RESOLUCIÓN 35 2014 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

  CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - ESTABLECE CON CARÁCTER DE RESERVADO EL USO DE TRATA SUMARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - INVESTIGACIÓN PRESUMARIA  - DENUNCIA  LEY 1225 VIOLENCIA LABORAL - LEY  1845 LEY DE DATOS PERSONALES  -  CÓDIGO DE TRATAS - TRATA DE CARÁCTER RESERVADO -  EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EE - ACCESO A EXPEDIENTES - VISIBILIDAD - RESERVA - CONFIDENCIALIDAD  

Publicación:

11/02/2014

Sanción:

30/01/2014

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

el Expediente Electrónico N° 656705-MGEYA-DGSUM-2014 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 196-GCBA-2011 se implementó el uso del Expediente

Electrónico;

Que, la citada normativa contempla la posibilidad de que esa actuación electrónica

pueda ser visualizada por cualquier usuario del sistema SADE;

Que, también prevé la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante la

caratulación con una trata de carácter "Reservado";

Que, el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10 establece que "El sumario será secreto

hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra

del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que

intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de

hechos o circunstancias vinculadas al mismo";

Que, asimismo las actuaciones que versen sobre denuncias relacionadas con las

conductas estipuladas en la Ley N° 1225, deberán tener también ese carácter en

cuanto que en su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", determina que: "Desde

el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad

interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la

confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los

involucrados. La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de

concluido el procedimiento";

Que, a su vez, las investigaciones preliminares que se tramitan por ante el

Departamento de Actuaciones Presumariales de la Dirección General de Sumarios,

contienen datos que se consideran sensibles, por vincularse a menores, a situaciones

con contenido sexual que involucran a agentes públicos, entre múltiples cuestiones,

las que pueden derivar en un sumario concreto alcanzado por el secreto ya

mencionado;

Que, en relación a esto cabe tener presente que la Ley N° 1845, tiene por objeto

regular el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia

ideal asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos

de datos del sector público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad

y a la autodeterminación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Sumario

Administrativo Disciplinario", para todas las actuaciones remitidas por las distintas

reparticiones, con el objeto de sustanciar un sumario administrativo en el marco del

Decreto N° 3360/68.

Artículo 2°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Investigación

Presumarial", para todas las actuaciones remitidas a esta Procuración General por las

distintas reparticiones, a fin de que se analicen supuestos de hecho y que la Dirección

General de Sumarios lo asigne a su Departamento Presumariales.

Artículo 3°.- Establécese con carácter de reservado el uso de trata "Denuncia Ley N°

1225 y Ley N° 1845", para todas las actuaciones administrativas originadas con

fundamento en los supuestos regulados por dichas normas.

Artículo 4°.- Requiérase de los organismos pertinentes las gestiones necesarias a fin

de implementar las tratas solicitadas en los artículos precedentes y de habilitar con la

correspondiente autorización a los usuarios SADE que deberán intervenir en las

citadas tratas.

Artículo 5°.- Regístrese, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, la

cual solicitará su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y comuníquese a los distintos Ministerios y reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fin de que se observen las presentes tratas

reservadas para los casos que así se requiera. Conte Grand

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 35-PG-14 establece el uso de tratas de carácter reservado, sumario administrativo disciplinario, con el objeto de sustanciar un sumario administrativo en el marco del Dec. 3360-68
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 43-SGCBA-20 autoriza el uso de las tratas reservadas: GENE0123C  - INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, GENE0123B INSTRUCCIÓN SUMARIO RESERVADO y GENE0123D - DENUNCIA LEY 1225 y LEY 1845, a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad, en marco de la autorizaciones conferiadas por la Resolución 35-PG-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 303-MMIYTGC-17 autoriza el uso de tratas reservadas, al Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y asimismo, al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, al Titular de la Unidad de Coordinación Legal e Institucional y al Titular de la Unidad de Compras y Contrataciones,en el marco de la autorización conferida por Resolución 35-PG-14.</p>
INTEGRA
<br>Res.35-PG-14 Establece el uso de trata reservada, para trámites relacionados con:</br><br>Sumarios administrativos: Dec. 3360-68 </br><br>Investigación Presumarial</br> <br>Denuncias ley 1225 - Ley 1845 </br><br>Las caratulaciones reservadas se encuentran previstas en el Dec. 196-11</br>
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res 1057-MAYEP-14 establece el uso de las tratas reservadas, según lo previsto por Art 2 de la Res 35-PG-14.