Expediente
Electrónico;
Que, la citada normativa contempla la posibilidad de que esa actuación electrónica
pueda ser visualizada por cualquier usuario del sistema SADE;
Que, también prevé la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante la
caratulación con una trata de carácter "Reservado";
Que, el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10 establece que "El sumario será secreto
hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra
del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que
intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de
hechos o circunstancias vinculadas al mismo";
Que, asimismo las actuaciones que versen sobre denuncias relacionadas con las
conductas estipuladas en la Ley N° 1225, deberán tener también ese carácter en
cuanto que en su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", determina que: "Desde
el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad
interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la
confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los
involucrados. La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de
concluido el procedimiento";
Que, a su vez, las investigaciones preliminares que se tramitan por ante el
Departamento de Actuaciones Presumariales de la Dirección General de Sumarios,
contienen datos que se consideran sensibles, por vincularse a menores, a situaciones
con contenido sexual que involucran a agentes públicos, entre múltiples cuestiones,
las que pueden derivar en un sumario concreto alcanzado por el secreto ya
mencionado;
Que, en relación a esto cabe tener presente que la Ley N° 1845, tiene por objeto
regular el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia
ideal asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos
de datos del sector público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad
y a la autodeterminación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218;
Artículo 1°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Sumario
Administrativo Disciplinario", para todas las actuaciones remitidas por las distintas
reparticiones, con el objeto de sustanciar un sumario administrativo en el marco del
Decreto N° 3360/68.
Artículo 2°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Investigación
Presumarial", para todas las actuaciones remitidas a esta Procuración General por las
distintas reparticiones, a fin de que se analicen supuestos de hecho y que la Dirección
General de Sumarios lo asigne a su Departamento Presumariales.
Artículo 3°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Denuncia Ley N°
1225 y Ley N° 1845", para todas las actuaciones administrativas originadas con
fundamento en los supuestos regulados por dichas normas.
Artículo 4°.- Requiérase de los organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin
de implementar las tratas solicitadas en los artículos precedentes y de habilitar con la
correspondiente autorización a los usuarios SADE que deberán intervenir en las
citadas tratas.
Artículo 5°.- Regístrese, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la
cual solicitará su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y comuníquese a los distintos Ministerios y reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fin de que se observen las presentes tratas
reservadas para los casos que así se requiera. Conte Grand