RESOLUCIÓN 405 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE HABILITA Y APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS REMOTOS Y DIGITALES - MEDIOS VIRTUALES Y ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - DIRECCIÓN GENERAL SUMARIOS - PROCURACION GENERAL - PRESENTACIONES ESCRITAS - DOMICILIO ELECTRÓNICO  - NOTIFICACIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - VISTA - AUDIENCIAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1510/97, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y

15/20, los Decretos Nros. 3360/exMCBA/68 y 147/20, las Resoluciones Nros. 89-

GCABA-PG/20, 116-GCABA-PG/20, 130-GCABAPG/20, 145- GCABA-PG/20, 164-

GCABA-PG/20, 184-GCABA-PG/20, 197-GCABAPG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-

GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20, 256-GCABA-PG/20, 284-GCABA-PG/20, 327-

GCABA-PG/20, 357-GCABA-PG/20 y 374-GCABA- PG/20, y el Expediente Electrónico

N° 27186172-GCABA/PG/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad producida

por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona aceleradamente a

nivel mundial, por lo que se ha declarado a la misma como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de marzo del corriente año, por el plazo de

un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado

por sus similares Nros. 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y 15/20 mediante el cual declara

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma

temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de

Marzo de 2020, ambos inclusive;

Que, dicha medida ha sido prorrogada por los Decreto de Necesidad Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, en tal contexto, mediante Resoluciones Nros. 116-GCABA- PG/20, 130-GCABA-

PG/20, 145-GCABA-PG/20, 164-GCABAPG/20, 184- GCABA- PG/20, 197-GCABA-

PG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-GCABA-PG/20, 248- GCABA-PG/20, 256-GCABA-

PG/20, 284-GCABA-PG/20, 327-GCABA-PG/20, 357-GCABA-PG/20 y 374-GCABA-

PG/20 se resolvió suspender hasta el 8/11/2020, las audiencias y los plazos

administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer

recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se

encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante

la Dirección General Sumarios de esta Procuración General, todo ello sin perjuicio de

la validez de los actos efectivamente realizados;

Que dado el tiempo transcurrido, resulta imperioso ofrecer alternativas idóneas para

normalizar la actividad que desarrolla la Administración ante un contexto de extrema

singularidad;

Que por ello, resulta necesario implementar medidas de carácter extraordinario,

tendientes a continuar con la tramitación de las actuaciones administrativas

disciplinarias, teniendo en miras el resguardo del derecho de defensa y de ser oído de

todos los involucrados en procesos disciplinarios, como así también la protección de la

salud;

Que en virtud de ello es conveniente valorar y receptar el uso de las nuevas

tecnologías (medios remotos y/o digitales) que posibiliten el avance de los procesos

disciplinarios que se llevan a cabo mediante las actuaciones sumariales en el ámbito

de la Dirección General Sumarios, dependiente de esta Procuración General;

Que, en ese contexto, resulta factible la implementación de plataformas virtuales a los

fines de que los letrados dependientes de la mentada Dirección General puedan

sustanciar audiencias de una manera efectiva e inmediata con el consentimiento del

declarante;

Que, para ello, en la instancia del trámite se deberán agotar todos los medios

conducentes para dar con los datos necesarios de la persona que deba prestar

declaración, sea en cualquier carácter, por ante la precitada Dirección General

Sumarios;

Que, el letrado a cargo de la investigación deberá consultar con la persona citada

sobre su disponibilidad tecnológica y habilitar la más accesible para el declarante,

sean estos denunciantes, testigos y/o involucrados en cualquier actuación

administrativa disciplinaria, sea ésta en etapa sumarial y/o presumarial;

Que, asimismo, deberá solicitársele al citado un correo electrónico, al cual se le

notificará la identificación de las actuaciones, el carácter con el que se lo convoca y el

día y hora en la que se llevará a cabo la audiencia, detallando la aplicación, haciéndole

saber que el acto será grabado y en su caso anexando los instructivos de instalación y

funcionamiento de la aplicación a utilizar; a su vez se le requerirá al citado remita

confirmación de recepción del correo, con copia de su documento de identidad,

considerándose dicho correo electrónico como domicilio constituido conforme lo

determina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA-97;

Que, finalizada la audiencia, se le remitirá al correo electrónico del declarante el

Informe Gráfico dejando constancias que se realizó dicho acto, ello suscripto con la

firma electrónica del letrado que la llevara a cabo, solicitándole, de así corresponder,

su debido resguardo en función del secreto sumarial dispuesto en el artículo 10 del

Decreto 3360-exMCBA-68 y que la reenvíe con expresa conformidad de sus dichos;

Que por tanto, resulta conducente, acertado, proporcionado y excepcionalmente

necesario la implementación de las nuevas tecnologías, a fin de procurar la

continuidad de las actuaciones sumariales y disciplinarias, preservando el interés de

todo aquel que se encuentre involucrado en un proceso sumarial y/o presumarial;

Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el procedimiento por cuyo conducto

se habilita la implementación de medios virtuales y electrónicos en el procedimiento

administrativo disciplinario;

Que, ante la eventualidad que la audiencia deba celebrarse de modo presencial este

Organismo de la Constitución cuenta con la aprobación del correspondiente Protocolo

Complementario Especial para el funcionamiento y la atención al público en la

Procuración General durante la emergencia sanitaria covid-19;

Que, en tal marco, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°. Habilítase de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia

COVID 19 (CORONAVIRUS), la implementación de medios virtuales y electrónicos en

el procedimiento administrativo disciplinario que sustancia la Dirección General

Sumarios.

Artículo 2°. Apruébase, de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia

COVID 19 (CORONAVIRUS), el procedimiento que establece las pautas para la

implementación de medios electrónicos, remotos y virtuales en los procedimientos

administrativos disciplinarios que sustancia la Dirección General Sumarios, que como

Anexo I (IF-2020-27194555-GCABA-PG) se acompaña y forma parte íntegra de la

presente.

Artículo 3°. Los/as letrados de la Dirección General Sumarios deberán, de ser ello

pertinente, llevar a cabo todas las audiencias por medios electrónicos, mediante

videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz y de la imagen,

debiendo garantizarse la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios

que rigen el procedimiento administrativo disciplinario, en especial el derecho de

defensa.

Artículo 4°. Todas las presentaciones que los sujetos legitimados en una actuación

administrativa disciplinaria deban realizar, las harán exclusivamente de manera

electrónica o digital.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Dirección General

Sumarios, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración

General, a la Dirección de Tecnología y Procesos, como así también a las Direcciones

Generales Técnicas, Administrativas y Legales de los Ministerios y demás entes

centralizados, desconcentrados y descentralizados dentro de la órbita del Poder

Ejecutivo. Cumplido, archívese. Astarloa


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artí 1°.Resolucion 405-PG-20 habilita de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia COVID 19 (CORONAVIRUS), la implementación de medios virtuales y electrónicos en el procedimiento aministrativo dsiciplinario<br />que sustancia la Dirección General Sumarios.<br />.<br />Artí 2°.aprueba de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia  COVID 19 (CORONAVIRUS), el procedimiento que establece las pautas para la implementacion de medios electrónicos, remotos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Dirección General Sumarios,  </p>
INTEGRA
<p>Art- 2°. de la Resolución N° 405-PG/20  aprueba de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia COVID 19 (CORONAVIRUS), el procedimiento que establece las pautas para la implementación de medios electrónicos, remotos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Dirección General Sumarios.</p>