RESOLUCIÓN 400 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
ESTABLECE EL USO DE TRATAS - GENE 0123A - SUMARIO - GENE 0123B - SUMARIO RESERVADO - GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL Y GENE 0123D - DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845 - SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Publicación:
09/12/2014
Sanción:
26/11/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO:
La Ley N° 3304, los Decretos Nros. 3360/68, 468/08, 765/10, 196/11, la Resolución N°
130-SECLYT/14, 35-PG/14, el Expediente Electrónico N° 17024155-MGEYA-
DGTALMDU-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública,
con el fin de iniciar un proceso de modernización administrativa y promover la
aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como medio de creación,
registro y archivo de informes y providencias;
Que, en dicho contexto, se procedió al dictado del Decreto N° 196/11 por el cual se
incorporó al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo
Expediente Electrónico;
Que la citada normativa contempla la posibilidad de que las actuaciones electrónicas
puedan ser visualizadas por cualquier usuario SADE;
Que se prevé también la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante el uso
de tratas de carácter "Reservado";
Que el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10, establece que "El sumario será secreto
hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra
del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que
intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de
hechos o circunstancias vinculadas al mismo";
Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 35-PG/14, el Procurador General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció con carácter reservado el uso de las
tratas "Sumario Administrativo Disciplinario", para todas las actuaciones remitidas por
las distintas reparticiones con el objeto de sustanciar un sumario administrativo en el
marco del Decreto N° 3360/68" e "Investigación Presumarial", para todas las
actuaciones que se tramitan por ante el Departamento de Actuaciones Presumariales
de la Dirección General de Sumarios;
Que, a su vez, en dicha resolución se destacó que las actuaciones que versen sobre
denuncias relacionadas con las conductas estipuladas en la Ley N° 1225, deberán
tener ese carácter en cuanto que en su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", se
determina que: "Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio,
la autoridad interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen
la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos
los involucrados. La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después
de concluido el procedimiento";
Que, asimismo, en dicha normativa se consideró el carácter reservado que debe
otorgarse a todas las actuaciones administrativas originadas con fundamento en los
supuestos regulados por Ley N° 1845, la que tiene como objeto regular el tratamiento
de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal asentados o
destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector
público a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la
autodeterminación informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en igual sentido, a través del artículo 4° de la citada resolución, la Procuración
General requiere de los organismos pertinentes realizar las gestiones necesarias a fin
de implementar las tratas establecidas en sus artículos 1°, 2° y 3° y de habilitar con la
correspondiente autorización a los usuarios SADE que deberán intervenir en dichas
tratas;
Que, de tal forma, tal como surge de la IF N° 17270212-DGTALMDU-2014, a los
efectos de garantizar la correcta tramitación de las actuaciones citadas en los párrafos
anteriores y proteger la identidad de las personas que se vieran involucradas en las
mismas hasta tanto se resuelva las cuestiones sobre los que versan los expedientes
en cuestión, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo por medio del
cual se disponga el uso de las tratas GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B
SUMARIO RESERVADO, GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE
0123D - DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, en el ámbito de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el uso de las tratas GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B -
SUMARIO RESERVADO, GENE 0123C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE
0123D - DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, para los sumarios administrativos,
diligencias preliminares que se instruyan en el marco del Decreto N° 468/08, y
denuncias correspondientes a las Leyes Nros. 1225 y 1845 que ingresen por las
Mesas de Entradas de las distintas reparticiones de este Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las reparticiones dependientes de este Ministerio, y a la
Gerencia Operativa Administración de Aplicativos Informáticos (GOAAI) de la
Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de la Secretaria Legal y
Técnica de Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Chaín