DECRETO 263 2010 sin ascendencia

Síntesis:

CREA EL SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - DEROGA DECRETOS DEL 31 DE AGOSTO DE 1935 - 19 DE AGOSTO DE 1938 Y 10 DE OCTUBRE DE 1939 PUBLICADOS EN BOLETINES MUNICIPALES NROS 4041-5207-5637-AD340-1 340-3 Y 340-7 

Publicación:

09/04/2010

Sanción:

30/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


 

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VISTO: La Ley N° 70 de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Expediente N° 1.545.397/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su artículo112, se establecieron las características generales que tiene el Sistema de Contabilidad;

Que asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público:

Que a su vez, el artículo 115, determina la competencia y funciones de dicha Dirección General, entre las cuales se encuentra la de dictar las normas de Contabilidad para todo el Sector Público;

Que la normativa que rige el sistema contable patrimonial de bienes está prevista en los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7) y reglamentarios.

Que atento las modificaciones operadas por el mero transcurso del tiempo, y las modalidades, a los fines de actualizar y unificar dicho marco legal, se torna necesario el dictado de una norma de carácter general que regule la materia, para posteriormente ser reglamentada en los casos que así lo ameriten;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda será el órgano Rector del Sistema de Registro Contable Patrimonial que se crea por el presente y procederá a dictar la pertinente reglamentación;

Que cabe destacar, que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establece la Ley 1218;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- La Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba por el presente, pudiendo en consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución del presente régimen.

Artículo 3°.- Todos los registros y demás prescripciones sujetas al Sistema que por el presente decreto se aprueban serán aplicables a partir del Ejercicio 2010.

Artículo 4°.- Deróganse los Decretos de fecha 31 de agosto de 1935, 19 de agosto de 1938, y 10 de octubre de 1939, publicados en los Boletines Municipales Nros. 4041, 5207, 5637 (AD.340.1, AD 340.3, AD. 340.7).

Artículo 5°.- El órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se dicte la misma, continuará rigiendo la normativa vigente hasta la fecha.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3396

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9384/MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, en el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) (valuadas según actualización del último trimestre del 2023) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 2625-MH-10 Fija en 200 pesos el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Anexo Art 7 del Decreto 263-10</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 3725-MSGC/23 aprueba los procedimientos inherentes a cumplimentar la normativa vigente en materia Contable Patrimonial establecida por Decreto N° 263/10 y sus normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito del Ministerio de Salud,</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 2011-MS-19 aprueba, en el ámbito del Ministerio de Salud, los procedimientos inherentes a cumplimentar la normativa vigente en materia de Contabilidad Patrimonial establecida por Decreto 263-10 y sus normas reglamentarias y complementarias.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disp. 83-10 reglamenta el el artículo 13, inc. b)del Anexo del Dto. 263-10, en relación a los Conceptos de Altas y Bajas Patrimoniales</p>
DEROGA
El Decreto 263-10 deroga el Decreto S/N-MCBA del 19 de agosto de 1938
DEROGA
Decreto 263-10 deroga el Dec S/N/MCBA del 31 de agosto de 1935
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Disp 181-DGC-10 Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67-10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6579/MHFGC/22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 51/DGCG/22 establece que la Gerencias Operativas Coordinación Contable con Jurisdicciones y Entidades y de Contabilidad pertenecientes a esta Dirección General de Contaduría, registrarán contablemente como consumidos, a partir del Cierre de la Cuenta de Inversión 2021, y en lo sucesivo al cierre de cada ejercicio, los bienes de esa naturaleza pertenecientes a los organismos no alcanzados por el Decreto N° 263/10, que hubieran sido incorporados al patrimonio en ejercicios anteriores al que se está cerrando.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 78/DGCG/21 establece el procedimiento aplicable a las transferencias de bienes al cierre de cada uno de los trimestres del año, en el marco del Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto 263/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 73/DGCG/21 establece  la funcionalidad existente en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la<br />toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3857/MHGC/17 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2018</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 138-DGCG-13 aprueba normas  para el registro contable, en el marco del Decreto 263-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 263-10 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias asignadas por Art. 115 de la Ley 70.</p><p>Art. 2 establece que la DG de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba.</p><p>Art. 5 establece que el órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MH-16, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2017.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 203-12 faculta a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor centralizar el patrimonio del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Dec. 263-10</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1509-MH-15 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2016.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 8 de la Disposición 260-DGCG las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición de la cual dependían, salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo, que las suprima (Disposición 193-DGCG-2010. El único registro válido para realizar dicha transferencia será el establecido por Decreto 263-2010.- (módulo de bienes patrimoniales del SIGAF).-</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disp 327-DGC-14 establece que las áreas sujetas al Régimen Patrimonial de la Ley 70 y el Decreto 263-10 sólo podrán registrar los movimientos de bienes en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), no siendo válido el registro en otro soporte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 487-14, modifica el artículo 7 del Anexo del Decreto 263-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucióm 2231-MHGC-14, fija el importe a partir del cual se deben incorporar  al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res.1454-MHGC-13 fija el nuevo importe a partir del 01/01/2014, a partir del cual se deben incorporar al incorporar al módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, de acuerdo a los establecido por el art. 7 del Anexo del Dec. 263-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 82-DGC-10 Aprueba la Reglamentación al Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del GCABA, aprobado por el Dec. 263-10</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. 193-DGC-10 establece el destino de los bienes muebles que pertenecen a reparticiones que se modifican por estructura, reglamenta art. 6 del anexo del Dec. 263-10</p>
DEROGA
La Dispos N° 26-DGALPM-10 deroga el Decreto S/N del 10 de octubre de 1939
INTEGRADA POR
La Res.N° 17/ERSP/11 constituye la Unidad de Servicio Patrimonial del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 293-ENTUR-18 constituye en el Ente de Turismo los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto 263-10 y modificatorios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Resol. 1461-MSGC-11 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba procedimientos a fin de cumplimentar la normativa vigente en materia de contabilaidad patrimonial en el marco del Decreto 263-10</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 5025-MEFGC-19, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF bienes de escaso valor, herramientas y repuestos menores,en el marco del Decreto 263-10, a partir del 1-1-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 124-ENTUR-18 constituye en el Ente de Turismo los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto 263-10 y modificatorios.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 63-ENTUR-19 constituye en el Ente de Turismo los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto 263-10 y modificatorios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2474-MEFGC-18, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 237-ENTUR/19 constituye en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto N° 263/10 y modificatorios.</p>