RESOLUCIÓN 18 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR MOVILIDAD - TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DECRETOS 196-11 Y 501-12 - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
28/11/2012
Sanción:
21/11/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4013, los Decretos N° 158/05, N° 744/10, N° 589/09, N°
196/11, N° 660/11 y N° 501/2012 y el Expediente N° 2012-02304598-MGEYA-DGMAD
y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE-que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que a través del Decreto N° 501 /12 se aprobó un nuevo Régimen de Asignación de
Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, derogando así el Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto 744/10.
Que en el artículo 2° de dicho Decreto se estableció que "Los señores Ministros de
Hacienda y de Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y
Técnico aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse
en el trámite de Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad";
Que, en esta instancia y dando cumplimiento al artículo 2° referido, es preciso aprobar
el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en estos trámites;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo
establecido en el Decreto N° 196/11 y el Decreto N° 501/2012, utilizando el Módulo
"EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-el
procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad.
Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por
Movilidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La designación de los responsables de fondos de movilidad debe tramitar
por Expediente Electrónico de conformidad con la Resolución N° 9/MMGC-MJGGC-
SECLYT/2012 y de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébense los modelos que deberán utilizarse durante el procedimiento
de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad y de designación y
modificación de responsables de fondos, que como Anexo III forman parte integrante
de la presente.
Artículo 5°.- Delegase en la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda la facultad de realizar futuras modificaciones a los modelos que deberán
utilizarse durante el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por
movilidad y de designación y modificación de responsables de fondos, aprobados por
los artículo 2° y artículo 3° respectivamente.
Artículo 6°.- Establécese que, a los fines de la rendición de los gastos de movilidad
correspondientes al último trimestre del año en curso, las áreas deberán seguir el
procedimiento descripto en el Anexo I y utilizar el módulo "EE" del SADE.
Artículo 7°.- Establécese que a partir del mes de Enero del año 2013, todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que soliciten fondos para movilidad
deberán tramitar dichas solicitudes así como sus respectivas rendiciones y
devoluciones de conformidad con el Decreto N° 501/2012 y con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la presente;
Articulo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4044