RESOLUCIÓN 4 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA REALIZADAS EN EL MARCO LEY 104 SERÁN TRAMITADAS POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN  - DISEÑO Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Publicación:

15/05/2012

Sanción:

04/05/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes N° 104, N° 3304 y N° 4013, los Decretos N° 589/09, N° 196/11 y N° 660/11,

y el Expediente N° 2012-520628-MGEYA-DGMAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

-SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo Integral de tramitación

de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y

seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza

la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre las actividades a Implementar ".... desarrollar la arquitectura

tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización

de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley

N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas necesarias a los fines de la aplicación del

presente;

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en forma

conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la

implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información

para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en consecuencia y en relación al Acceso a la Información Pública la Ley N° 104

en su artículo 1° establece que: "Toda persona tiene derecho de conformidad con el

principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información

completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la

Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos

Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y

Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria

Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales

donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las

decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en

cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro

II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires".

Que, en virtud de lo expuesto respecto al procedimiento establecido en la Ley N° 104

de Acceso a la Información Pública, y a fin de dar cumplimiento a lo determinado por

Decreto N° 196/11 resulta necesario incorporar al Expediente Electrónico dicho

trámite;

Que con relación a la aprobación del proceso electrónico, el Decreto N° 660/11

determinó que le corresponde a la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de

Modernización a través de la Dirección General Modernización Administrativa

dependiente del Ministerio de Modernización "Formular, proponer e implementar las

Iniciativas referentes a la transformación y mejora de los procesos y procedimientos

administrativos y de sistemas de información";

Que en ese marco, el trámite que deberá seguirse en las solicitudes de información

pública que realicen los ciudadanos conforme lo previsto en la Ley N° 104 deberá ser

aprobado por el Subsecretario de Gestión de Proyectos de Modernización.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de información pública efectuadas en el

marco de la Ley N° 104, deberán tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el

Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Establécese que corresponderá a la Subsecretaría de Gestión de

Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización, el diseño y aprobación

del Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase en las solicitudes

de Información Pública, conforme lo establecido en el art. 1°.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SECLYT-12 establece que las solicitudes de Información Pública serán tramitadas por Expediente Electrónico, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTA
Res. 4-MJGG..12 establece la tramitación por Expediente Electrónico las solicitudes de Información Pública en el marco del Dto 589-09
COMPLEMENTA
Res.4-MJGG..12 establece la tramitación por Expediente Electrónico las solicitudes de Información Pública en el marco del art 1° Dec. 196-11
COMPLEMENTADA POR
Res. 20-MMGC-MJGGC-SECLYT-12 establece el uso del EE en el Sistema SADE, de la excepción previstas en la Res. 4-MMGC-MJGGC-SECLYT-12