RESOLUCIÓN 8 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE USO SISTEMA BUENOS AIRES COMPRA-BAC Y MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO- EE - LICITACIONES PÚBLICAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES COMPRAS -BAC-Y MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO-EE- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - A PARTIR DEL 29 DE JUNIO PROCURACIÓN GENERAL - 10 DE JULIO - MINISTERIOS DE - DESARROLLO SOCIAL - CULTURA - DESARROLLO ECONÓMICO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - 15 DE AGOSTO EL MINISTERIO DE SALUD - EXCEPCIÓN COMPRAS DE MEDICAMENTOS E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA - 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 -AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS- SINDICATURA GENERAL - ENTE DE HIGIENE URBANA - HASTA LAS FECHAS DETERMINADAS LOS ORGANISMOS DEBERÁN REALIZAR LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS POR MÓDULOEXPEDIENTE ELECTRÓNICO-EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE
Publicación:
02/07/2012
Sanción:
29/06/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1.145/09 y N° 196/11, las
Resoluciones Conjuntas N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, N° 9-MHGCMJGGC-
SECLYT/11, N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y N° 14-MHGC-MJGGCSECLYT/11,
las Resoluciones N° 596-MHGC/11 y N° 1.160-MHGC/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que el artículo 83 establece que "Todos los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente
ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el
órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso...";
Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo y se
implementó "el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos
Aires Compras (BAC)...";
Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-
MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos
aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores, en cumplimiento de los
objetivos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijó al desarrollar las
contrataciones electrónicas de bienes y servicios;
Que asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las normas de
Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este
Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y
procedimientos de la Administración;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispone entre las
actividades a implementar "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;
Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad
de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las
normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los
fines de la aplicación del presente;
Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en
consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico
como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos
electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué
autoridades administrativas deberán suscribirlos;
Que en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;
Que en relación al Procedimiento de Compras y Contrataciones, por Resolución
Conjunta N° 8-MHGC-MJGGC-SECYT/11 se estableció que las Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de contratación no supere las
treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar por el Módulo "Expediente
Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, por Resolución N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que los
procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco
de Compras deberán tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico-EE-, del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-;
Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N° 12-MHGC-MJGGCSECLYT/11 se
estableció que el procedimiento para la contratación bajo la modalidad de Subasta
Inversa Electrónica deberá tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico -EE- del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que mediante Resolución Conjunta N° 14-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció
que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de
contratación sea superior a treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar
por el Módulo "Expediente Electrónico -EE-del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE-;
Que en esta instancia corresponde determinar los organismos que, progresivamente
utilizarán además del portal web Buenos Aires Compras (BAC), el Módulo "Expediente
Electrónico-EE", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;
Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 29 de junio, la Procuración General de la
Ciudad deberá realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin
subasta inversa) y las Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
denominado "Buenos Aires Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente
Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE.
Artículo 2°.- Establécese que, a partir del 10 de Julio, deberán realizar las Licitaciones
Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y las Contrataciones
directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires Compras (BAC)" y
utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos -SADE, los siguientes organismos:
.- Ministerio de Desarrollo Social
.- Ministerio de Cultura
.- Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
.- Ministerio de Desarrollo Económico
.- Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Artículo 3°.- Establécese que, a partir del 15 de Agosto, el Ministerio de Salud deberá
realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y
las Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, con excepción de las compras de
medicamentos e insumos necesarios para la atención de la Salud Pública.
Artículo 4°.- Establécese que, a partir del 3 de Septiembre de 2012, deberán realizar
las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y las
Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, los siguientes organismos:
.- Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos
.- Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
.- Ente de Higiene Urbana
Artículo 5°.- Establécese que, hasta las fechas determinadas en los artículos 1°, 2°, 3°
y 4°, los organismos deberán realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de
monto, con o sin subasta inversa) y las Contrataciones directas utilizando el Módulo
"Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE-, aprobado por Decreto N° 196/11.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Clusellas