DECRETO 233 1996
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 922-94
Publicación:
02/10/1996
Sanción:
24/09/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las presentes actuaciones, lo dictaminado por la Subsecretaría de Procuración General, y
CONSIDERANDO:
Que el agente Jorge A. Uriol (FM 177.539), interpone recurso de revocatoria contra Decreto N° 922-94 en virtud del cual se ampliaron los términos del Decreto N° 670-92 (AD. 230.109) a partir del 01 -7-94 incluyéndose corno capítulo VI del Anexo I las normas de reencasillamiento para el personal profesional y auxiliar que se desempeña en el ámbito de la Procuración General;
Que el citado agente funda su impugnación atendiendo que, la modificación en la situación de revista originada por aplicación del Decreto N° 922-94, debió efectuarse con retroactividad al 01 -04-92, fecha a partir de la cual comenzaron a aplicarse las pautas de reencasillamiento aprobadas por el referido Decreto N° 670-92 dentro del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa creado por Decreto N" 3.544-91 (AD. 230.1106);
Que de la simple lectura del acto administrativo cuestionado, resulta evidente la voluntad del entonces Señor Intendente Municipal de disponer dicho reencasillamiento a partir del 01-07-94, por cuanto no existía norma virtual que lo compeliera a lo contrario, lo que surge expresamente del artículo 1° del Decreto N° 922-94;
Que el Decreto N° 922-94 se dictó en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 al Departamento Ejecutivo entendiéndose que el entonces Señor intendente Municipal en el ejercicio de la Superintendencia de su personal consideró pertinente hacer efectivo el reencasillamiento referido a partir de la fecha prevista en el Decreto mencionado;
Por ello,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Jorge A. Uriol, FM 177.539 contra los términos del Decreto N° 922-94.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General; cumplido, archívese.