DECRETO 3360 1968

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - DEROGA EL DECRETO N° 8.549-67 - REGLAMENTO - SUSTANCIACIÓN - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -

Publicación:

24/04/1968

Sanción:

17/04/1968

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Visto el expediente N° 143.588/1967 y su agregado 100.112/966, relacionados con la actualización de las normas para la substanciación de los sumarios administrativos, y teniendo en cuenta las conclusiones, concretadas en el proyecto que obra a fs. 37/39, a que arriva el equipo de funcionarios de operación conjunta constituido de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 2209-SHA-967 (fs. 22) para el estudio de las disposiciones aplicables al caso,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Sumarios Administrativos cuyo texto obra precedentemente y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Derógase el decreto N° 8.549/967 (B.M. 13.113) y toda otra disposición que se oponga a las normas que se aprueban por el presente decreto.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y remítase a sus efectos a la Dirección de Sumarios, repartición que planteará por separado la sanción de la norma a que se refiere el punto b) del dictamen de fs. 32.

REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1° - Corresponde a la Dirección de Sumarios la instrucción de los sumarios destinados a esclarecer y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los agentes municipales en los casos de faltas administrativas cometidos por los mismos.
Art. 2° - La formación del sumario, será ordena?a por el Intendente Municipal o los Secretarios del Departamento Ejecutivo, de oficio o por denuncia es?rita de agentes de la Municipalidad o de particulares, quedando, en este último caso a criterio del funcionario que dispuso la instrucción, la necesidad de su ratificación, de acuerdo con la gravedad o importancia de las circunstancias que la originen.
Art. 3° - Se dispondrá la instrucción de sumario inmediatamente después de conocido el hecho o la conducta que lo motiva.
Art. 4° - Los agentes que reciban denuncias deberán comunicarlas a sus superiores jerárquicos inmediatos en el término de 24 horas hábiles, para su elevación, por la vía pertinente, a la Secretaría que corresponda.
Art. 5° - Las suspensiones preventivas previstas en el artículo 39 del Decreto-Ordenanza 5.782/58 (B.M. 10.851) sólo se aplicarán previa consideración e informe de la Dirección de Sumarios.
Art. 6° - Dispuesta la instrucción de un sumario, el Director de Sumarios designará al profesional que ha de tenerlo a su cargo, quien requerirá informes sobre los antecedentes y el concepto del imputado y deberá constituirse en el lugar del hecho si lo considerase conveniente, con el objeto de realizar las diligencias que resulten pertinentes. Las distintas reparticiones deberán prestar la colaboración que les sea requerida, con la diligencia y celeridad necesarias para el cumplimieríto de dicho cometido.
Art. 7° - Los sumariantes y demás funcionarios que intervengan en la instrucción de un sumario, deberán excusarse de intervenir en el mismo cuando medie alguna de las siguientes circunstancias respecto del imputado o del denunciante:
a) Parentesco dentro del 4° grado por consanguinidad o del 2° por afinidad.
b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario.
c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común.
d) Relación de dependencia.
e) Ser acreedor, deudor o fiador.
f )Amistad íntima o enemistad manifiesta.
Art. 8° - Por las mismas causales enumeradas en el artículo anterior podrá el imputado recusar a los sumariantes y demás funcionarios que intervengan en la substanciación del sumario.
Art. 9° - Las excusaciones y las recusaciones serán resueltas en forma inapelable por el Director de Sumarios y, en el caso de ser este el comprendido en dicha situación, por el funcionario que dispuso la formación del sumario.
Art. 10 - El sumario será secreto hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
Art. 11 - Para el cumplimiento de sus fines específicosla Dirección de Sumarios podrá comunicarse directamente con cualquier autoridad u organismo nacional, provincial o municipal, con el objeto de requerir la información que estime necesaria. Las reparticiones municipales deberán proporcionar dichos informes como la restante colaboración que se les solicite con carácter urgente.
Art. 12 - Los agentes municipales están obligados a comparecer ante la Dirección Sumarios cuando sean citados para prestar declaración como imputados testigos, considerándose falta grave su inconcurrencia injustificada.
Art. 13 - Para prestar declaración indagatoria, el imputado será citado con una anticipación no menor de 24 horas. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias necesarias para completar la instrucción del sumario.
Art. 14 - La incomparecencia del imputado, como también, su negativa a declarar o a suscribir la declaración prestada, no serán consideradas prueba en contra del mismo, aunque podrán valer cono presunción respecto de su culpabilidad si concurrieren otros indicios que reunieran los caracteres de graves, precisos y concordantes.
Art. 15 - La declaración indagatoria será prestada en forma personal y verbal por el imputado, quien deberá responder a las preguntas que se le formulen o realizar las ampliaciones y aclaraciones que estime convenientes, aunque sin valerse de anotaciones redactadas con anterioridad.
Art. 16 - Las preguntas serán claras y precisas debiendo guardar relación con los hechos que se investigan.
Art. 17 - La confesión expresa del imputado constituirá plena prueba en su contra, pudiendo con ella cerrarse la instrucción del sumario, salvo que de los restantes elementos de prueba incorporados al mismo surja la conveneincia de continuar con su instrucción hasta el total esclarecimiento del hecho investigado.
Art. 18 - Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretarán los cargos existentes en contra ?el imputado, a quien se le dará vista de todo lo actuado por el término de tres a diez días hábiles con el fin de que este presente su defensa o descargo y ofrezca la prueba que sea procedente.
Art. 19 - Serán admisibles como prueba de cargo y de descargo todos los medios previstos en el Códi?o de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y Capital de la República, no pudiendo exce?er de cinco el número de testigos propuestos por el imputado. Para el caso de que fuera necesaria la inter?ención de peritos, éstos serán designados de oficio.
Art. 20 - El procedimiento de recepción de las declaraciones será verbal y actuado, sin perjuicio de los escritos que puedan presentarse en la instancia per?inente. Los declarantes se ratificarán del contenido de sus manifestaciones y firmarán al pie de las mismas, previa lectura realizada en forma personal por aquellos o en voz alta por el sumariante.
Art. 21 - Concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba, el sumario será clausurado y elevado a la autoridad que lo dispuso, con un informe circunstanciado en el que consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o irregu?aridades atribuidas y la opinión de la Dirección de Sumarios acerca de la culpabilidad o inocencia del im?utado y de las sanciones que en el primer supuesto corresponde aplicar.
Art. 22 - Las sanciones a aplicar se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del culpable y la magnitud del daño producido. El personal no podrá ser sancionado más de una vez por un mismo hecho.
Art. 23 - Fíjase para la sustanciación de los su?arios el término de sesenta días hábiles. Mediante pedido fundado y elevado con prudente antelación por el instructor, la Dirección de Sumarios podrá ampliar el plazo por treinta días hábiles más. Si razones espe?iales exigieran la prolongación de dicho período, de?erá solicitarse la autorización pertinente a quien dis?uso la instrucción, sin que ello implique la interrup?ión del trámite sumarial.
Art. 24 - Cuando en la instrucción surgieran in?icios de la existencia de algún delito de acción pública, la Dirección de Sumarios emitirá su opinión acerca de la eventual procedencia de su denuncia ante la Justicia competente. Determinada dicha procedencia, dará intervención a la Dirección General de Asuntos Legales para promover las acciones que correspondan.
Art. 25 - Pendiente por el mismo hecho un pro?eso penal en contra del agente sumariado, podrá dic?arse resolución en el ámbito disciplinario administra?ivo cuando hubiere suficientes elementos de convicción, sin perjuicio del posterior agravamiento de la sanción si resuItare condenado en sede penal.
Art. 26 - Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios podrá interponerse recurso jerárquico o de revocatoria según que las mismas sean dispues?as por los Secretarios del Departamento Ejecutivo, o el Intendente Municipal, respectivamente. Dichos re?ursos se interpondrán y substanciarán de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento administrativo municipal, y serán resueltos previa intervención de la Dirección de Sumarios.
Art. 27 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar?ículo anterior, podrá interponerse recurso de revisión ante el Intendente Municipal contra las resoluciones condenatorias que se encuentren firmes, en los supues?os siguientes:
a) Cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de substanciación del sumario o suce?ido con posterioridad a ella, que pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada en aquel.
b) Cuando alguna norma posterior haya establecido que no es falta administrativa el hecho o la con?ucta que sirvió de fundamento a la sanción. Este recurso, que deberá ser substanciado y re?uelto con intervención de la Dirección de Suma?ios, podrá ser interpuesto por el responsable o, en caso de haber fallecido este, por su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, si se tratara de sanciones separativas de la Admi?istración Municipal.
Art. 28 - Ningún agente municipal podrá ser so?etido a sumario:
a) Cuando, tratándose de un hecho reprimido por el Código Penal, se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente.
b) En los casos de meras faltas administrativas que no constituyen, a su vez delitos, luego de trans?urridos cinco años a partir del momento de su comisión.
Art. 29 - En la substanciación de los sumarios se aplicarán, en subsidio de las disposiciones del presente reglamento, las del Código de Procedimientos en lo Cri?inal para la Justicia Federal y Capital de la República.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art- 2°. de la Resolución N° 405-PG/20  aprueba de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia COVID 19 (CORONAVIRUS), el procedimiento que establece las pautas para la implementación de medios electrónicos, remotos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Dirección General Sumarios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 51 del Anexo I Decreto 184-10 establece que el requerimiento de la instrucción de sumario administrativo a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias y su tramitación se regirán, en lo pertinente, por los términos del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto 3360-68, o del que en el futuro lo reemplace.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 71-PG-06 Dispone la caratulación como expediente en todos los trámites que inician sumarios administrativos - aprueba requisitos reglamenta el Dec. 3360-68</p>
INTEGRADA POR
Res. 35-PG-14 establece el uso de tratas de carácter reservado, sumario administrativo disciplinario, con el objeto de sustanciar un sumario administrativo en el marco del Dec. 3360-68
REGLAMENTA
Art 5 del Dto 3360-68 establece que las suspensiones preventivas previstas en el art 39 del Dto-Ord 5782-58 sólo se aplicarán previa consideración e informe de la Dirección de Sumarios
DEROGA
Art 2 del Dto 3360-68 deroga el Dto 8.549-67
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 143-PG-09 delega en el Director General de Sumarios la facultad de autorizar la prórroga del término de sustanciación de los sumarios administrativos, prevista en el artículo 23, segunda parte, del decreto 3360-1968
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 2937-76 deroga el art 5 del Dto 3360-68
INTEGRADA POR
Art. 15 de la Disp. 46-DGC-DGT-05 establece que si hubiera incumplimiento de la misma se iniciará procedimiento sumarial conforme Dto. 3360-68
MODIFICADA POR
Dec 168-73 modifica art 26 e Inc b), art 27; Dec 3360-68
REFERENCIADA POR
Anexo I punto 6.1. Dto. 922-94 Ref. Art. 7 inc. d) de la Ley 19549. Reencasillamiento de personal con funciones de sustanciación de sumarios.
MODIFICADA POR
Dec 5765-76 modifica los arts 6°; 11; 12; 14; 22; 25; 28, Inc a); Dec 3360-68-Deroga Inc d), art 7°; Dec 3360-68
MODIFICADA POR
Dto. 468-08 modifica los Arts. 3° y 11 del Dto. 3360-68