RESOLUCIÓN 143 2009 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SUMARIOS FACULTAD PARA AUTORIZAR - PRÓRROGA TÉRMINO DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS -

Publicación:

01/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: las leyes 471 y 1218, y los decretos 3360/1968, 1510/1997 y 826/2001y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la ley 1218 determina que todos los sumarios administrativos deben ser instruidos por el Procurador General a requerimiento del funcionario responsable o de oficio, con relación a los agentes que se desempeñen dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y de los organismos descentralizados y desconcentrados,pudiendo disponer medidas preventivas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Empleo Público;

Que el artículo 12 del decreto 826/2001, que reglamenta el Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, establece que la tramitación de los sumarios se regirá por el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por decreto 3360/1968 (B.M. 13.296, AD 230.215);

Que el artículo 23 del precitado Reglamento establece para la sustanciación de los sumarios administrativos el plazo de sesenta días, prorrogable por treinta días hábiles más por decisión del Director de Sumarios; (actuales Direcciones de Instrucción y Dictámenes I y II)

Que el mismo artículo agrega que si razones especiales exigieran una prolongación adicional de dicho período, deberá solicitarse la autorización pertinente a quien dispuso la instrucción;

Que, sin embargo, por razones de secreto y agilidad, la práctica administrativa indica que esta última prolongación adicional es dispuesta por resolución del Procurador General;

Que dicha práctica encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 1218, el cual atribuye competencia al Procurador General para entender en todas las etapas del trámite de instrucción de un sumario administrativo, siendo esta última norma posterior en el tiempo y de rango superior al decreto 3360/1968;

Que, por otra parte, el artículo 3 del decreto 1510/1997 faculta al Procurador General a delegar facultades en sus inferiores jerárquicos a fin de asegurar celeridad, economía,sencil ez y eficacia de los trámites;

Que atento a lo expuesto, con el propósito de evitar la interrupción del trámite instructorio cuando se solicita la prórroga adicional del artículo 23, segunda parte, del decreto 3360/1968, resulta apropiado que la actuación sumarial sea elevada directamente al Director General de Sumarios, quien autorizará la prórroga señalada.

Por el o, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 1218,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en el Señor Director General de Sumarios la facultad de autorizar la prórroga del término de sustanciación de los sumarios administrativos, prevista en el artículo 23, segunda parte, del decreto 3360/1968, ratificado por el decreto 826/2001.

Artículo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General de Sumarios y a la Dirección General Técnico Administrativa, correspondiendo a esta última solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 143-PG-09 delega en el Director General de Sumarios la facultad de autorizar la prórroga del término de sustanciación de los sumarios administrativos, prevista en el artículo 23, segunda parte, del decreto 3360-1968