RESOLUCIÓN 4 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA REALIZADAS EN EL MARCO LEY 104 SERÁN TRAMITADAS POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN - DISEÑO Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Publicación:
15/05/2012
Sanción:
04/05/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes N° 104, N° 3304 y N° 4013, los Decretos N° 589/09, N° 196/11 y N° 660/11,
y el Expediente N° 2012-520628-MGEYA-DGMAD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
-SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo Integral de tramitación
de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre las actividades a Implementar ".... desarrollar la arquitectura
tecnológica para la implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley
N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas necesarias a los fines de la aplicación del
presente;
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en forma
conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la
implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en consecuencia y en relación al Acceso a la Información Pública la Ley N° 104
en su artículo 1° establece que: "Toda persona tiene derecho de conformidad con el
principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos
Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria
Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales
donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en
cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro
II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".
Que, en virtud de lo expuesto respecto al procedimiento establecido en la Ley N° 104
de Acceso a la Información Pública, y a fin de dar cumplimiento a lo determinado por
Decreto N° 196/11 resulta necesario incorporar al Expediente Electrónico dicho
trámite;
Que con relación a la aprobación del proceso electrónico, el Decreto N° 660/11
determinó que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de
Modernización a través de la Dirección General Modernización Administrativa
dependiente del Ministerio de Modernización "Formular, proponer e implementar las
Iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y procedimientos
administrativos y de sistemas de información";
Que en ese marco, el trámite que deberá seguirse en las solicitudes de información
pública que realicen los ciudadanos conforme lo previsto en la Ley N° 104 deberá ser
aprobado por el Subsecretario de Gestión de Proyectos de Modernización.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de información pública efectuadas en el
marco de la Ley N° 104, deberán tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el
Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Establécese que corresponderá a la Subsecretaría de Gestión de
Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización, el diseño y aprobación
del Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase en las solicitudes
de Información Pública, conforme lo establecido en el art. 1°.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas