RESOLUCIÓN 2 2019 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE GESTIÓN - FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - EMPRESAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - PROCEDIMIENTO DE BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
15/11/2019
Sanción:
14/11/2019
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 y N° 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos N°
589/09, N° 263/10 y N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 7-
SECLYT-SGCBA/15, la Disposición N° 327-DGCG/14 y N° 181-DGCG/19, el
Expediente Electrónico N° 35.416.211-GCABA-GGTALSGCBA/19; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que: "El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro
años...";
Que, asimismo, el artículo 133 establece que la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas del Sistema de Control
Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General, el/la que es
designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General "...tiene a su cargo el control
interno presupuestario, contable financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada (...)";
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que en el artículo 4° de dicha Ley se establece que "Las disposiciones de esta Ley
son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la
Administración Central (...) las comunas, los organismos descentralizados, entidades
autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades";
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector de las normas del
Sistema de Control Interno, en el artículo 123 inciso 1) de la citada Ley, se
encomienda a la Sindicatura General el dictado y la aplicación de las normas de
control interno a las que se sujetan las entidades que se encuentran bajo su
jurisdicción;
Que en el artículo 125 de la Ley mencionada en los considerandos precedentes se
establece que "la Sindicatura General podrá requerir en el ámbito de su competencia,
la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones";
Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria
N° 5.960 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que el Decreto N° 263/10 creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes
de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó, al Módulo de Bienes Patrimoniales del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único
sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los
bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Resolución N° 7-SECLYT-SGCBA/15 se aprobó el Procedimiento de Cierre
de Gestión y los formularios correspondientes para el año 2015;
Que en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales
autoridades del Gobierno de la Ciudad, deviene necesario implementar un nuevo
procedimiento específico de Cierre de Gestión;
Que la Disposición N° 181-DGCG/19 estableció las normas de Cambio de Gestión
aplicables a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-
SGCBA/15, cuya vigencia caduca;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.590.998-
GCABA-GGTALSGCBA/19.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de Cierre de Gestión, aplicable a la
Administración Centralizada y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (IF N° 35.603.512-GCABA-SGCBA/19),
y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de Cierre de Gestión, aplicable a las
Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades, que como Anexo II (IF N°
35.603.664-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre
de Gestión y documentación requerida, aplicables a la Administración Centralizada y
Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
como Anexo III (IF N° 35.603.797-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébase el modelo de ACTA aplicable a las Empresas, Sociedades del
Estado y otras Entidades, que como Anexo IV (IF N° 35.603.870-GCABA-SGCBA/19),
y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el modelo de DECLARACIÓN JURADA aplicable a las
Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades, que como Anexo V (IF N°
35.603.915-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de BALANCE CUALITATIVO Y
APRENDIZAJES que como Anexo VI (IF N° 35.603.976-GCABA-SGCBA/19), y a
todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Apruébase el modelo de BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES
que como Anexo VII (IF N° 35.604.044-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos,
forma parte integrante de la presente Resolución.
El BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES, deberá ser completado por todas las
autoridades superiores de la Administración Centralizada y Descentralizada, hasta
Director General inclusive o nivel jerárquico equivalente.
Artículo 8°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependientes del
Poder Ejecutivo, así como de las Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades
deberán disponer las medidas necesarias para que el Procedimiento de Cierre de
Gestión se realice el día 9 de diciembre de 2019.
Artículo 9°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución,
los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a) Las unidades de organización de la Administración Centralizada y Organismos
Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive, o aquellas reparticiones con nivel jerárquico equivalente;
b) Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados;
c) Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que
tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
d) Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades enunciadas en el Anexo II de
la presente.
Artículo 10.- Establécese que, para aquellos sujetos alcanzados por la presente
Resolución, los procedimientos aprobados por los artículos 1° y 2° deberán tramitar
mediante el Módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
En el caso de no poseer acceso a SADE, deberá tramitarse por canales físicos
oficiales de entrega y recepción de documentación.
Artículo 11.- Establécese que -en los casos en que corresponda en atención a la
estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y de las
entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la
aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 12.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependiente del
Poder Ejecutivo, alcanzados por la presente Resolución, deberán remitir a la Unidad
de Auditoría Interna de su jurisdicción la documentación respaldatoria requerida con la
totalidad de la información, en el término máximo de quince (15) días hábiles
posteriores a la fecha establecida en el artículo 8° de la presente. El incumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en los términos del
artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 13.- Establécese que las autoridades superiores de las Empresas, Sociedades
del Estado y otras Entidades alcanzadas por la presente Resolución, deberán remitir a
la Sindicatura General de la Ciudad la documentación respaldatoria requerida con la
totalidad de la información, en el término máximo de quince (15) días hábiles
posteriores a la fecha establecida en el artículo 8° de la presente.
Artículo 14.- Derógase la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-SGCBA/15.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Jefe de Gobierno, al Vice Jefe de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete
de Ministros del Poder Ejecutivo, a todos los Ministerios, Secretarías y Entes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la
Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la
Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones
Institucionales de la Sindicatura General de la Ciudad, a las Empresas, Sociedades del
Estado y otras Entidades y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Freda - Montiel