RESOLUCIÓN 1057 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE ESTABLECE EL USO DE TRATAS - TRATAS CARÁCTER RESERVADO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- SADE -MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO- OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA - SUMARIO - SUMARIO RESERVADO- INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL - DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845- TRAMITACIÓN DE OFICIOS JUDICIALES - DILIGENCIAS PRELIMINARES INSTRUIDAS EN EL MARCO DEL DECRETO 468-08 - MESA DE ENTRADAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

26/06/2014

Sanción:

23/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


La Ley N° 3304, los Decretos Nros. 3360/68, 468/08, 765/10, 196/11, las Resoluciones

Nros. 13- SECLYT/12, 130-SECLYT/14, 35-PG/14, el Expediente Electrónico N°

5047806-DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública

con el fin de iniciar un proceso de modernización administrativa y promover la

aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como medio de creación,

registro y archivo de informes y providencias;

Que, en dicho contexto, se procedió al dictado del Decreto N° 196/11 por el cual se

incorporó al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo

Expediente Electrónico;

Que, el Expediente Electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo

que facilita su localización y visualización por cualquier usuario del sistema SADE;

Que, se prevé también la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante el uso

de tratas de carácter "Reservado";

Que, el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10 establece que "El sumario será secreto

hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra

del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que

intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de

hechos o circunstancias vinculadas al mismo";

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 35-PG/14, la Procuración General de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó establecer el carácter reservado al uso

de las tratas que se detallan a continuación: "Sumario Administrativo Disciplinario"

para todas las actuaciones remitidas por las distintas reparticiones con el objeto de

sustanciar un sumario administrativo en el marco del Decreto N° 3360/68",

"Investigación Presumarial" para todas las actuaciones remitidas a esa Procuración

General por las distintas reparticiones a fin de que se analicen supuestos de hecho y

que la Dirección General de Sumarios los asigne a su Departamento Presumariales, y

"Denuncia Ley N° 1225 y Ley N° 1845" para todas las actuaciones administrativas

originadas con fundamento en los supuestos regulados por dichas normas;

Que, a su vez, en la mentada Resolución N° 35-PG/14, el Órgano de la Constitución

asimismo destacó que las actuaciones que versen sobre denuncias relacionadas con

las conductas estipuladas en la Ley N° 1225, deberán tener también ese carácter en

cuanto que en su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", determina que: "Desde el

inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente

debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad,

discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La

reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el

procedimiento";

Que, asimismo, la tramitación de ciertos oficios judiciales, debe permanecer reservada

habida cuenta de la naturaleza de los requerimientos formulados por parte de los

distintos Tribunales;

Que, de tal forma, tal como surge de la PV N° 7548382-DGTALMAEP/14, a los efectos

de garantizar la correcta tramitación de las actuaciones citadas en los párrafos

anteriores y proteger la identidad de las personas que se vieran involucradas en las

mismas hasta tanto se resuelva las cuestiones sobre los que versan los expedientes

en cuestión, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo por medio del

cual se disponga el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN

RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO RESERVADO,

GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D - DENUNCIA LEY

N° 1225 Y LEY N° 1845, en el ámbito de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL

INFORMACIÓN RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO

RESERVADO, GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D -

DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, para los oficios judiciales, diligencias

preliminares que se instruyan en el marco del Decreto N° 468/08, sumarios

administrativos y denuncias correspondientes a las Leyes Nros. 1225 y 1845 que

ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones de este Ministerio de

Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las todas las reparticiones dependientes de este Ministerio, y a la

Gerencia Operativa Administración de Aplicativos Informáticos (GOAAI) de la

Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de la Secretaria Legal y

Técnica de Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Cenzón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 1057-MAYEP-14 establece el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO RESERVADO, GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D -DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845, para las diligencias preliminares que se instruyan en el marco del Decreto 468-08.
INTEGRA
Art. 1 de la Res 1057-MAYEP-14 establece el uso de las tratas reservadas, según lo previsto por Art 2 de la Res 35-PG-14.