RESOLUCIÓN 18 2013 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - HACIENDA - FONDOS LIQUIDACIÓN CUOTAS CONVENIOS - FONDOS APROBACIÓN GASTOS - FONDOS RENDICIÓN DE FONDOS INTIMACIÓN - FONDOS RENDICIÓN DE FONDOS FORMULACIÓN DE CARGO - REGISTRO PARTIDOS POLÍTICOS - CREACIÓN COMISIÓN - DESIGNACIÓN MIEMBROS COMISIÓN - PRESENTACIÓN AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - SUBSIDIOS FONDO METROPOLITANO - LÍNEA AUDIOVISUALES - PROGRAMA INCENTIVO A LA MEJORA AMBIENTAL P/ EMPRESAS DE LA CIUDAD - HABILITACIONES

Publicación:

24/10/2013

Sanción:

17/10/2013

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 y 196/11 y el Expediente N°

5.160.732-MGEYA-DGMAD/13, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias;

Que por su parte la Ley de Ministerios N° 4.013, establece que le corresponde a la

Jefatura de Gabinete diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas

de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de

trámites al Expediente Electrónico, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 196/11.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que deberán tramitar por Expediente Electrónico, a partir del

15 de octubre del corriente, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos -SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto

N° 196/11, los procedimientos de:

1. Hacienda - Fondos Liquidación Cuotas Convenios

2. Hacienda - Fondos Aprobación Gastos

3. Hacienda - Fondos Rendición de Fondos Intimación

4. Hacienda - Fondos Rendición de Fondos Formulación de Cargo

5. Registro Partidos Políticos

6. Creación Comisión

7. Designación Miembros Comisión

8. Presentación Agrupación Salud Integral

9. Subsidios Fondo Metropolitano - Línea Audiovisuales

10. Programa Incentivo a la Mejora Ambiental P/ Empresas de la Ciudad

11. Habilitaciones.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 18-MJGGC-SECLYT-13, establece procedimientos que deberán tramitar por Expediente Electrónico, en marco del Dec. 161-11.