RESOLUCIÓN 8 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 ESTABLECE USO SISTEMA BUENOS AIRES COMPRA-BAC Y MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO- EE - LICITACIONES PÚBLICAS  Y CONTRATACIONES DIRECTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BUENOS AIRES COMPRAS -BAC-Y  MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO-EE- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE - A PARTIR DEL 29 DE JUNIO PROCURACIÓN GENERAL - 10 DE JULIO - MINISTERIOS DE - DESARROLLO SOCIAL - CULTURA - DESARROLLO ECONÓMICO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - 15 DE AGOSTO EL MINISTERIO DE SALUD - EXCEPCIÓN COMPRAS DE MEDICAMENTOS E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA - 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012 -AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS- SINDICATURA GENERAL - ENTE DE HIGIENE URBANA - HASTA LAS FECHAS DETERMINADAS LOS ORGANISMOS DEBERÁN REALIZAR LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS POR MÓDULOEXPEDIENTE ELECTRÓNICO-EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE

Publicación:

02/07/2012

Sanción:

29/06/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1.145/09 y N° 196/11, las

Resoluciones Conjuntas N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, N° 9-MHGCMJGGC-

SECLYT/11, N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y N° 14-MHGC-MJGGCSECLYT/11,

las Resoluciones N° 596-MHGC/11 y N° 1.160-MHGC/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 83 establece que "Todos los procesos de compras, ventas y

contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente

ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el

órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso...";

Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo y se

implementó "el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos

Aires Compras (BAC)...";

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-

MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos

aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores, en cumplimiento de los

objetivos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijó al desarrollar las

contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las normas de

Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires

Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este

Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-

como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispone entre las

actividades a implementar "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad

de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las

normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los

fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en

consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico

como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos

electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué

autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;

Que en relación al Procedimiento de Compras y Contrataciones, por Resolución

Conjunta N° 8-MHGC-MJGGC-SECYT/11 se estableció que las Compras y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de contratación no supere las

treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar por el Módulo "Expediente

Electrónico -EE- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que, por Resolución N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que los

procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco

de Compras deberán tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico-EE-, del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-;

Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N° 12-MHGC-MJGGCSECLYT/11 se

estableció que el procedimiento para la contratación bajo la modalidad de Subasta

Inversa Electrónica deberá tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico -EE- del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que mediante Resolución Conjunta N° 14-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció

que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de

contratación sea superior a treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar

por el Módulo "Expediente Electrónico -EE-del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE-;

Que en esta instancia corresponde determinar los organismos que, progresivamente

utilizarán además del portal web Buenos Aires Compras (BAC), el Módulo "Expediente

Electrónico-EE", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE;

Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 29 de junio, la Procuración General de la

Ciudad deberá realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin

subasta inversa) y las Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

denominado "Buenos Aires Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente

Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE.

Artículo 2°.- Establécese que, a partir del 10 de Julio, deberán realizar las Licitaciones

Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y las Contrataciones

directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires Compras (BAC)" y

utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE, los siguientes organismos:

.- Ministerio de Desarrollo Social

.- Ministerio de Cultura

.- Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

.- Ministerio de Desarrollo Económico

.- Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Artículo 3°.- Establécese que, a partir del 15 de Agosto, el Ministerio de Salud deberá

realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y

las Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires

Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, con excepción de las compras de

medicamentos e insumos necesarios para la atención de la Salud Pública.

Artículo 4°.- Establécese que, a partir del 3 de Septiembre de 2012, deberán realizar

las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto, con o sin subasta inversa) y las

Contrataciones directas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires denominado "Buenos Aires

Compras (BAC)" y utilizando el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, los siguientes organismos:

.- Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos

.- Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

.- Ente de Higiene Urbana

Artículo 5°.- Establécese que, hasta las fechas determinadas en los artículos 1°, 2°, 3°

y 4°, los organismos deberán realizar las Licitaciones Públicas (sin distinción de

monto, con o sin subasta inversa) y las Contrataciones directas utilizando el Módulo

"Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE-, aprobado por Decreto N° 196/11.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 117/DGTALPG/23, aprueba el “Procedimiento administrativo interno - Licitación Pública, Contratación Directa y Contratación Menor”, en el marco de la Resolución Conjunta N° 8-MHGC-SECLYT/12.</p>
REGLAMENTA
Res. 8-MHGC-SECLYT-12 establece el uso del Expediente Electrónico EE en el Sistema de Administración de Docxumentos Electrónicos SADE para diversos trámites realizados por varios organismos en el marco del Dec. 196-11