RESOLUCIÓN 18 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR MOVILIDAD - TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - DECRETOS 196-11 Y 501-12 - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

28/11/2012

Sanción:

21/11/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4013, los Decretos N° 158/05, N° 744/10, N° 589/09, N°

196/11, N° 660/11 y N° 501/2012 y el Expediente N° 2012-02304598-MGEYA-DGMAD

y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE-que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que a través del Decreto N° 501 /12 se aprobó un nuevo Régimen de Asignación de

Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, derogando así el Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto 744/10.

Que en el artículo 2° de dicho Decreto se estableció que "Los señores Ministros de

Hacienda y de Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y

Técnico aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse

en el trámite de Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad";

Que, en esta instancia y dando cumplimiento al artículo 2° referido, es preciso aprobar

el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en estos trámites;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo

establecido en el Decreto N° 196/11 y el Decreto N° 501/2012, utilizando el Módulo

"EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-el

procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad.

Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por

Movilidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- La designación de los responsables de fondos de movilidad debe tramitar

por Expediente Electrónico de conformidad con la Resolución N° 9/MMGC-MJGGC-

SECLYT/2012 y de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo II que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébense los modelos que deberán utilizarse durante el procedimiento

de solicitud, rendición y devolución de gastos por movilidad y de designación y

modificación de responsables de fondos, que como Anexo III forman parte integrante

de la presente.

Artículo 5°.- Delegase en la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda la facultad de realizar futuras modificaciones a los modelos que deberán

utilizarse durante el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos por

movilidad y de designación y modificación de responsables de fondos, aprobados por

los artículo 2° y artículo 3° respectivamente.

Artículo 6°.- Establécese que, a los fines de la rendición de los gastos de movilidad

correspondientes al último trimestre del año en curso, las áreas deberán seguir el

procedimiento descripto en el Anexo I y utilizar el módulo "EE" del SADE.

Artículo 7°.- Establécese que a partir del mes de Enero del año 2013, todas las áreas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que soliciten fondos para movilidad

deberán tramitar dichas solicitudes así como sus respectivas rendiciones y

devoluciones de conformidad con el Decreto N° 501/2012 y con lo dispuesto en los

artículos 1 y 2 de la presente;

Articulo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4044

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga la Resolución Conjunta 18-MHGC-MMGC<strong>-</strong>MJGGC-SECLYT-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res 18-SECLYT.....-12 establece que deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme loestablecido en Decreto 196-11 y Decreto 501-2012, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-</p>