DECRETO 922 1994
Síntesis:
AMPLÍA TÉRMINOS DEL DECRETO N° 670/92.- NORMAS DE REENCASILLAMIENTO PARA EL PERSONAL PROFESIONAL Y AUXILIAR QUE SE DESEMPEÑA EN FUNCIONES JURÍDICAS Y EN LA PROCURACIÓN GENERAL - ABOGADOS - FUNCIONES JURÍDICAS - PUNTAJE
Publicación:
Sanción:
08/06/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por el Sistema municipal de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) y;
CONSIDERANDO:
Que las normas que instituyen el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa establecen que el personal debe ser reencasillado atendiendo a pautas de carácter objetivo y que reflejen las condiciones en que efectivamente se desarrollen las funciones;
Que en virtud de tal finalidad y con fundamento en necesidades de servicio, corresponde aprobar la normativa destinada al reencasillamiento del personal profesional que revista en funciones jurídicas dirigidas a la defensa de los intereses municipales y sus auxiliares técnicos y operativos, que presten servicios en el ámbito de la Procuración General;
Que el dictado del presente decreto se fundamenta -entre otras razones de equidad- en la circunstancia de considerar la situación escalafonaria de los profesionales abogados de la Procuración General y sus auxiliares técnicos u operativos equiparable a la de otros profesionales de idéntica importancia académica como lo son los médicos que prestan servicios en el área de la Secretaría de Salud, amparados por disposiciones expresas del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298);
Que se dispone otorgar un puntaje complementario en forma inversamente proporcional a la antigüedad general, a fin de hacer recaer la recomposición retributiva en favor de los de menor categoría que prestan funciones de similar importancia a los de mayor jerarquía en la defensa de los intereses comunales;
Que el presente se dicta en virtud de las facultades acordadas por el inciso n) del Art. 31 de la Ley Orgánica Municipal N° 19.9871
Por ello;
DECRETA:
Art. 1° - Amplíanse a partir del 1° de julio de 1994, los términos del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), incluyéndose como Capítulo VI del Anexo "I" de las normas de reencasillamiento para el personal profesional y auxiliar que se desempeñe en funciones jurídicas destinadas a la defensa de los intereses municipales y prestan servicios en el ámbito de la Procuración General, que mediante este acto se aprueban y que obran Anexo "I" de la presente norma.
Art. 2° - La Procuración General deberá remitir a la Dirección General Recursos Humanos el listado del personal a encasillar comprendido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo "I" que se ajuste conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará los medios necesarios a efectos de que se cuente con el crédito necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Gobierno Y Hacienda Y Finanzas.
Art. 5° - Dése el Registro Municipal, publiquese en el Boletin Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección General de Recursos Humanos, cumplido, archivase.
ANEXOS
6. Personal Profesional que revisten funciones jurídicas destinadas a la defensa de los intereses municipales y sus auxiliares técnicos y operartivos, que presten servicios en el ámbito de la Procuración General.
6.1 A los efectos del reencasillamiento de personal de profesionales abogados y procuradores universitarios que litiguen como apoderados o patrocinantes de la Administración Municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y/o particulares en cumplimiento de las misiones y funciones del Organismo en el cual revistan los que dictaminan en los términos del Art. 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 -A.D.220.2/5- o sustancien sumarios en cumplimiento del Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296) y/o pertenexcan a las áreas que realizen tareas de información jurídica, auditoría y apoyo letrado de éstos, se les asigna un puntaje complementario al que les corresponde de acuerdo al artículo 1.3.1. y 1.3.2 de acuerdo a la escala contenida en el artículo 6.1.1.
Idéntico tratamiento que el establecido en el párrafo anterior recibirán los profesionales que intervengan como consultores técnicos en los términos de los Códigos Procesales en apoyo de los letrados enumerados en el mismo.
6.1.1 Se asignará el puntaje complementario a los profesionales alcanzados según a la escala que a continuación se detalla:
PUNTAJE Art. 1.3.1 y 1.3.2 | PUNTAJE COMPLEMENTARIO |
801 o más puntos | 100 |
751 o 800 puntos | 200 |
601 o 750 puntos | 250 |
451 o 600 puntos | 300 |
400 o 450 puntos | 350 |
A los efectos del reencasillamiento del personal auxiliar de las profesionales que desempeñan las funciones indicadas en el punto 6.1 de naturaleza técnico jurídica u operativo jurídica, se les asigna un puntaje complementario al que les corresponde de acuerdo al artículo 1.3.1 y 1.3.2 según la escala que a continuación se detalla:
PUNTAJE Art. 1.3.1 y 1.3.2 | PUNTAJE COMPLEMENTARIO |
950 o más puntos | 50 |
650 o 949 puntos | 150 |
600 o 649 puntos | 200 |
500 o 599 puntos | 250 |
350 o 499 puntos | 300 |
menos de 349 puntos | 350 |