RESOLUCIÓN 2 2023 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - CIERRE DE GESTIÓN - FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN  - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - PROCEDIMIENTO DE BALANCE CUALITATIVO - DECLARACIÓN JURADA - A REALICE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2023 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO - TRAMITACION - MEDIANTE EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -EE- DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- SECLYT - SÍNDICA GENERAL 

Publicación:

23/11/2023

Sanción:

22/11/2023

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Resolución Conjunta N° 2-SECLYT- SGCBA/19, la Resolución N° 28-SGCBA/22, la

Disposición N° 127-DGCG/23, el Expediente Electrónico N° 43.171.670-GCABA-

SGCBA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina que la Sindicatura General "...tiene a su cargo el control interno

presupuestario, contable financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (...) de

la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración

central y descentralizada (...)";

Que el artículo 123 de la Ley N° 70 encomienda a la Sindicatura General el dictado y

la aplicación de las normas de control interno a las que se sujetan las entidades que

se encuentran bajo su jurisdicción;

Que en el artículo 125 de la Ley mencionada se establece que la Sindicatura General

podrá requerir, en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria

para el cumplimiento de sus funciones;

Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprobó el instructivo para Rúbrica de Libros

en soporte papel, se dispuso la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten

en Libros Rubricados y se recomendó su implementación a las distintas jurisdicciones

y entidades del Poder Ejecutivo;

Que por Disposición N° 127-DGCG/23 se establecen las normas para ordenar

adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros

al 10 de diciembre de 2023;

Que por Informe IF N° 35.292.369-GCABA-MHFGC-23 se establece el Instructivo para

Modificaciones, Devoluciones y/o Cesiones de Bienes y Servicios Asignados para la

Gestión mediante el cual se aprueban los procedimientos para realizar modificaciones,

devoluciones y/o cesiones de los bienes y servicios asignados para el desempeño de

las funciones, cuando se cesa en el cargo o se produce cambio de repartición y/o

jurisdicción;

Que por Resolución Conjunta N° 2-SGCBA-SECLYT/19 se aprobó el Procedimiento de

Cierre de Gestión y los formularios correspondientes para el año 2019, cuyo

cumplimiento operó;

Que, en oportunidad de producirse la finalización del mandato de las actuales

autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario

implementar un nuevo procedimiento específico para el Cierre de Gestión;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,

resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución Conjunta N° 2-SGCBA-

SECLYT/19;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento de Cierre de Gestión que, como Anexo I (IF N°

43.212.317-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre de

Gestión y documentación requerida, que como Anexo II (IF N° 43.212.375-GCABA-

GGTALSGCBA/23), a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependientes del

Poder Ejecutivo, deberán disponer las medidas necesarias para que el Procedimiento

de Cierre de Gestión se realice el día 7 de diciembre de 2023. Para el supuesto que no

se finalice el procedimiento en la fecha señalada en el párrafo precedente, quedan

habilitados administrativamente los días 8 y 9 de diciembre de 2023, previa

comunicación fehaciente a la Unidad de Auditoría Interna correspondiente.

Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a) Las unidades de organización de la Administración Centralizada y Organismos

Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive, o aquellas reparticiones con nivel jerárquico equivalente.

b) Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados.

c) Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos

recaudados.

Artículo 5°.- Establecer que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá

tramitar mediante el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 6°.- Establecer que, en los casos en que corresponda en atención a la

estructura organizativa, las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y de las

entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la

aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 7°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependiente del

Poder Ejecutivo alcanzados por la presente Resolución, deberán remitir a la Unidad de

Auditoría Interna de su jurisdicción la documentación respaldatoria requerida con la

totalidad de la información, en el término máximo de diez (10) días hábiles posteriores

a la fecha establecida en el artículo 3° de la presente. El incumplimiento de lo indicado

en el párrafo precedente será considerado falta grave en los términos del artículo 125

de la Ley N° 70.

Artículo 8°.- Derogar la Resolución Conjunta N° 2-SECLYT-SGCBA/19.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Jefe de Gobierno, a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, Secretarías y Entes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General

Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General

Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de la

Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la

Ciudad. Cumplido, archívese. Freda - Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6754- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6754- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 2-SECLYT-SGCBA/23 deroga la Resolución Conjunta Nº 2-SECLYT-SGCBA/19.</p>