RESOLUCIÓN 1 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

PROGRAMA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE CALLE - TRAMITACIÓN POR MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -  EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - TRÁMITES POR SADE

Publicación:

22/03/2012

Sanción:

20/03/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

las leyes N° 3.304, N° 4.013, los Decretos N° 690/06, N° 960/08, N° 589/09 y N° 196/11, la Resolución N° 1.554-MDSGC/08 y el Expediente EX -2012-00084396MGEYA-DGMAD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, la ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la ley N° 3.304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la ley de Modernización y a la Secretaría legal y Técnica, como administradora del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que la nueva Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a Jefatura de Gabinete en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto N° 960/08, se creó el Programa de Atención de Familias en Situación de Calle en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es el otorgamiento de subsidios a fin de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo por Resolución N° 1.554-MDSGC/08 se aprobó la reglamentación dicho programa;

Que de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 196/11 y a fin dar cumplimiento al artículo 3° resulta necesario adaptar al formato electrónico el procedimiento aprobado por el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto N° 960/08 y la Resolución N° 1.554-MDSGC/08;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que el programa para Familias en Situación de Calle deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase para la tramitación del programa mencionado en el artículo precedente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Stanley - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3878

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 dela Res 1-SECLYT-MM-MJG-MDS-12 Se establece que el programa para Familias en Situación de Calle creado por Dto 690-06 deberá tramitar por Expediente Electrónico- Considerandos: adaptación al formato electrónico del procedimiento aprobado por Dto 690-06
INTEGRA
Art 1 dela Res 1-SECLYT-MM-MJG-MDS-12 Se establece que el programa para Familias en Situación de Calle deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11,quedando implementado lo previsto por su art 3