RESOLUCIÓN 2 2019 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE GESTIÓN - FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN  - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - EMPRESAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - PROCEDIMIENTO DE BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SINDICATURA GENERAL

Publicación:

15/11/2019

Sanción:

14/11/2019

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 y N° 5.460

(textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos N°

589/09, N° 263/10 y N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 7-

SECLYT-SGCBA/15, la Disposición N° 327-DGCG/14 y N° 181-DGCG/19, el

Expediente Electrónico N° 35.416.211-GCABA-GGTALSGCBA/19; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que: "El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro

años...";

Que, asimismo, el artículo 133 establece que la Sindicatura General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas del Sistema de Control

Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General, el/la que es

designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General "...tiene a su cargo el control

interno presupuestario, contable financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión

(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la

administración central y descentralizada (...)";

Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se fijan los Sistemas de

Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus

órganos;

Que en el artículo 4° de dicha Ley se establece que "Las disposiciones de esta Ley

son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la

Administración Central (...) las comunas, los organismos descentralizados, entidades

autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del

Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de

economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado

de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las

decisiones societarias y las entidades";

Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector de las normas del

Sistema de Control Interno, en el artículo 123 inciso 1) de la citada Ley, se

encomienda a la Sindicatura General el dictado y la aplicación de las normas de

control interno a las que se sujetan las entidades que se encuentran bajo su

jurisdicción;

Que en el artículo 125 de la Ley mencionada en los considerandos precedentes se

establece que "la Sindicatura General podrá requerir en el ámbito de su competencia,

la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones";

Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria

N° 5.960 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a su vez por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que el Decreto N° 263/10 creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes

de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó, al Módulo de Bienes Patrimoniales del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único

sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los

bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Resolución N° 7-SECLYT-SGCBA/15 se aprobó el Procedimiento de Cierre

de Gestión y los formularios correspondientes para el año 2015;

Que en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales

autoridades del Gobierno de la Ciudad, deviene necesario implementar un nuevo

procedimiento específico de Cierre de Gestión;

Que la Disposición N° 181-DGCG/19 estableció las normas de Cambio de Gestión

aplicables a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-

SGCBA/15, cuya vigencia caduca;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 35.590.998-

GCABA-GGTALSGCBA/19.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de Cierre de Gestión, aplicable a la

Administración Centralizada y Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (IF N° 35.603.512-GCABA-SGCBA/19),

y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento de Cierre de Gestión, aplicable a las

Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades, que como Anexo II (IF N°

35.603.664-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre

de Gestión y documentación requerida, aplicables a la Administración Centralizada y

Descentralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

como Anexo III (IF N° 35.603.797-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébase el modelo de ACTA aplicable a las Empresas, Sociedades del

Estado y otras Entidades, que como Anexo IV (IF N° 35.603.870-GCABA-SGCBA/19),

y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Apruébase el modelo de DECLARACIÓN JURADA aplicable a las

Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades, que como Anexo V (IF N°

35.603.915-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de BALANCE CUALITATIVO Y

APRENDIZAJES que como Anexo VI (IF N° 35.603.976-GCABA-SGCBA/19), y a

todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Apruébase el modelo de BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES

que como Anexo VII (IF N° 35.604.044-GCABA-SGCBA/19), y a todos sus efectos,

forma parte integrante de la presente Resolución.

El BALANCE CUALITATIVO Y APRENDIZAJES, deberá ser completado por todas las

autoridades superiores de la Administración Centralizada y Descentralizada, hasta

Director General inclusive o nivel jerárquico equivalente.

Artículo 8°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependientes del

Poder Ejecutivo, así como de las Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades

deberán disponer las medidas necesarias para que el Procedimiento de Cierre de

Gestión se realice el día 9 de diciembre de 2019.

Artículo 9°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución,

los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a) Las unidades de organización de la Administración Centralizada y Organismos

Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive, o aquellas reparticiones con nivel jerárquico equivalente;

b) Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados;

c) Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que

tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

d) Empresas, Sociedades del Estado y otras Entidades enunciadas en el Anexo II de

la presente.

Artículo 10.- Establécese que, para aquellos sujetos alcanzados por la presente

Resolución, los procedimientos aprobados por los artículos 1° y 2° deberán tramitar

mediante el Módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

En el caso de no poseer acceso a SADE, deberá tramitarse por canales físicos

oficiales de entrega y recepción de documentación.

Artículo 11.- Establécese que -en los casos en que corresponda en atención a la

estructura organizativa- las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y de las

entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la

aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 12.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependiente del

Poder Ejecutivo, alcanzados por la presente Resolución, deberán remitir a la Unidad

de Auditoría Interna de su jurisdicción la documentación respaldatoria requerida con la

totalidad de la información, en el término máximo de quince (15) días hábiles

posteriores a la fecha establecida en el artículo 8° de la presente. El incumplimiento de

lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en los términos del

artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 13.- Establécese que las autoridades superiores de las Empresas, Sociedades

del Estado y otras Entidades alcanzadas por la presente Resolución, deberán remitir a

la Sindicatura General de la Ciudad la documentación respaldatoria requerida con la

totalidad de la información, en el término máximo de quince (15) días hábiles

posteriores a la fecha establecida en el artículo 8° de la presente.

Artículo 14.- Derógase la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-SGCBA/15.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Jefe de Gobierno, al Vice Jefe de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete

de Ministros del Poder Ejecutivo, a todos los Ministerios, Secretarías y Entes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría

Interna de cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la

Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la

Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones

Institucionales de la Sindicatura General de la Ciudad, a las Empresas, Sociedades del

Estado y otras Entidades y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad.

Cumplido, archívese. Freda - Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO VI

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5743- ANEXO VII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 2-SECLYT-SGCBA/23 deroga la Resolución Conjunta Nº 2-SECLYT-SGCBA/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 430-19 designa al Director General de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, Eduardo Guillermo Azar, para actuar como responsable de la implementación del Procedimiento de Cierre de Gestión 2019 del Área Jefe de Gobierno, en el marco de la Resolución 2-SECLYT....-19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 14 de la Resolución Conjunta 2-SECLYT-SGCBA/19 deroga la Resolución Conjunta 7-SECLYT-SGCBA/15</p>