DISPOSICIÓN 193 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
ESTABLECEN PAUTAS PARA EL RÉGIMEN PATRIMONIAL - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - OMISIONES EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS REFERIDOS AL PATRIMONIO - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - DEPENDENCIAS SUPRIMIDAS DE LA ESTRUCTURA - REPARTICIONES - BIENES QUE SE TRANSFIEREN - TRANSFERENCIAS DE PATRIMONIO - REGLAMENTACIONES - SUPRESIÓN - CRITERIOS DE ACTUACIÓN
Publicación:
22/10/2010
Sanción:
15/10/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Ley 70 y el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha normativa establece en su artículo 2° que la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Registro de Bienes.
Por ello, y conforme las atribuciones legalmente conferidas
Artículo 1°.- Cuando una repartición es suprimida de la estructura del Gobierno de la Ciudad y reemplazada por otra repartición, y el acto administrativo omite referirse respecto del destino de los bienes, se entenderá que éstos fueron transferidos a la repartición que la reemplaza.
Artículo 2°.- Cuando una repartición es suprimida de la estructura del Gobierno de la Ciudad y no es reemplazada por ninguna otra repartición, y el acto administrativo omite referirse respecto del destino de los bienes, éstos se transfieren a la repartición inmediata superior de la cual dependía en la estructura del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados, y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones, Delegaciones y al Departamento Contabilidad de Patrimonio, dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría.