DISPOSICIÓN 428 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE GESTIÓN - LEY 70 - GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - NUEVO MANDATO DE JEFE DE GOBIERNO - TRANSMISIÓN DE CARGOS DE RESPONSABLES PATRIMONIALES Y FINANCIEROS - RENDICIÓN DE FONDOS - RESPONSABLES POR BIENES - CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS DE MOVILIDAD - 2-12-2.011 - CIERRE DE CUENTAS - REPOSICIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - SUPRIMIDOS - DEVOLUCIÓN DE FONDOS - CAMBIO DE JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - RATIFICACIÓN DE RESPONSABLES - CAMBIO DE FUNCIONARIOS - ARQUEO DE FONDOS - GASTOS - CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN - FONDOS CON CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -  

Publicación:

06/12/2011

Sanción:

05/12/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y los Decretos N° 67/10 y N° 263/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que ante la proximidad de la asunción de un nuevo mandato del Jefe de Gobierno el día 10 de diciembre próximo y de resultas de la misma puedan producirse cambios en los responsables de Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario dictar las normas que permitan ordenar adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros al 10 de diciembre.

Que el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 67/10 determina que la Dirección General de Contaduría establecerá los plazos de rendición de cuentas de los fondos regulados por dicha norma y que regulará la devolución de los saldos no invertidos;

Que en materia de resguardo del acervo patrimonial los artículos 2° y 5° del Decreto N°263/10 facultan a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas reglamentarías y complementarias y a reemplazar las normas anteriores, entre las que se encuentra el Decreto N° 2017/MCBA/77 que estableció las normas para la trasmisión del cargo de Responsables por Bienes.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reciban fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Gastos de Movilidad deberán efectuar la pertinente aprobación de los gastos incurridos hasta el día 2 de diciembre del 2.011 inclusive y presentar la rendición correspondiente ante la repartición revisora de los mismos hasta el día 6 de diciembre siguiente inclusive.

Dichas rendiciones serán repuestas sin considerarlas dentro del límite de rendiciones (50% del monto otorgado) ni de cantidad de entregas (12).

Artículo 2°.- Las reparticiones que se supriman deberán rendir y/o devolver la totalidad de los fondos a rendir que conserven en el mismo día de la notificación formal de dicha resolución o en el día de la publicación del Acto Administrativo respectivo, lo que ocurra primero.

Los gastos incurridos con posterioridad a las fechas señaladas en el artículo precedente serán aprobados por la repartición de la cual dependan, salvo en el caso de los Ministros y Secretarios dependientes del Poder Ejecutivo cuyas gastos serán aprobados por el Ministro de Hacienda o los Titulares de Organismos Descentralizados que serán aprobados por el Ministro del cual tengan la dependencia funcional.

Artículo 3°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción deberán solicitar la ratificación de los responsables de fondos y comunicar la misma a la Dirección General de Contaduría. Transcurridos tres días hábiles del nuevo período, de no contar con dicha designación deberán devolver dichos fondos.

Las reparticiones que cambien de Jurisdicción deberán ser autorizadas expresamente por el Ministro de Hacienda a continuar ejecutando su presupuesto en su anterior Jurisdicción y hasta el fin del ejercicio en que no podrán conservar ningún tipo de entrega de fondos.

Artículo 4°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de responsable realizarán un arqueo de fondos en los términos de la norma de cierre de la Sindicatura General (Resolución N° 99-SECLYT-SGCBA-11). El funcionario y/o responsable saliente firmará los comprobantes hasta la fecha de permanencia, siendo responsabilidad del funcionario entrante el dictado del Acto Administrativo que apruebe los gastos.

Los comprobantes de gastos deberán estar fechados con fecha posterior al dictado del Acto Administrativo aludido en el artículo 1° de la presente.

Si el funcionario entrante cuestionara la oportunidad, mérito o conveniencia de dicha aprobación de gastos, deberá iniciar una actuación informando y fundamentando tal situación. La misma será dirigida a la Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado conocimiento girará la misma a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente correspondiente para que se expida.

Las reparticiones que cambien de funcionario y/o responsable continuarán con el régimen de entregas de fondos por los gastos no objetados y en los términos del presente artículo y de las Normas sobre cada tipo de entrega.

Artículo 5°.- Las reparticiones que cambien solo su denominación deberán dirigirse a la Dirección General de Contaduría para notificar tal situación y solicitar las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Gestión y Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Las reparticiones que sólo cambien su denominación continuarán con el régimen de entregas de fondos una vez cumplido con el presente artículo y en los términos de las Normas sobre cada tipo de entrega.

Artículo 6°.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones solo podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la adjudicación antes del 5 de diciembre del 2.011 y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondo.

A tales efectos la copia del acto de adjudicación y la ratificación o rectificación de los responsables deberá ser presentada a la Dirección General de Contaduría antes de los tres días del cambio de gestión y/o funcionario, lo que ocurra primero, en caso contrario deberán devolverse los fondos respectivos.

Artículo 7°.- Los responsables de los fondos serán confirmados mediante informe de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado indicando el Acto Administrativo que los designara oportunamente de acuerdo con el Modelo que se acompaña como Anexo VII de la Disposición N° 9/DGCG/2010.

Transcurridos cinco días del cambio de gestión no se entregarán fondos a las reparticiones cuyos responsables no hubieran sido ratificados.

Artículo 8°.- Las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición de la cual dependan salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo que las suprima (Disposición N°193/DGCG/2010).

Artículo 9°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción mantendrán su patrimonio salvo expresa indicación en contrario en el Acto Administrativo pertinente.

Asimismo, deberán comunicar dicho cambio a la Dirección General de Contaduría para las adecuaciones correspondientes en el código de la misma.

Artículo 10.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de responsable realizarán un informe de cumplimiento del Régimen Patrimonial.

A tales efectos el funcionario y/o responsable saliente notificará fehacientemente al funcionario y/o responsable entrante de la situación de revista de la repartición en materia de resguardo del acervo patrimonial.

En tal sentido informará, entre otras cuestiones,

a) último inventario presentado;

b) último resumen de movimientos presentado;

c) último informe de constatación física presentado (al 31 de octubre);

d) y toda otra información de interés al respecto.

Los dos funcionarios firmarán un acta con el detalle de lo informado por cuadruplicado. Una se archivará en la repartición, otra conservará el funcionario y/o responsable patrimonial entrante y dos se entregarán al funcionario y/o responsable patrimonial saliente, el cual presentará una en el Departamento de Patrimonio de la Dirección General de Contaduría.

El incumplimiento del presente no libera de responsabilidad alguna al funcionario y/o responsable patrimonial saliente.

Si el funcionario entrante cuestionara la situación informada deberá iniciar una actuación informando y fundamentando tal situación. La misma será dirigida a la Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado conocimiento girará la misma a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente correspondiente para que se expida.

Asimismo deberán ratificar o rectificar los responsables patrimoniales y comunicar la decisión adoptada a la Dirección General de Contaduría.

Transcurridos tres días hábiles del nuevo período, de no contar con dicha designación, la responsabilidad por los bienes recaerá en el máximo funcionario de la misma.

Artículo 11.- Las reparticiones que cambien solo su denominación deberán notificar tal situación a la Dirección General de Contaduría indicando el Acto Administrativo que avale el mismo y solicitar las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Gestión y Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Los responsables patrimoniales serán confirmados mediante informe de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado indicando el Acto Administrativo que los designara oportunamente de acuerdo con el Modelo que se acompaña como Anexo VII de la Disposición N°9/DGCG/2010.

Artículo 13.- La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las comunicaciones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda de la GCABA o la Legislatura de la CABA -según la dependencia del Organismo o Entidad que haya incurrido en el incumplimiento- o a los Organismos de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo dependiente de la Dirección Operativa Legal de la Dirección General de Contaduría. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 7 y 12 de la Disp 428-DGC-11 establecen confirmación de los responsables de fondos y patrimoniales, de acuerdo con el Modelo que se acompaña como Anexo VII de la Disp 9-DGC-10- Ejercicio 2011 - Cambio de gestión
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 26-DGC-19 deroga la Disposición 428-DGC-11.</p>
EXCEPTUADA POR
Disp. 478-DGCG-11 exceptùa a reparticiones que no presenten modificaciones de funcionarios y o estructura a exceptuar del cumplimiento de lo prvisto en el art. 1 de la Disp. 428-DGCG-11
COMPLEMENTA
Disp 428-DGC-11 establece procedimiento relacionado con la transmisión de cargos de responsables patrimoniales,complementando Dto 2017-77
INTEGRA
Art 8 de la Disp 428-DGC-11 establece que las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición de la cual dependan salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo que las suprima, Disp 193-DGC-10- Cambio de gestión - Ejercicio 2.011
REGLAMENTA
Art 4 de la Disp 428-DGC-11 establece que las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y-o de responsable realizarán un arqueo de fondos en los términos de la Res 99-SECLYT-SGCBA-11 - Estableciendo responsabilidades de funcionarios salientes y entrantes - y procedimiento para la aprobación de gastos - Cambio de Gestión
COMPLEMENTA
<p>Disp 428-DGC-11 establece procedimiento para la rendición y devolución de fondos, aprobación de gastos, incurridos hasta el 2.12.2011, quedando reglamentado art 20 del Anexo I del Dto 67-10 - Cambio de gestión</p>