RESOLUCIÓN 405 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE HABILITA Y APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS REMOTOS Y DIGITALES - MEDIOS VIRTUALES Y ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - DIRECCIÓN GENERAL SUMARIOS - PROCURACION GENERAL - PRESENTACIONES ESCRITAS - DOMICILIO ELECTRÓNICO - NOTIFICACIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - VISTA - AUDIENCIAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1510/97, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y
15/20, los Decretos Nros. 3360/exMCBA/68 y 147/20, las Resoluciones Nros. 89-
GCABA-PG/20, 116-GCABA-PG/20, 130-GCABAPG/20, 145- GCABA-PG/20, 164-
GCABA-PG/20, 184-GCABA-PG/20, 197-GCABAPG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-
GCABA-PG/20, 248-GCABA-PG/20, 256-GCABA-PG/20, 284-GCABA-PG/20, 327-
GCABA-PG/20, 357-GCABA-PG/20 y 374-GCABA- PG/20, y el Expediente Electrónico
N° 27186172-GCABA/PG/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad producida
por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial, por lo que se ha declarado a la misma como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado
por sus similares Nros. 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 12/20 y 15/20 mediante el cual declara
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
Marzo de 2020, ambos inclusive;
Que, dicha medida ha sido prorrogada por los Decreto de Necesidad Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,
792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, en tal contexto, mediante Resoluciones Nros. 116-GCABA- PG/20, 130-GCABA-
PG/20, 145-GCABA-PG/20, 164-GCABAPG/20, 184- GCABA- PG/20, 197-GCABA-
PG/20, 224-GCABA-PG/20, 236-GCABA-PG/20, 248- GCABA-PG/20, 256-GCABA-
PG/20, 284-GCABA-PG/20, 327-GCABA-PG/20, 357-GCABA-PG/20 y 374-GCABA-
PG/20 se resolvió suspender hasta el 8/11/2020, las audiencias y los plazos
administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer
recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se
encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante
la Dirección General Sumarios de esta Procuración General, todo ello sin perjuicio de
la validez de los actos efectivamente realizados;
Que dado el tiempo transcurrido, resulta imperioso ofrecer alternativas idóneas para
normalizar la actividad que desarrolla la Administración ante un contexto de extrema
singularidad;
Que por ello, resulta necesario implementar medidas de carácter extraordinario,
tendientes a continuar con la tramitación de las actuaciones administrativas
disciplinarias, teniendo en miras el resguardo del derecho de defensa y de ser oído de
todos los involucrados en procesos disciplinarios, como así también la protección de la
salud;
Que en virtud de ello es conveniente valorar y receptar el uso de las nuevas
tecnologías (medios remotos y/o digitales) que posibiliten el avance de los procesos
disciplinarios que se llevan a cabo mediante las actuaciones sumariales en el ámbito
de la Dirección General Sumarios, dependiente de esta Procuración General;
Que, en ese contexto, resulta factible la implementación de plataformas virtuales a los
fines de que los letrados dependientes de la mentada Dirección General puedan
sustanciar audiencias de una manera efectiva e inmediata con el consentimiento del
declarante;
Que, para ello, en la instancia del trámite se deberán agotar todos los medios
conducentes para dar con los datos necesarios de la persona que deba prestar
declaración, sea en cualquier carácter, por ante la precitada Dirección General
Sumarios;
Que, el letrado a cargo de la investigación deberá consultar con la persona citada
sobre su disponibilidad tecnológica y habilitar la más accesible para el declarante,
sean estos denunciantes, testigos y/o involucrados en cualquier actuación
administrativa disciplinaria, sea ésta en etapa sumarial y/o presumarial;
Que, asimismo, deberá solicitársele al citado un correo electrónico, al cual se le
notificará la identificación de las actuaciones, el carácter con el que se lo convoca y el
día y hora en la que se llevará a cabo la audiencia, detallando la aplicación, haciéndole
saber que el acto será grabado y en su caso anexando los instructivos de instalación y
funcionamiento de la aplicación a utilizar; a su vez se le requerirá al citado remita
confirmación de recepción del correo, con copia de su documento de identidad,
considerándose dicho correo electrónico como domicilio constituido conforme lo
determina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA-97;
Que, finalizada la audiencia, se le remitirá al correo electrónico del declarante el
Informe Gráfico dejando constancias que se realizó dicho acto, ello suscripto con la
firma electrónica del letrado que la llevara a cabo, solicitándole, de así corresponder,
su debido resguardo en función del secreto sumarial dispuesto en el artículo 10 del
Decreto 3360-exMCBA-68 y que la reenvíe con expresa conformidad de sus dichos;
Que por tanto, resulta conducente, acertado, proporcionado y excepcionalmente
necesario la implementación de las nuevas tecnologías, a fin de procurar la
continuidad de las actuaciones sumariales y disciplinarias, preservando el interés de
todo aquel que se encuentre involucrado en un proceso sumarial y/o presumarial;
Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el procedimiento por cuyo conducto
se habilita la implementación de medios virtuales y electrónicos en el procedimiento
administrativo disciplinario;
Que, ante la eventualidad que la audiencia deba celebrarse de modo presencial este
Organismo de la Constitución cuenta con la aprobación del correspondiente Protocolo
Complementario Especial para el funcionamiento y la atención al público en la
Procuración General durante la emergencia sanitaria covid-19;
Que, en tal marco, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°. Habilítase de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia
COVID 19 (CORONAVIRUS), la implementación de medios virtuales y electrónicos en
el procedimiento administrativo disciplinario que sustancia la Dirección General
Sumarios.
Artículo 2°. Apruébase, de manera excepcional y durante la vigencia de la pandemia
COVID 19 (CORONAVIRUS), el procedimiento que establece las pautas para la
implementación de medios electrónicos, remotos y virtuales en los procedimientos
administrativos disciplinarios que sustancia la Dirección General Sumarios, que como
Anexo I (IF-2020-27194555-GCABA-PG) se acompaña y forma parte íntegra de la
presente.
Artículo 3°. Los/as letrados de la Dirección General Sumarios deberán, de ser ello
pertinente, llevar a cabo todas las audiencias por medios electrónicos, mediante
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz y de la imagen,
debiendo garantizarse la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios
que rigen el procedimiento administrativo disciplinario, en especial el derecho de
defensa.
Artículo 4°. Todas las presentaciones que los sujetos legitimados en una actuación
administrativa disciplinaria deban realizar, las harán exclusivamente de manera
electrónica o digital.
Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Dirección General
Sumarios, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración
General, a la Dirección de Tecnología y Procesos, como así también a las Direcciones
Generales Técnicas, Administrativas y Legales de los Ministerios y demás entes
centralizados, desconcentrados y descentralizados dentro de la órbita del Poder
Ejecutivo. Cumplido, archívese. Astarloa