RESOLUCIÓN 7 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - CIERRE DE GESTIÓN - APRUEBA FORMULARIOS - ESTABLECE PROCEDIMIENTOS - SADE - FECHA LÍMITE 9 DE DICIEMBRE DE 2015 - ALCANCE - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIVE - DEPENDENCIA INFERIOR CON FONDOS ASIGNADOS - UNIDADES - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - UNIDADES DE AUDITORÍA ENCARGADAS SUPERVISAN APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO - DEROGA RESOLUCIÓN CONJUNTA 99-SECLYT-SGCBA-11 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/11/2015
Sanción:
19/11/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N°
3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 4.013 (BOCBA N° 3.807), los Decretos N° 589/09
(BOCBA N° 3.206), N° 196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 660/11 (BOCBA N° 3.811), las
Resoluciones N° 99-SECLYT-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 130-SECLYT/14
(BOCBA N° 4.371) y N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), y el Expediente Electrónico
N° 35.248.831-MGEYA-SGCBA/15; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que: "El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro (4)
años...";
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura
General es el órgano rector de las normas del Sistema de Control Interno;
Que por su parte la Ley N° 70 en su artículo 123 inciso 2) determina que es función de
la Sindicatura General dictar las normas de auditoría interna y supervisar su aplicación
a :)
por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que por medio de la Ley N° 4.013, su Decreto Reglamentario y normas
complementarias y modificatorias se aprobó la estructura organizativa dependiente del
Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en ese marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaria
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;
Que por Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-SGCBA/11 se aprobó el Procedimiento
de Cierre de Gestión y los formularios correspondientes;
Que en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales
autoridades del Gobierno de la Ciudad y su consiguiente reemplazo por los nuevos
funcionarios electos o designados, resulta necesario prever la aplicación de un
procedimiento específico;
Que, en ese marco, por Resolución N° 130-SECLYT/14 se aprobó el "Reglamento
para la Gestión de Actuaciones Administrativas";
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.503.367-
SGCBA/15.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de gestión que, como Anexo I,
Informe N° IF 35.536.466-SGCBA/15, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de cierre
de gestión que, como Anexo II, Informe N° IF 35.536.233-SGCBA/15, forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán disponer las medidas
necesarias para que el procedimiento de cierre de gestión se encuentre concluido el
día 9 de diciembre de 2015.
Artículo 5°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes
componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a. Las unidades de organización de la Administración Central y Organismos
Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados; y
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que
tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 6°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
de los organismos descentralizados deberán supervisar la aplicación del
procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles
posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El
incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en
los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 8°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-SGCBA/11.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y
Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia General Técnica, Administrativa
y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Rial - Clusellas
ANEXOS
Anexo de la Resolución 7-SECLYT-SGCBA-15