DECRETO 64 1996
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR LA AGENTE ALICIA CANDELA, F.M. 224.891, CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 922/94.
Publicación:
23/08/1996
Sanción:
14/08/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las presentes actuaciones, lo dictaminado por la Subsecretaría de la Procuración General, y
CONSIDERANDO:
Que, la agente Alicia Candela (F.M. N° 224.891), interpone recurso de revocatoria contra Decreto N° 92294 en virtud del cual se ampliaron los términos del Decreto N° 67092 (AD. 230.109) a partir del 010794 incluyéndose como capítulo VI del Anexo I las normas de reencasillamiento para el personal profesional y auxiliar que se desempeña en el ámbito de la Procuración General;
Que, la citada agente funda su impugnación entendiendo que, la modificación en la situación de revista originada por aplicación del Decreto 92294, debió efectuarse con retroactividad al 010492, fecha a partir de la cual comenzaron a aplicarse las pautas de reencasillamiento aprobadas por el referido Decreto 67092 dentro del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa creado por Decreto 3.54491 (A D. 230.109);
Que, de la simple lectura del acto administrativo cuestionado, resulta evidente la voluntad del entonces Señor Intendente Municipal de disponer dicho reencasillamiento a partir del 010794, por cuanto no existía norma virtual que lo compeliera a lo contrario, lo que surge expresamente del artículo 1° del Decreto 92294;
Que, el Decreto 92294 se dictó en ejercicio de la facultad conferida por el art. 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 al Departamento Ejecutivo entendiéndose que el entonces Señor Intendente Municipal en ejercicio de la Superintendencia de su personal consideró pertinente hacer efectivo el reencasillamiento referido a partir de la fecha prevista en el Decreto mencionado;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 33.264;
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° Desestímese el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Alicia Candela, F.M. 224.891, contra los términos del Decreto 92294.
Art. 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial C.A.B.A., notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General; cumplido, archívese.