RESOLUCIÓN 7 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - CIERRE DE GESTIÓN - APRUEBA FORMULARIOS - ESTABLECE PROCEDIMIENTOS - SADE - FECHA LÍMITE 9 DE DICIEMBRE DE 2015 - ALCANCE - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIVE - DEPENDENCIA INFERIOR CON FONDOS ASIGNADOS - UNIDADES - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - UNIDADES DE AUDITORÍA ENCARGADAS SUPERVISAN APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO - DEROGA RESOLUCIÓN CONJUNTA 99-SECLYT-SGCBA-11 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

20/11/2015

Sanción:

19/11/2015

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N°

3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 4.013 (BOCBA N° 3.807), los Decretos N° 589/09

(BOCBA N° 3.206), N° 196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 660/11 (BOCBA N° 3.811), las

Resoluciones N° 99-SECLYT-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 130-SECLYT/14

(BOCBA N° 4.371) y N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), y el Expediente Electrónico

N° 35.248.831-MGEYA-SGCBA/15; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que: "El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro (4)

años...";

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura

General es el órgano rector de las normas del Sistema de Control Interno;

Que por su parte la Ley N° 70 en su artículo 123 inciso 2) determina que es función de

la Sindicatura General dictar las normas de auditoría interna y supervisar su aplicación

a :)

por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;

Que por medio de la Ley N° 4.013, su Decreto Reglamentario y normas

complementarias y modificatorias se aprobó la estructura organizativa dependiente del

Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en ese marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y

expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaria

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;

Que por Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-SGCBA/11 se aprobó el Procedimiento

de Cierre de Gestión y los formularios correspondientes;

Que en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales

autoridades del Gobierno de la Ciudad y su consiguiente reemplazo por los nuevos

funcionarios electos o designados, resulta necesario prever la aplicación de un

procedimiento específico;

Que, en ese marco, por Resolución N° 130-SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento

para la Gestión de Actuaciones Administrativas";

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;

Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.503.367-

SGCBA/15.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de gestión que, como Anexo I,

Informe N° IF 35.536.466-SGCBA/15, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de cierre

de gestión que, como Anexo II, Informe N° IF 35.536.233-SGCBA/15, forman parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán disponer las medidas

necesarias para que el procedimiento de cierre de gestión se encuentre concluido el

día 9 de diciembre de 2015.

Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes

componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a. Las unidades de organización de la Administración Central y Organismos

Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados; y

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que

tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y

de los organismos descentralizados deberán supervisar la aplicación del

procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles

posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El

incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en

los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 8°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-SGCBA/11.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y

Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia General Técnica, Administrativa

y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Rial - Clusellas


ANEXOS

Anexo de la Resolución 7-SECLYT-SGCBA-15

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 14 de la Resolución Conjunta 2-SECLYT-SGCBA/19 deroga la Resolución Conjunta 7-SECLYT-SGCBA/15</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Resolución Conjunta 7-SECLYT-SGCBA-15, deroga la Resolución Conjunta 99-SECLYT-SGCBA/11.</p>