RESOLUCIÓN 175 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE DIVERSAS REPARTICIONES DEBERÁN UTILIZAR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE- PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

29/07/2011

Sanción:

28/07/2011

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304; los Decretos N° 589/09, N° 196/11, N° 35/11, N° 178/11; la Resolución Conjunta N° 7- MJGGC-SECLYT/11 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, expedientes y procedimientos de la Administración;

Que desde este modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en su punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos”, menciona como objetivo “desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones”;

Que entre las actividades a implementar se expresa la de “….desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que en ese marco, por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del Expediente Electrónico;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica, como administradora del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que, en relación al trámite de Modificación Presupuestaria por Decretos N° 35/11, N° 178/11, se aprobaron las normas técnicas que regularon la ejecución y aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno;

Que, atento lo establecido en dicho Decreto mediante Resolución Conjunta N° 7-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que la Modificación Presupuestaria deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, conforme el procedimiento detallado en su Anexo;

Que, asimismo, y a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicha Resolución se estableció que la Secretaría Legal y Técnica determinaría los organismos que, progresivamente, deberán implementar el Expediente Electrónico para el trámite de Modificación Presupuestaria;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1 de Agosto de 2011, los siguientes organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán utilizar el Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- para tramitar las Modificaciones Presupuestarias:

- Agencia de Protección Ambiental

- Agencia de Sistemas de Información

- Agencia Gubernamental de Control

- Ministerio de Cultura

- Ministerio de Desarrollo Económico

- Ministerio de Educación

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 8-11 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dto. 589-09 para la tramitación de modificaciones de crédito público
INTEGRA
Res. 8-11 establece que el Expediente Electrónico, implementado por Dto. 196-11 se aplicará para la tramitación de modificaciones de crédito público, por parte de diversas reparticiones del GCBA