RESOLUCIÓN 2 2023 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - CIERRE DE GESTIÓN - FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - PROCEDIMIENTO DE BALANCE CUALITATIVO - DECLARACIÓN JURADA - A REALICE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2023 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO - TRAMITACION - MEDIANTE EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO -EE- DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- SECLYT - SÍNDICA GENERAL
Publicación:
23/11/2023
Sanción:
22/11/2023
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta N° 2-SECLYT- SGCBA/19, la Resolución N° 28-SGCBA/22, la
Disposición N° 127-DGCG/23, el Expediente Electrónico N° 43.171.670-GCABA-
SGCBA/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que la Sindicatura General "...tiene a su cargo el control interno
presupuestario, contable financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (...) de
la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración
central y descentralizada (...)";
Que el artículo 123 de la Ley N° 70 encomienda a la Sindicatura General el dictado y
la aplicación de las normas de control interno a las que se sujetan las entidades que
se encuentran bajo su jurisdicción;
Que en el artículo 125 de la Ley mencionada se establece que la Sindicatura General
podrá requerir, en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria
para el cumplimiento de sus funciones;
Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprobó el instructivo para Rúbrica de Libros
en soporte papel, se dispuso la Digitalización Gradual de los Registros que se asienten
en Libros Rubricados y se recomendó su implementación a las distintas jurisdicciones
y entidades del Poder Ejecutivo;
Que por Disposición N° 127-DGCG/23 se establecen las normas para ordenar
adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros
al 10 de diciembre de 2023;
Que por Informe IF N° 35.292.369-GCABA-MHFGC-23 se establece el Instructivo para
Modificaciones, Devoluciones y/o Cesiones de Bienes y Servicios Asignados para la
Gestión mediante el cual se aprueban los procedimientos para realizar modificaciones,
devoluciones y/o cesiones de los bienes y servicios asignados para el desempeño de
las funciones, cuando se cesa en el cargo o se produce cambio de repartición y/o
jurisdicción;
Que por Resolución Conjunta N° 2-SGCBA-SECLYT/19 se aprobó el Procedimiento de
Cierre de Gestión y los formularios correspondientes para el año 2019, cuyo
cumplimiento operó;
Que, en oportunidad de producirse la finalización del mandato de las actuales
autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deviene necesario
implementar un nuevo procedimiento específico para el Cierre de Gestión;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de igual situación jurídica,
resulta de buena técnica legislativa derogar la Resolución Conjunta N° 2-SGCBA-
SECLYT/19;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°. - Aprobar el procedimiento de Cierre de Gestión que, como Anexo I (IF N°
43.212.317-GCABA-GGTALSGCBA/23), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de Cierre de
Gestión y documentación requerida, que como Anexo II (IF N° 43.212.375-GCABA-
GGTALSGCBA/23), a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependientes del
Poder Ejecutivo, deberán disponer las medidas necesarias para que el Procedimiento
de Cierre de Gestión se realice el día 7 de diciembre de 2023. Para el supuesto que no
se finalice el procedimiento en la fecha señalada en el párrafo precedente, quedan
habilitados administrativamente los días 8 y 9 de diciembre de 2023, previa
comunicación fehaciente a la Unidad de Auditoría Interna correspondiente.
Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución, los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:
a) Las unidades de organización de la Administración Centralizada y Organismos
Descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive, o aquellas reparticiones con nivel jerárquico equivalente.
b) Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados.
c) Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos
recaudados.
Artículo 5°.- Establecer que el procedimiento aprobado por el artículo 1° deberá
tramitar mediante el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 6°.- Establecer que, en los casos en que corresponda en atención a la
estructura organizativa, las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y de las
entidades dependientes del Poder Ejecutivo, tendrán la facultad de supervisar la
aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 7°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada dependiente del
Poder Ejecutivo alcanzados por la presente Resolución, deberán remitir a la Unidad de
Auditoría Interna de su jurisdicción la documentación respaldatoria requerida con la
totalidad de la información, en el término máximo de diez (10) días hábiles posteriores
a la fecha establecida en el artículo 3° de la presente. El incumplimiento de lo indicado
en el párrafo precedente será considerado falta grave en los términos del artículo 125
de la Ley N° 70.
Artículo 8°.- Derogar la Resolución Conjunta N° 2-SECLYT-SGCBA/19.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Jefe de Gobierno, a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, Secretarías y Entes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General
Adjunto/a, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, a la Gerencia General
Auditoría de Comunas, a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de la
Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la
Ciudad. Cumplido, archívese. Freda - Montiel