DECRETO 468 2008

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

08/05/2008

Sanción:

29/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), el Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), el Decreto N° 3.360-exMCBA/68 (B.M. N° 13.296), el Decreto N° 298/06 (B.O.C.B.A. N° 2410), y el Expediente N° 9.518/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley N° 1.218 determina que los sumarios administrativos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria, deben ser instruidos por el/la Procurador/Procuradora General respecto de todos los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados;

Que por Decreto N° 298/06 se modificó la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad, creando en el artículo 4° la Dirección General de Sumarios con dependencia directa de la Procuración General;

Que mediante el Informe N° 71-DGSUM/08, la Dirección General de Sumarios señala que, a la fecha, el ejercicio de la competencia disciplinaria ha llevado a que en esa Dirección General tramiten 1.912 sumarios administrativos y 200 actuaciones presumariales o con actividad de investigación preliminar;

Que la diversidad de conductas que son motivo de investigación, las regulaciones especiales de los agentes sometidos al proceso administrativo, las diferentes complejidades que presentan las investigaciones y la cantidad de personal con que cuenta dicha Dirección General, torna necesario que se adopten medidas con el objeto de limitar la necesidad de su intervención, dando celeridad a los procedimientos y eficacia a la pesquisa;

Que el artículo 12 del Decreto N° 826/01, que reglamenta el Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la tramitación de los sumarios se regirá por el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296; AD 230.215);

Que el artículo 3° del precitado Reglamento de Sumarios Administrativos establece que se dispondrá la instrucción de sumarios inmediatamente después de conocido el hecho o la conducta que lo motiva;

Que, sin embargo, la práctica indica que muchas veces es necesario realizar una investigación preliminar para comprobar la existencia de los hechos que pudieran dar lugar a la instrucción de un sumario;

Que, en consecuencia, es preciso contemplar la posibilidad de que la autoridad administrativa donde se haya producido la falta realice en su ámbito una investigación previa tendiente a corroborar los hechos constitutivos de la falta e individualizar el agente que pueda resultar responsable;

Que, en consecuencia, se estima conveniente modificar en ese sentido el artículo 3° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360-exMCBA/68;

Que de este modo, cada actuación que se remita a la Procuración General para la iniciación de un sumario administrativo, contendrá los informes, diligencias y documentación que permitan a la Dirección General de Sumarios ejercer correctamente su competencia;

Que, por otra parte, el art. 51 de la Ley N° 471 reglamentado por el Decreto N° 826/01, permite la aplicación de sanciones sin sumario previo, cuando se trate de apercibimientos o suspensiones de menos de diez (10) días; y el artículo 7° del referido Decreto N° 826/01 prescribe que la autoridad está obligada a ejercer las facultades disciplinarias de que esté investida respecto de los agentes que se hallen bajo su dependencia funcional;

Que por tal razón es legalmente exigible que, antes de requerirse la instrucción sumarial, se meritúe si resulta de aplicación el ejercicio de la facultad disciplinaria sin sumario previo contemplada en el art. 51 de la Ley N° 471;

Que, finalmente, y a fin agilizar la tramitación de los sumarios que se hayan ordenado, resulta conveniente ampliar el marco de colaboración previsto en el artículo 11 del mencionado Reglamento de Sumarios Administrativos, autorizando a la Dirección General de Sumarios a disponer directamente la colaboración de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o los organismos equivalentes de los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, para que se realice la formal instrucción sumarial, cuando por su objeto y trámite procedimental previsible no importe complejidad, reservándose la competencia para llamar a indagatoria al agente involucrado o archivar el sumario cuando no se haya demostrado responsabilidad disciplinaria;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360- exMCBA/68 (B.M. N° 13.296), por el siguiente texto:

"Art. 3° - Inmediatamente después de conocido un hecho que motive responsabilidad disciplinaria, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que corresponda al área, o el organismo equivalente de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, realizará la investigación necesaria para comprobarlo. La investigación se practicará de manera informal y no actuada, y concluirá con un informe circunstanciado en el que se describan los resultados de las averiguaciones practicadas con directa referencia a las fuentes de la información que se hubiese recabado. Con tal informe, y antes de ordenarse la iniciación de un sumario, deberá merituarse expresamente si resulta de aplicación el ejercicio de la facultad disciplinaria sin sumario previo contemplada en el art. 51 de la Ley N° 471 y reglamentada por el art. 4° del Decreto Reglamentario N° 826/01."

Artículo 2° - Incorpórase como tercer párrafo al art. 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360-exMCBA/68 (B.M. N° 13.296), el siguiente texto:

"La Dirección General de Sumarios podrá disponer la colaboración de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales, o el organismo equivalente de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, para la realización de la instrucción sumarial en aquellos casos que por su objeto y trámite procedimental previsible no acarreen complejidad, reservándose la competencia para indagar al agente involucrado o, en su caso, producir el informe previsto en el artículo 21 del Reglamento de Sumarios Administrativos."

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o los organismos equivalentes de los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad y a la Dirección General de Recursos Humanos; y pase para su conocimiento y demás efectos a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 468-08 modifica los Arts. 3° y 11 del Dto. 3360-68
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 1057-MAYEP-14 establece el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL INFORMACIÓN RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO RESERVADO, GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D -DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845, para las diligencias preliminares que se instruyan en el marco del Decreto 468-08.