DISPOSICIÓN 478 2011 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

EXCEPCIONES -  EXCEPTÚA  DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1  DE LA DISPOSICIÓN  428-DGCG-11  A   REPARTICIONES QUE NO TENGAN MODIFICACIONES -   CAMBIO DE FUNCIONARIO -  CAMBIO O TRASPASO DE JURISDICCIÓN -   SUPRESIÓN DE LA REPARTICIÓN.-  FONDOS A RENDIR BAJO LOS REGÍMENES DE CAJA CHICA COMÚN, CAJA CHICA ESPECIAL Y GASTOS DE MOVILIDAD

Publicación:

12/12/2011

Sanción:

07/12/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Lo previsto en la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y los Decretos N° 67/10 y N° 263/10, y la Disposición N° 428/DGCG/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que ante la proximidad de la asunción de un nuevo mandato del Jefe de Gobierno el día 10 de diciembre próximo y de resultas de la misma puedan producirse cambios en los responsables de Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procedió a dictar las normas que permitieran ordenar adecuadamente la transmisión de cargos de responsables patrimoniales y financieros al 10 de diciembre;

Que el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 67/10 determina que la Dirección General de Contaduría establecerá los plazos de rendición de cuentas de los fondos regulados por dicha norma y que regulará la devolución de los saldos no invertidos;

Que el art. 1° de la Disposición N° 428/DGCG/2011 estableció que todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reciban fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Gastos de Movilidad deberán efectuar la pertinente aprobación de los gastos incurridos hasta el día 2 de diciembre del 2011 inclusive y presentar la rendición correspondiente ante la repartición revisora de los mismos hasta el día de diciembre siguiente inclusive. Asi como que dichas rendiciones serán repuestas sin considerarlas dentro del límite de rendiciones (50% del monto otorgado) ni de cantidad de entregas (12);

Que, por razones operativas resulta necesario efectuar una excepción a lo dispuesto en el art. 1° de la citada Disposición.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Exceptuase de lo previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 428/DGCG/11 a aquellas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en virtud del cambio de gestión no sean objeto de las siguientes modificaciones:

a) Cambio de funcionario;

b) Cambio o traspaso de Jurisdicción;

c) Supresión de la repartición.

Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas. Cumplido, Archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Disp. 478-DGCG-11 exceptùa a reparticiones que no presenten modificaciones de funcionarios y o estructura a exceptuar del cumplimiento de lo prvisto en el art. 1 de la Disp. 428-DGCG-11