RESOLUCIÓN 21 2013 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CÓDIGO DE TRATA - CONSEJO DE LOS DERECHOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SISTEMA PROTECCIÓN INTEG. SOLICITA INTERVENCIÓN Y - O DERIVACIÓN - SOL. INFORMACIÓN NIÑO-A ADOLESCENTE SITUACIÓN VULNERABLE DE DERECHOS - LEGAJO REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES GUARDA FINES ADOPTIVOS - TRATA DE PERSONAS - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - CENTRO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA - REGISTRO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES E INCAPACES - INTERVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EN SITUACIONES DE VIOLENCIA - INSTRUCCIÓN SUMARIO POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
19/12/2013
Sanción:
19/12/2013
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 y 196/11 y el Expediente N°
7193293-MGEYA-SSGPM/13, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;
Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias;
Que por su parte la Ley de Ministerios N° 4.013, establece que le corresponde a la
Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar, coordinar y verificar la implementación de
las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de
trámites al Expediente Electrónico, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 196/11.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que deberán tramitar por Expediente Electrónico, a partir del
20 de diciembre del corriente, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto
N° 196/11, los procedimientos de:
1. CDNNYA. Sistema Protección Integ. Solicita Intervención y/o Derivación.
2. CDNNYA. Sol. Información Niño/a Adolescente Situación Vulnerable de Derechos.
3. CDNNYA. Legajo Registro Único de Aspirantes Guarda c/ fines Adoptivos.
4. Trata de Personas.
5. Delitos contra la Integridad Sexual.
6. Centro de Atención a la Víctima.
7. Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos Mentales e
Incapaces.
8. Intervención y Atención Integral de la Mujer en Situaciones de Violencia
9. Instrucción Sumario Policía Metropolitana.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Rodríguez Larreta - Clusellas