DECRETO 263 2010 sin ascendencia
Síntesis:
CREA EL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - DEROGA DECRETOS DEL 31 DE AGOSTO DE 1935 - 19 DE AGOSTO DE 1938 Y 10 DE OCTUBRE DE 1939 PUBLICADOS EN BOLETINES MUNICIPALES NROS 4041-5207-5637-AD340-1 340-3 Y 340-7
Publicación:
09/04/2010
Sanción:
30/03/2010
Organismo:
sin ascendencia
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VISTO: La Ley N° 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Expediente N° 1.545.397/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su artículo112, se establecieron las características generales que tiene el Sistema de Contabilidad;
Que asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público:
Que a su vez, el artículo 115, determina la competencia y funciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la de dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público;
Que la normativa que rige el sistema contable patrimonial de bienes está prevista en los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7) y reglamentarios.
Que atento las modificaciones operadas por el mero transcurso del tiempo, y las modalidades, a los fines de actualizar y unificar dicho marco legal, se torna necesario el dictado de una norma de carácter general que regule la materia, para posteriormente ser reglamentada en los casos que así lo ameriten;
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda será el órgano Rector del Sistema de Registro Contable Patrimonial que se crea por el presente y procederá a dictar la pertinente reglamentación;
Que cabe destacar, que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establece la Ley 1218;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- La Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba por el presente, pudiendo en consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución del presente régimen.
Artículo 3°.- Todos los registros y demás prescripciones sujetas al Sistema que por el presente decreto se aprueban serán aplicables a partir del Ejercicio 2010.
Artículo 4°.- Deróganse los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7).
Artículo 5°.- El órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se dicte la misma, continuará rigiendo la normativa vigente hasta la fecha.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.
ANEXOS